Duda existencial sobre escopetas

Escopetas, carabinas, fusiles
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Francisco Fremanich
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Duda existencial sobre escopetas

Mensaje por Francisco Fremanich » Dom Oct 26, 2014 6:57 pm

Recurro a ustedes foristas como los sabios en armas que son para solucionar mi duda.

El uso civil condicional de armas del renar dice :

"Escopetas de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticas.
Uso Civil Condicional: Todas las que tuvieren su sistema de disparo semiautomático y las de carga tiro a tiro o repetición con cañones cuyo largo esté comprendido entre los 380 mm y los 600 mm."

De tener el uso condicional (que espero conseguir algun dia) podria adquirir esta escopeta:

http://world.guns.ru/shotgun/usa/srm_model_1216-e.html

obviamente consiguiendola en el exterior. Porque tiene cañon de 470mm y es semiautomatica asi que no le veo el problema. A menos que su cuadruple tubo contenedor de balas, al ser extraible, lo consideren de quita y pon.

Les pregunto por curiosidad dudo que vaya a poder adquirirla por el precio. Pero si tuviese los medios me gustaria saber si es posible con el condicional, porque por lo que veo es muy similar en caracteristicas a la spas15, que tengo entendido que no esta bajo decreto.


Desde ya muchas gracias
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Re: Duda existencial sobre escopetas

Mensaje por bronius » Dom Oct 26, 2014 6:59 pm

LO que veo muy dificil que puedas traer algo de afuera , al menos en este momento

Consulta en RENAR

Bronius
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Re: Duda existencial sobre escopetas

Mensaje por Francisco Fremanich » Dom Oct 26, 2014 7:04 pm

bronius escribió:LO que veo muy dificil que puedas traer algo de afuera , al menos en este momento

Consulta en RENAR

Bronius

pero el arma califica como de uso civil condicional? estara bajo decreto?
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Re: Duda existencial sobre escopetas

Mensaje por bronius » Dom Oct 26, 2014 7:09 pm

No creo que este para decreto , si el cañon es de mas de 18.5 " y respecto al sistema de carga
es como una semiauto para mi , pero no estoy seguro

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Re: Duda existencial sobre escopetas

Mensaje por randall58 » Dom Oct 26, 2014 8:04 pm

Estimado.
Como decia el estinto amigo Jack " el destornillador, perdon destripador", vamos por partes.

1) Para traer un arma del exterior ycomo sabemos, debe gestionar como primera medida autorizacion previa en Renar.

Por lo tanto si hay algun impedimento/objecion/limitación, para tal arma especifica, debería dicho 0rganismo, hacerselo saber al momento de hacer el tramite.

2) Entiendo que -ateniendonos a la letra fria de lo que esta establecido hoy dia en Reglamentación- y para el caso especifico de las escopetas, NO ES EL CALIBRE, NI FORMA DE CARGA , NI CANTIDAD DE CARTUCHOS, lo que determina la categoria de las mismas (Civil o Condicional) ya que la norma solo hace referencia a LARGO MINIMO DE CAÑONES para uso civil condicional.

Le dejo un Link que puede resultar de Interes, No solamente Ud y varios tienen dudas, ya que la Jurisprudencia en distintos fallos, va aclarando estos (grises).

De todas maneras, hoy dia y como viene la mano, vaya - ASI LE APRUEBEN SU TRAMITE DE IMPORTACION-, contratando y cargando al costo del arma, los servicios de un buen abogado, porque nadie le garantiza que con con un "bichito de estos" en Aduana, le desconozcan lo actuado y le observen el papelerio por a), b), o c) y el tiempo de deposito y honorarios , le salga mas caro que el arma.(si tiene suerte de poder retirarla, sino, vaya sumando todo a perdida)
http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00006/00051063.Pdf

Par que complicarse la vida no?, hay tantas escopetas que puede comprar, justo esta vas a elegir.

Suerte
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Re: Duda existencial sobre escopetas

Mensaje por bronius » Dom Oct 26, 2014 8:32 pm

Muy interesante como describe la diferencia entre tenencia y portacion , en ese documento Randall !!!

Casi claramente segun ese escrito llevar el arma en la guantera no seria delito

es asi ?

Bronius
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Re: Duda existencial sobre escopetas

Mensaje por daniel escola » Dom Oct 26, 2014 8:41 pm

Se puede traer armas del exterior,yo traje 11 de un solo saque,solo que hay que pedir con anterioridad autorización de introducción definitiva al pais.Esto te demora 15-20 dias.Y en cuanto a escopetas,se registran como uso civil,excepto las semiautomáticas que se registran con uso civil condicional,tengo una FRANCHI PRESTIGE,y entró como civil condicional. saludos, DANIEL
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Re: Duda existencial sobre escopetas

Mensaje por Francisco Fremanich » Dom Oct 26, 2014 9:38 pm

randall58 escribió:Estimado.
Como decia el estinto amigo Jack " el destornillador, perdon destripador", vamos por partes.

1) Para traer un arma del exterior ycomo sabemos, debe gestionar como primera medida autorizacion previa en Renar.

Por lo tanto si hay algun impedimento/objecion/limitación, para tal arma especifica, debería dicho 0rganismo, hacerselo saber al momento de hacer el tramite.

2) Entiendo que -ateniendonos a la letra fria de lo que esta establecido hoy dia en Reglamentación- y para el caso especifico de las escopetas, NO ES EL CALIBRE, NI FORMA DE CARGA , NI CANTIDAD DE CARTUCHOS, lo que determina la categoria de las mismas (Civil o Condicional) ya que la norma solo hace referencia a LARGO MINIMO DE CAÑONES para uso civil condicional.

Le dejo un Link que puede resultar de Interes, No solamente Ud y varios tienen dudas, ya que la Jurisprudencia en distintos fallos, va aclarando estos (grises).

De todas maneras, hoy dia y como viene la mano, vaya - ASI LE APRUEBEN SU TRAMITE DE IMPORTACION-, contratando y cargando al costo del arma, los servicios de un buen abogado, porque nadie le garantiza que con con un "bichito de estos" en Aduana, le desconozcan lo actuado y le observen el papelerio por a), b), o c) y el tiempo de deposito y honorarios , le salga mas caro que el arma.(si tiene suerte de poder retirarla, sino, vaya sumando todo a perdida)
http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00006/00051063.Pdf

Par que complicarse la vida no?, hay tantas escopetas que puede comprar, justo esta vas a elegir.

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pero la forma de carga no influye en si es de decreto o no? las escopetas semiautomaticas como la saiga que tienen cargadores de quita y pon, y creo q son bajo decreto.
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Re: Duda existencial sobre escopetas

Mensaje por randall58 » Dom Oct 26, 2014 9:54 pm

Estimado Bronius.
Realmente este articulo y otros que hay en Web, resultan muy interesantes, ya que como bien dice el 0rganismo dictaminante, abordan casos prácticos y teóricos.
No soy abogado, pero como decia un querido "tordo" profesor de la entonces materia de "derecho" del secundario, una cosa es lo que dice la Ley, y otra lo que dice la "jurispprudencia". Es decir, el criterio e interpretación que da cada Juez al dictar sentencia sobre la misma.
Como has visto, hay distintas interpretaciones segun los casos- que son muchos y variados- Por ej. caso pag. 4 punto 3|).

Debemos tener en claro que habla de "imputado"-(algun delito-) y hace una extensa diferenciación y explicación de "Tenencia" y "portación", que ya conocemos.-al menos deberíamos todos como LU-

Es decir, tenemos en claro que la gran mayoria de los usuarios de armas, tenemos "Tenencia" y NO "Portación",. Es decir esta ultima, portarla corporalmente y en condición de uso.
Por lo tanto los LU con TENENCIA, debemos atenernos a lo que establece la normativa en cuanto a "guarda" y Transporte" de armas de fuego.
En cuanto a ello y especificamente (transporte), ya se ha escrito mucho en este foro y a decir verdad, a tu consulta, entiendo que llevarla en ese caso en la guantera, descargada, envuelta, en estuches especifico de arma corta ,caja original (NO CARTUCHERA), con la documentación como corresponde, descargada y la munición en otro compartimento (por ej. baul o a la inversa), no tendríamos que tener problemas, peee....ro....o, fijate que si para los jueces, dan para el dictado de sentencias casos concretos, es porque muchas veces les lleva a dudas, imaginate, para el pobre "milico" que nos toque en gracia explicarle la norma que muchos ni desconocen o la interpretan como les parece.
De esto se ha hablado mucho y no quiero desvirtuar el tema del post, solamente respondo a tu inquietud, segun mi pobre saber y entender.
Demas no esta recordar un poco lo reglamentado al efecto.
Copio Link.
http://www.clubdecaza.org.ar/info/recomendaciones.htm
Cordialmente
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Re: Duda existencial sobre escopetas

Mensaje por randall58 » Lun Oct 27, 2014 1:44 am

Estimado Francisco:
Lo que establece el Decreto es lo siguiente:

Norma: DECRETO 64/1995
Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Sumario: Armas de uso exclusivo para las instituciones armadas -- Modificación del dec. 395/75.
Fecha de Emisión: 17/01/1995
Publicado en: Boletín Oficial 20/01/1995 - ADLA 1995 - B, 1564
Art. 1º -- Prohíbese a los legítimos usuarios de armas de fuego la adquisición y tenencia de
armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon simil fusiles, carabinas o
subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.
Art. 2º -- A los fines establecidos en el artículo anterior, sustitúyese el párrafo primero del
inc. 1 armas de uso exclusivo para las instituciones armadas, del art. 4º del dec. 395/75, por
el siguiente:
Las no portátiles, las portátiles automáticas, las de lanzamiento y las armas semiautomáticas
alimentadas con cargadores de quita y pon simil fusiles, carabinas o subametralladoras de
asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al 22 LR, con excepción de las
que expresamente determine el Ministerio de Defensa.

Ud leyó el articulo del Link que le he adjuntado, particularmente las paginas 3 y 4, donde habla de calibres y escopetas?.
Claramente hace una diferenciación entre armas largas y los calibres superiores al 22, y a su vez sobre calibres de escopetas.
Sobre dicha base y mi interpretacion de las normas, es donde fundo mi opinión (Fijese lo que cita respecto del cal.12/70 arma de Guerra con caño inferior a 60 mm),

Ahora, ante su duda, le digo lo ya comentado.
Aqui lo que importa importa, no es mi opinión, sino lo que determine el RENAR, con respecto a un arma especifica. Yo lamentablemente, no tengo los conocimientos especificos y por ende certeza para respuesta a su duda.
Solo interpreto - a mi pobre saber y entender- y sobre lo leido.
De mantener su interés, sería bueno que le traslade la consulta al ENTE, - donde seguramente le aclararán estas y otras dudas -y le sabran dar una respuesta concreta- y nos comenta luego.

Cordialmente
Randall58
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Re: Duda existencial sobre escopetas

Mensaje por randall58 » Lun Oct 27, 2014 1:52 pm

Estimado Sr. Francisco.
Le amplio comentarios anteriores.

Le dejo Link, con el Nomenclador de Armas del Renar y en cuanto a lo especifico de escopetas, claramente en su pagina 57 habla entre otras de:

Item 25- Escopetas Repetición-: Son de Uso Civil, cuando el largo de sus caños sea de 600 mm o más.
De Uso Civil Condicional, cuando el largo de sus caños sea de 380 mm hasta 60 mm.
PROHIBIDO: Lago Inferior a 380 mm.

Item 26 -Escopetas Semiautomaticas: Le ratifico que surge de su lectura y a mi interpretación y entender, que al hablar de sistema de carga (almacen/cargador) No condiciona dicha categoría la cantidad de cartuchos, sino "el sistema de disparo" y con Independencia de largo de caños.
En esta categoria SON TODAS ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL (0bviamente hablando de un largo de caños de mas de 380 mm).

iTEM 27 Y 28-Sistema de Disparo Automatico y Con Selector de Tiro- USO EXCLUSIVO DE INSTITUCIONES ARMADAS.

El Arma que ud, consulta y agrega folleto en el post, dice SISTEMA SEMIAUTOMATICO-

Por lo tanto- aqui y por aplicación de la descripción del Apartado 26 antes citado, entiendo que lo que define el tipo de categoría (Uso Civil o Condicional), es el Sistema de Disparo y no el de carga y cantidad de munición (del almacen/cargador), como le he señalado y surge del Link. sería UN ARMA DE USO CIVIL CONDICIONAL y por ende y aplicaci{on de dicha norma y mi criterio NO NECESITARIA DECRETO.
http://www.aicacyp.com.ar/disposiciones ... istral.pdf

Pero, como le he dicho, consulte al RENAR, o tal vez algun compañero del foro, nos aclare un poco mas el tema.

Cordialmente
Randall58
Francisco Fremanich
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Re: Duda existencial sobre escopetas

Mensaje por Francisco Fremanich » Lun Oct 27, 2014 3:53 pm

randall58 escribió:Estimado Sr. Francisco.
Le amplio comentarios anteriores.

Le dejo Link, con el Nomenclador de Armas del Renar y en cuanto a lo especifico de escopetas, claramente en su pagina 57 habla entre otras de:

Item 25- Escopetas Repetición-: Son de Uso Civil, cuando el largo de sus caños sea de 600 mm o más.
De Uso Civil Condicional, cuando el largo de sus caños sea de 380 mm hasta 60 mm.
PROHIBIDO: Lago Inferior a 380 mm.

Item 26 -Escopetas Semiautomaticas: Le ratifico que surge de su lectura y a mi interpretación y entender, que al hablar de sistema de carga (almacen/cargador) No condiciona dicha categoría la cantidad de cartuchos, sino "el sistema de disparo" y con Independencia de largo de caños.
En esta categoria SON TODAS ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL (0bviamente hablando de un largo de caños de mas de 380 mm).

iTEM 27 Y 28-Sistema de Disparo Automatico y Con Selector de Tiro- USO EXCLUSIVO DE INSTITUCIONES ARMADAS.

El Arma que ud, consulta y agrega folleto en el post, dice SISTEMA SEMIAUTOMATICO-

Por lo tanto- aqui y por aplicación de la descripción del Apartado 26 antes citado, entiendo que lo que define el tipo de categoría (Uso Civil o Condicional), es el Sistema de Disparo y no el de carga y cantidad de munición (del almacen/cargador), como le he señalado y surge del Link. sería UN ARMA DE USO CIVIL CONDICIONAL y por ende y aplicaci{on de dicha norma y mi criterio NO NECESITARIA DECRETO.
http://www.aicacyp.com.ar/disposiciones ... istral.pdf

Pero, como le he dicho, consulte al RENAR, o tal vez algun compañero del foro, nos aclare un poco mas el tema.

Cordialmente
Randall58


Muchas gracias por su respuesta tan completa. Pronto consultare al RENAR para sacarme la duda.
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Re: Duda existencial sobre escopetas

Mensaje por FoxM9 » Lun Oct 27, 2014 9:05 pm

Sobre gustos no hay nada escrito. Pero antes de ese adefesio yo le entraría toda la vida a una Benelli m4.
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