Venta de un arma.-
- Derringer.357
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Venta de un arma.-
En la venta de un arma usada, corresponde y es legal entregar el arma al comprador luego de iniciado el tràmite ante Anmac y sin haber recibido el mismo comprador la nueva tenencia? Me refiero de surgir un inconveniente al comprador, por ejemplo, que alguien impugne esa tenencia y yo le entreguè el arma....No estoy fuera de la ley? Gracias y saludos a todos.
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- randall58
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Re: Venta de un arma.-
Estimado.
Si me permite mi opinión, le digo que el ejemplo por usted citado...copio textual,..... "de surgir un inconveniente al comprador, por ejemplo, que alguien impugne esa tenencia y yo le entreguè el arma... ", no es aplicable a la nueva Reglamentación.
Por cuanto, la anterior Resolución 373/03 del ex Renar, establecía el Procedimiento de Particupación Ciudadana para plantear opisición a laTENENCIA o portación para Armas de Fuego.
La actual disposición ANMAC vigente (9/2016) derogó el procedimiento de la mencionada normativa, que aplica y establece el Sistema de Control Ciudadano para Autorizaciones, para la CONDICION DE LEGITIMO USUARIO de armas de uso Civil y Condicional y a las solicitudes dePORTACION.
Como usted sabe, la Ley (Art.189 bis Codigo Penal) establece penas tanto para la Tenencia, como para la portación.
La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (seis) meses a 2 (dos) años y multa de mil pesos ($1000) a diez mil pesos ($10.000).
Si las armas fueren de guerra, la pena será de dos (2) a seis (6) años de prisión.
La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de un (1) año a cuatro (4) años.
Si las armas fueren de guerra, la pena será de tres (3) años y seis (6) meses, a ocho (8) años y seis (6) meses de reclusión o prisión.
Por lo tanto, usted NO puede vender ni ceder un arma a quien no sea LU.
La 0posición del Control Ciudadano, debió operar al momento que se requirió la Condición de LU.
Es decir la oposición no corre mas para Tenencia de Armas ( como ocurria antes).
Por lo demás, también di mi opinión, y para serle sincero, hasta me cansé de mi mismo , asi que si tiene ganas y le sirve, le copio un link del foro, donde expresé mi ultima opinión sobre el otro aspecto que usted plantea.
viewtopic.php?f=47&t=153740&start=30
Cordial saludo.
Si me permite mi opinión, le digo que el ejemplo por usted citado...copio textual,..... "de surgir un inconveniente al comprador, por ejemplo, que alguien impugne esa tenencia y yo le entreguè el arma... ", no es aplicable a la nueva Reglamentación.
Por cuanto, la anterior Resolución 373/03 del ex Renar, establecía el Procedimiento de Particupación Ciudadana para plantear opisición a laTENENCIA o portación para Armas de Fuego.
La actual disposición ANMAC vigente (9/2016) derogó el procedimiento de la mencionada normativa, que aplica y establece el Sistema de Control Ciudadano para Autorizaciones, para la CONDICION DE LEGITIMO USUARIO de armas de uso Civil y Condicional y a las solicitudes dePORTACION.
Como usted sabe, la Ley (Art.189 bis Codigo Penal) establece penas tanto para la Tenencia, como para la portación.
La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (seis) meses a 2 (dos) años y multa de mil pesos ($1000) a diez mil pesos ($10.000).
Si las armas fueren de guerra, la pena será de dos (2) a seis (6) años de prisión.
La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de un (1) año a cuatro (4) años.
Si las armas fueren de guerra, la pena será de tres (3) años y seis (6) meses, a ocho (8) años y seis (6) meses de reclusión o prisión.
Por lo tanto, usted NO puede vender ni ceder un arma a quien no sea LU.
La 0posición del Control Ciudadano, debió operar al momento que se requirió la Condición de LU.
Es decir la oposición no corre mas para Tenencia de Armas ( como ocurria antes).
Por lo demás, también di mi opinión, y para serle sincero, hasta me cansé de mi mismo , asi que si tiene ganas y le sirve, le copio un link del foro, donde expresé mi ultima opinión sobre el otro aspecto que usted plantea.
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Cordial saludo.
- Derringer.357
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Re: Venta de un arma.-
Entiendo lo que me dice...Mi pregunta estaba referida SIEMPRE a LU....pero si yo entrego el arma con tràmite iniciado en el Anmac...pensè que no estaba cumpliendo la ley. Hoy veo que muchos que venden armas, ofrecen la entrega al iniciar el tràmite.....Con què documentaciòn???randall58 escribió:Estimado.
Si me permite mi opinión, le digo que el ejemplo por usted citado...copio textual,..... "de surgir un inconveniente al comprador, por ejemplo, que alguien impugne esa tenencia y yo le entreguè el arma... ", no es aplicable a la nueva Reglamentación.
Por cuanto, la anterior Resolución 373/03 del ex Renar, establecía el Procedimiento de Particupación Ciudadana para plantear opisición a laTENENCIA o portación para Armas de Fuego.
La actual disposición ANMAC vigente (9/2016) derogó el procedimiento de la mencionada normativa, que aplica y establece el Sistema de Control Ciudadano para Autorizaciones, para la CONDICION DE LEGITIMO USUARIO de armas de uso Civil y Condicional y a las solicitudes dePORTACION.
Como usted sabe, la Ley (Art.189 bis Codigo Penal) establece penas tanto para la Tenencia, como para la portación.
La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (seis) meses a 2 (dos) años y multa de mil pesos ($1000) a diez mil pesos ($10.000).
Si las armas fueren de guerra, la pena será de dos (2) a seis (6) años de prisión.
La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de un (1) año a cuatro (4) años.
Si las armas fueren de guerra, la pena será de tres (3) años y seis (6) meses, a ocho (8) años y seis (6) meses de reclusión o prisión.
Por lo tanto, usted NO puede vender ni ceder un arma a quien no sea LU.
La 0posición del Control Ciudadano, debió operar al momento que se requirió la Condición de LU.
Es decir la oposición no corre mas para Tenencia de Armas ( como ocurria antes).
Por lo demás, también di mi opinión, y para serle sincero, hasta me cansé de mi mismo , asi que si tiene ganas y le sirve, le copio un link del foro, donde expresé mi ultima opinión sobre el otro aspecto que usted plantea.
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- mvignetta
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Re: Venta de un arma.-
Es una de los tantos grises.Derringer.357 escribió:Entiendo lo que me dice...Mi pregunta estaba referida SIEMPRE a LU....pero si yo entrego el arma con tràmite iniciado en el Anmac...pensè que no estaba cumpliendo la ley. Hoy veo que muchos que venden armas, ofrecen la entrega al iniciar el tràmite.....Con què documentaciòn???randall58 escribió:Estimado.
Si me permite mi opinión, le digo que el ejemplo por usted citado...copio textual,..... "de surgir un inconveniente al comprador, por ejemplo, que alguien impugne esa tenencia y yo le entreguè el arma... ", no es aplicable a la nueva Reglamentación.
Por cuanto, la anterior Resolución 373/03 del ex Renar, establecía el Procedimiento de Particupación Ciudadana para plantear opisición a laTENENCIA o portación para Armas de Fuego.
La actual disposición ANMAC vigente (9/2016) derogó el procedimiento de la mencionada normativa, que aplica y establece el Sistema de Control Ciudadano para Autorizaciones, para la CONDICION DE LEGITIMO USUARIO de armas de uso Civil y Condicional y a las solicitudes dePORTACION.
Como usted sabe, la Ley (Art.189 bis Codigo Penal) establece penas tanto para la Tenencia, como para la portación.
La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (seis) meses a 2 (dos) años y multa de mil pesos ($1000) a diez mil pesos ($10.000).
Si las armas fueren de guerra, la pena será de dos (2) a seis (6) años de prisión.
La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de un (1) año a cuatro (4) años.
Si las armas fueren de guerra, la pena será de tres (3) años y seis (6) meses, a ocho (8) años y seis (6) meses de reclusión o prisión.
Por lo tanto, usted NO puede vender ni ceder un arma a quien no sea LU.
La 0posición del Control Ciudadano, debió operar al momento que se requirió la Condición de LU.
Es decir la oposición no corre mas para Tenencia de Armas ( como ocurria antes).
Por lo demás, también di mi opinión, y para serle sincero, hasta me cansé de mi mismo , asi que si tiene ganas y le sirve, le copio un link del foro, donde expresé mi ultima opinión sobre el otro aspecto que usted plantea.
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Cordial saludo.
Lo correcto es iniciar el tramite y dejar el arma en guarda en alguna institución, pero nadie hace eso. Como cuando uno compra en armeria, que no la entregan hasta que no tiene la credencial.
La documentación es nula, el comprador se lleva el arma con la credencial del arma y queda como un simple préstamo entre LU´s, hasta que sale la credencial correspondiente.
An unarmed man can only flee from evil and evil is not overcome by fleeing from it.
Jeff Cooper.
Jeff Cooper.
- randall58
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Re: Venta de un arma.-
Estimado.
El tema para una Armería, es distinto, porque es una categoría distinta a la de "Usuarios Individuales", en la que si esta permitido el préstamo entre LU.
Una Armeria se rige por disposiciones para Usuario Comercial. Por lo tanto, No te puede entregar un arma que esta en sus Registros y A SU Nombre, porque obligatoriamente lo debe hacer contra emisión de Credenciales a nombre del Comprador.
(ojo no hablo de armas en Consignación que es a su vez distinto) Fijate la Pagina 34 de este enlace (Armerias Usuarios Comerciales)
http://www.anmac.gob.ar/pdf/Manual_SIGI ... 0_Vs01.pdf
"El estado del arma vendida a un Usuario Individual volverá a cambiar de estado cuando el RENAR
emita la credencial de Tenencia correspondiente, y luego, cuando se produzca la entrega del arma
al usuario individual. (*)
(*) Textual a la pagina 34
Por lo tanto, una armería No te puede prestar un Arma, como en el caso de Usuarios Individuales, te la vende (transfiere), obviamente contra la Credencial a nombre del comprador. Sino....... como podría el comprador, circular/usar/transportar un arma sin CREDENCIAL DEL ARMA.
Por lo otro, vuelvo a repetir, copio enlace, para el que le interese.
Cordial saludo.
El tema para una Armería, es distinto, porque es una categoría distinta a la de "Usuarios Individuales", en la que si esta permitido el préstamo entre LU.
Una Armeria se rige por disposiciones para Usuario Comercial. Por lo tanto, No te puede entregar un arma que esta en sus Registros y A SU Nombre, porque obligatoriamente lo debe hacer contra emisión de Credenciales a nombre del Comprador.
(ojo no hablo de armas en Consignación que es a su vez distinto) Fijate la Pagina 34 de este enlace (Armerias Usuarios Comerciales)
http://www.anmac.gob.ar/pdf/Manual_SIGI ... 0_Vs01.pdf
"El estado del arma vendida a un Usuario Individual volverá a cambiar de estado cuando el RENAR
emita la credencial de Tenencia correspondiente, y luego, cuando se produzca la entrega del arma
al usuario individual. (*)
(*) Textual a la pagina 34
Por lo tanto, una armería No te puede prestar un Arma, como en el caso de Usuarios Individuales, te la vende (transfiere), obviamente contra la Credencial a nombre del comprador. Sino....... como podría el comprador, circular/usar/transportar un arma sin CREDENCIAL DEL ARMA.
Por lo otro, vuelvo a repetir, copio enlace, para el que le interese.
Cordial saludo.
- Derringer.357
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Re: Venta de un arma.-
Mi idea era que al no conocer al comprador....no deberìa "prestarle" el arma (que ya es suya pues la pagò) con MI CREDENCIAL. Por otra parte, he visto que varias armerìas "prestan" el arma para usar en los polìgonos donde estàn con negocio a la vista y el "comprador" (pero sin la tenencia) recibe el arma para usarla dentro del polìgono ÙNICAMENTE por un lapso de tiempo (digamos 3 o 4 hs o todo el dìa).randall58 escribió:Estimado.
El tema para una Armería, es distinto, porque es una categoría distinta a la de "Usuarios Individuales", en la que si esta permitido el préstamo entre LU.
Una Armeria se rige por disposiciones para Usuario Comercial. Por lo tanto, No te puede entregar un arma que esta en sus Registros y A SU Nombre, porque obligatoriamente lo debe hacer contra emisión de Credenciales a nombre del Comprador.
(ojo no hablo de armas en Consignación que es a su vez distinto) Fijate la Pagina 34 de este enlace (Armerias Usuarios Comerciales)
http://www.anmac.gob.ar/pdf/Manual_SIGI ... 0_Vs01.pdf
"El estado del arma vendida a un Usuario Individual volverá a cambiar de estado cuando el RENAR
emita la credencial de Tenencia correspondiente, y luego, cuando se produzca la entrega del arma
al usuario individual. (*)
(*) Textual a la pagina 34
Por lo tanto, una armería No te puede prestar un Arma, como en el caso de Usuarios Individuales, te la vende (transfiere), obviamente contra la Credencial a nombre del comprador. Sino....... como podría el comprador, circular/usar/transportar un arma sin CREDENCIAL DEL ARMA.
Por lo otro, vuelvo a repetir, copio enlace, para el que le interese.
Cordial saludo.
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- nachodagos
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Re: Venta de un arma.-
Justo ayer le vendí mi BP9 a un instructor de tiro del polígono de Pilar, le entregué el arma y la tenencia, si llega a matar a alguien lo mas probable es que.. por mas que la tenencia nueva aún no haya sido impresa, en ANMAC Él ya aparezca como el nuevo dueño del arma.
- randall58
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Re: Venta de un arma.-
Estimado.
Estamos creo que estamos hablando de cosas distintas.
Yo estoy hablo de la figura de préstamo entre LU Individuales (hasta que salga la tenencia a nombre del comprador o a quien se la cedió) para que se la lleve de la armería para su uso, no de un arma que tiene una armería, que a su vez polígono para que la use dentro de su establecimiento. Me explico.
Una armería puede darle también un arma 0 km para (obviamente si es LU) para que la pruebe en su propio polígono, pero si la compra lógicamente no se la lleva hasta que le entregue la Credencial a su nombre.
Disculpeme, pero no entiendo el otro comentario ..........."si no conoce al comprador".
El préstamo entre LU, como dijimos, esta permitido, ahora si lo conoce o no, si es amigo o no, si es pariente, al Renar no le interesa ni afecta, sólo que sea sea LU. acorde a la categoría del arma que le prestó/vendio/cedio (Civil/Cndicional)
Cordial saludo
Estamos creo que estamos hablando de cosas distintas.
Yo estoy hablo de la figura de préstamo entre LU Individuales (hasta que salga la tenencia a nombre del comprador o a quien se la cedió) para que se la lleve de la armería para su uso, no de un arma que tiene una armería, que a su vez polígono para que la use dentro de su establecimiento. Me explico.
Una armería puede darle también un arma 0 km para (obviamente si es LU) para que la pruebe en su propio polígono, pero si la compra lógicamente no se la lleva hasta que le entregue la Credencial a su nombre.
Disculpeme, pero no entiendo el otro comentario ..........."si no conoce al comprador".
El préstamo entre LU, como dijimos, esta permitido, ahora si lo conoce o no, si es amigo o no, si es pariente, al Renar no le interesa ni afecta, sólo que sea sea LU. acorde a la categoría del arma que le prestó/vendio/cedio (Civil/Cndicional)
Cordial saludo
- nachodagos
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Re: Venta de un arma.-
Empecé leyendo y pensé que me estabas respondiendo a mí jajajajaja.
- Carlos86
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Re: Venta de un arma.-
Nacho, si mata a alguien, la responsabilidad penal le cabe a el, ya que es el autor de hecho.nachodagos escribió:Justo ayer le vendí mi BP9 a un instructor de tiro del polígono de Pilar, le entregué el arma y la tenencia, si llega a matar a alguien lo mas probable es que.. por mas que la tenencia nueva aún no haya sido impresa, en ANMAC Él ya aparezca como el nuevo dueño del arma.
La civil al titular de bien registral. Hasta que salga la tenencia vos sos el titular. Esto si te toca un juez jodido claro.
Miembro de HSS !! y ARGENTINO
Hasta siempre hermano!!
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- nachodagos
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Re: Venta de un arma.-
Lo bueno es que si mata a alguien voy a poder armar un tema nuevo con aportes para el foroCarlos86 escribió:Nacho, si mata a alguien, la responsabilidad penal le cabe a el, ya que es el autor de hecho.nachodagos escribió:Justo ayer le vendí mi BP9 a un instructor de tiro del polígono de Pilar, le entregué el arma y la tenencia, si llega a matar a alguien lo mas probable es que.. por mas que la tenencia nueva aún no haya sido impresa, en ANMAC Él ya aparezca como el nuevo dueño del arma.
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- Carlos86
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Re: Venta de un arma.-
nachodagos escribió:Lo bueno es que si mata a alguien voy a poder armar un tema nuevo con aportes para el foroCarlos86 escribió:Nacho, si mata a alguien, la responsabilidad penal le cabe a el, ya que es el autor de hecho.nachodagos escribió:Justo ayer le vendí mi BP9 a un instructor de tiro del polígono de Pilar, le entregué el arma y la tenencia, si llega a matar a alguien lo mas probable es que.. por mas que la tenencia nueva aún no haya sido impresa, en ANMAC Él ya aparezca como el nuevo dueño del arma.
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Jajaja depende de a quién
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