A que medida se pude rrecortar una escopeta
- punteria
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A que medida se pude rrecortar una escopeta
Hola gente del foro, soy de capital federal ,no es común que escriba pero me gusta mucho leer todo lo que publican y me resulta interesante algunos temas, quisiera saber a que medida se puede recortar una escopeta del 16 para defensa .
Desde ya muchas gracias
Desde ya muchas gracias
- stenka_razin
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Re: A que medida se pude rrecortar una escopeta
Sin permiso de ANMAC no la podes recortar.
Con permiso, desde 600 mm. en adelante sigue siendo AUC, de 380 a 600 mm. es AUCC y menos de 380 mm esta prohibido.
Si lo haces vos, sin pedir permiso, puede que jamas te pase nada o puede que te la encuentren y te metas en un lio, que te va a costar minimo tu CLU para siempre.
Con permiso, desde 600 mm. en adelante sigue siendo AUC, de 380 a 600 mm. es AUCC y menos de 380 mm esta prohibido.
Si lo haces vos, sin pedir permiso, puede que jamas te pase nada o puede que te la encuentren y te metas en un lio, que te va a costar minimo tu CLU para siempre.
El camino del infierno está empedrado de buenas intenciones
- sbarrios9
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Re: A que medida se pude rrecortar una escopeta
yo no lei en ningun lado que este prohibido recortarla uno mismo, si alguien comparte el articulo buenisiimo
18.5 pulgadas minimo tiene que tener el cañon
18.5 pulgadas minimo tiene que tener el cañon
que nuestra pasion en comun por los metales y los proyectiles nos una, son mas ojos sobre los polticos y los oxidos que dañan nuestra pasion.
- nambu14
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Re: A que medida se pude rrecortar una escopeta
Una modificación que recategorice un arma debe hacerla un armero registrado y se debe declarar con la nueva característica.por ejemplo de fusíl a carbina cortando el cañón, ahora es una carabina y deberá tener una nueva tenencia
- stenka_razin
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Re: A que medida se pude rrecortar una escopeta
Sbarrios:
Además, si te fijas, las escopetas son el único tipo de arma en las que se debe asentar el largo de cañón, justamente para determinar su categorización y detectar cualquier alteracion.
Te copio y pego los arts, aplicables del decreto 395/75, que sería útil que leyeras para no meterte en problemas ni empujar a otros a meterse en ellos:
Art. 17 Los talleres y armerías no podrán efectuar modificaciones en las armas de manera tal que alteren sus características originales, de arma de uso civil a la de guerra, salvo expresa autorización del Registro Nacional de Armas.
Art. 18 Las reparaciones que no importen modificación en la clasificación del arma, podrán ser efectuadas libremente por los legítimos usuarios o por los talleres y armerías previa exhibición, en este último caso, de la respectiva autorización de tenencia.
Art. 19 En todos los casos, los talleres particulares o armerías solo aceptarán trabajos modificatorios y reparaciones, cuando sean encargados por los legítimos usuarios o por personas debidamente autorizadas por aquéllos, debiendo éstos hacer entrega de la autorización de tenencia correspondiente que quedará en poder del armero mientras mantenga el arma en reparación.
Art. 20 Todo trabajo de reparación o modificación deberá ser anotado en un "Libro Registro de Reparaciones", sujeto a inspección y que deberá ser rubricado por el Registro Nacional de Armas y llevado con las formalidades previstas en el artículo 49.
Saludos
Además, si te fijas, las escopetas son el único tipo de arma en las que se debe asentar el largo de cañón, justamente para determinar su categorización y detectar cualquier alteracion.
Te copio y pego los arts, aplicables del decreto 395/75, que sería útil que leyeras para no meterte en problemas ni empujar a otros a meterse en ellos:
Art. 17 Los talleres y armerías no podrán efectuar modificaciones en las armas de manera tal que alteren sus características originales, de arma de uso civil a la de guerra, salvo expresa autorización del Registro Nacional de Armas.
Art. 18 Las reparaciones que no importen modificación en la clasificación del arma, podrán ser efectuadas libremente por los legítimos usuarios o por los talleres y armerías previa exhibición, en este último caso, de la respectiva autorización de tenencia.
Art. 19 En todos los casos, los talleres particulares o armerías solo aceptarán trabajos modificatorios y reparaciones, cuando sean encargados por los legítimos usuarios o por personas debidamente autorizadas por aquéllos, debiendo éstos hacer entrega de la autorización de tenencia correspondiente que quedará en poder del armero mientras mantenga el arma en reparación.
Art. 20 Todo trabajo de reparación o modificación deberá ser anotado en un "Libro Registro de Reparaciones", sujeto a inspección y que deberá ser rubricado por el Registro Nacional de Armas y llevado con las formalidades previstas en el artículo 49.
Saludos
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- ringuin
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Re: A que medida se pude rrecortar una escopeta
Totalmente de acuerdo,los cañones tienen que tener un minimo de 380 mm,aunque las escopetas vienen con 18,5 pulgadas de minimo,que son mas o menos 46,90cm,respecto al cambio de categoria,vas a tener que "justificar",porque queres cortar los caños,que puede ser estallido o aplastamiento de los mismos,en ocasion de un accidente,de caza,tambien vas a tener que cambiar la credencial de tenencia,adaptandola a la nueva categoria del arma,es mi opinion,cordiales saludos.
- ringuin
- Usuario Profesional
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Re: A que medida se pude rrecortar una escopeta
Totalmente de acuerdo,los cañones tienen que tener un minimo de 380 mm,aunque las escopetas vienen con 18,5 pulgadas de minimo,que son mas o menos 46,90cm,respecto al cambio de categoria,vas a tener que "justificar",porque queres cortar los caños,que puede ser estallido o aplastamiento de los mismos,en ocasion de un accidente,de caza,tambien vas a tener que cambiar la credencial de tenencia,adaptandola a la nueva categoria del arma,es mi opinion,cordiales saludos.
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Re: A que medida se pude rrecortar una escopeta
En realidad todo depende de como este registrada la escopeta, mi Ithaca 37 en la credencial figura : escopeta Ithaca 37 Calibre 12uab largo de caño de 600mm a 380mm.
Lógicamente figura como arma de uso civil condicional, justo no estoy en casa, cuando llegó le saco una foto a la credencial.
Lógicamente figura como arma de uso civil condicional, justo no estoy en casa, cuando llegó le saco una foto a la credencial.
- punteria
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Re: A que medida se pude rrecortar una escopeta
Gracias a todos por su gran colaboración, desde ya no sabia que estaba prohibido cortar una escopeta , es mejor dejarla como está y no meterme en problemas con el ANMAC
les agradezco a todos los que se preocuparon en buscar información legal y dar su opinión .
Muchas gracias y un fuerte abrazo para todos
les agradezco a todos los que se preocuparon en buscar información legal y dar su opinión .
Muchas gracias y un fuerte abrazo para todos
- sbarrios9
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Re: A que medida se pude rrecortar una escopeta
gracias stenka desconocia totalmentestenka_razin escribió: ↑Jue Jul 26, 2018 10:38 pmSbarrios:
Además, si te fijas, las escopetas son el único tipo de arma en las que se debe asentar el largo de cañón, justamente para determinar su categorización y detectar cualquier alteracion.
Te copio y pego los arts, aplicables del decreto 395/75, que sería útil que leyeras para no meterte en problemas ni empujar a otros a meterse en ellos:
Art. 17 Los talleres y armerías no podrán efectuar modificaciones en las armas de manera tal que alteren sus características originales, de arma de uso civil a la de guerra, salvo expresa autorización del Registro Nacional de Armas.
Art. 18 Las reparaciones que no importen modificación en la clasificación del arma, podrán ser efectuadas libremente por los legítimos usuarios o por los talleres y armerías previa exhibición, en este último caso, de la respectiva autorización de tenencia.
Art. 19 En todos los casos, los talleres particulares o armerías solo aceptarán trabajos modificatorios y reparaciones, cuando sean encargados por los legítimos usuarios o por personas debidamente autorizadas por aquéllos, debiendo éstos hacer entrega de la autorización de tenencia correspondiente que quedará en poder del armero mientras mantenga el arma en reparación.
Art. 20 Todo trabajo de reparación o modificación deberá ser anotado en un "Libro Registro de Reparaciones", sujeto a inspección y que deberá ser rubricado por el Registro Nacional de Armas y llevado con las formalidades previstas en el artículo 49.
Saludos
que nuestra pasion en comun por los metales y los proyectiles nos una, son mas ojos sobre los polticos y los oxidos que dañan nuestra pasion.