AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

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AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por TrUmAn » Jue Mar 08, 2018 7:57 pm

Estimados, tengo una consulta puntual y concreta. Puede un legitimo usuario transportar el arma de otro legitimo usuario con CLU vencido con la sola tarjeta de la tenencia?

Ya se por si o por no, les pido el fundamente concreto. No experiencias y relatos de amigos o tios que les contaron. Necesito Ley y Articulo que lo diga muy claro y no de lugar a doble interpretacion. Les aclaro eso porque es justamente para definir si uno del grupo puede transportar el arma de otro que tiene CLU vencido. Si es posible, Me gustaria el articulo o ley especifica como para llevarla impresa y evitar problemas en controles.

En la practica iría yo en un vehículo con mis armas y mi clu, y el fusil de otra persona con su respectiva tenencia, pero no su clu ni fotocopia del mismo porque esta vencido.

Que opinan? Lei los articulos detras de las credenciales y la ley de armas, y tengo ya una opinion formada, pero me gustaria saber si alguno da justo en el clavo.

saludos!
Tony Esposito
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por Tony Esposito » Jue Mar 08, 2018 11:22 pm

Hola. Un tema ya muy tratado. No puede, esa tenencia esta vencida por lo tanto las credenciales no pueden estar a su nombre. Te doy un ejemplo: si a un LU por x razón es de alguna manera sancionado quitandole la credencial, deja de ser LU y por lo tanto sus armas no las pude dar a guarda a otro LU, tiene la obligacion de transferirlas. Igual caso si esta vencida.
No es dar justo en el clavo sino interpretar la ley.
Salu2 Tony
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por TrUmAn » Jue Mar 08, 2018 11:38 pm

Tony Esposito escribió:Hola. Un tema ya muy tratado. No puede, esa tenencia esta vencida por lo tanto las credenciales no pueden estar a su nombre. Te doy un ejemplo: si a un LU por x razón es de alguna manera sancionado quitandole la credencial, deja de ser LU y por lo tanto sus armas no las pude dar a guarda a otro LU, tiene la obligacion de transferirlas. Igual caso si esta vencida.
No es dar justo en el clavo sino interpretar la ley.
Salu2 Tony

Gracias Tony. Yo tengo la misma interpretacion que vos pero como decis vos el tema gue tratado y tampoco habia consenso entre los foristas, muchos de ellos con muy fundamentadas opiniones. Es un tema polemico al menos xq si hay tanta confusion x algo es....esperemos que mas van aportando los q saben.
Tony Esposito
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por Tony Esposito » Vie Mar 09, 2018 12:07 am

Podran dar todas la opiniones que quieran pero credencial vencida de LU sus tarjetas no pueden circular. Tene en cuenta que ni ellos mismo, por mas que sea el titular, si su CLU esta vencida no puede sacar las armas a la calle hasta que normalice su situacion. Te digo mas , como te explique, si por alguna razon son sancionados quitandoles la CLU tienen la obligacion de entregarlas al ANMAC o transferirlas hasta que la situacion sea solucionada.
Salu2 Tony
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por Tony Esposito » Vie Mar 09, 2018 12:09 am

Perdon. Y digo transferidas no dadas en adopcion.
Tony
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por alfredo1 » Vie Mar 09, 2018 9:37 am

Tony Esposito escribió:Hola. Un tema ya muy tratado. No puede, esa tenencia esta vencida por lo tanto las credenciales no pueden estar a su nombre. Te doy un ejemplo: si a un LU por x razón es de alguna manera sancionado quitandole la credencial, deja de ser LU y por lo tanto sus armas no las pude dar a guarda a otro LU, tiene la obligacion de transferirlas. Igual caso si esta vencida.
No es dar justo en el clavo sino interpretar la ley.
Salu2 Tony

Completamente de acuerdo Tony.Saludos
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por drupilin » Vie Mar 09, 2018 10:13 am

Las credenciales de Legítimo Usuario y Tenencia de Armas tienen vencimiento?
La credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego tiene una vigencia de cinco años y debe renovarse dentro de los noventa días anteriores a su vencimiento. Las tenencias, en cambio, tienen carácter de título sobre el arma y sólo caducan si no se renueva la credencial de Legítimo Usuario en término.

CLU vencido= Tenencias Caducadas

"Para poder usar armas de terceros deberá tener la credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego a su nombre, ya que la normativa vigente solo autoriza el préstamo de armas entre legítimos usuarios. También deberá tener en su poder la credencial de tenencia del arma. " Fuente ANMAC, preguntas frecuentes


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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por randall58 » Vie Mar 09, 2018 12:30 pm

Estimado.
Es tal cual le han contestado y lo dice la normativa.(Art.62 y 63 Decreto 395/75)

El préstamo de armas lo establece y faculta la Ley de Armas y LO ES ENTRE LEGITIMOS USUARIOS.

Por lo tanto, si uno de ellos tiene su CLU vencida, desaparece no solo dicha facultad mencionada (préstamo), sino también todo derecho a tenerla, usarla y/o transportarla.
Como mencionó usted, cada Credencial de Tenencia de un Arma expresamente lo dice a su dorso,,,,y tendrá validez, mientras este vigente la condición de LU.

Mas claro imposible. (-Y)
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por TrUmAn » Sab Mar 10, 2018 5:28 pm

Coincido en el analisis. Sin embargo son muchos los q sostienen lo contrario....es complejo el tema. Y ante la duda.....mejor prevenir q curar
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por stenka_razin » Sab Mar 10, 2018 8:59 pm

Truman:

Sinceramente............... no sé dónde está la duda!!!!

Cada uno es dueño de opinar lo que quiera, pero en este punto la ley es clarisima.

Fuera de ello, que cada uno haga de su poto un florero, pero a no quejarse.............................
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por TrUmAn » Dom Mar 11, 2018 8:21 am

Jajajaja

Grande stenka! Gracias!
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por Agrimgaston » Lun Mar 12, 2018 12:58 pm

Estimados, les voy a dar mi opinión, es mía, la puedo prestar, cambiar y/o vender, pero es mía y no es necesario que nadie la comparta. La ley es muy clara, respecto al tema y el préstamo de armas es solamente entre Legítimos Usuarios.
Pero hay cosas que la Ley de Armas y el ANMAC pretende legislar aunque sea anticonstitucional.
El Art 17 CN dice "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley... ...La confiscación de vienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino" esto quiere decir que si se vence mi CLU, puedo seguir teniendo tranquilamente las armas en mi casa, porque son de mi propiedad y nadie puede exigirme que las entregue o enajene.
Por otro lado, hay jurisprudencias que entienden que el vencimiento de un CLU es una cuestión administrativa y que no infiere con el ejercicio del derecho. Esto quiere decir que teniendo el CLU vencido, igualmente puedo enajenar, ceder y/o prestar mis bienes.

Con el CLU vencido, puedo prestar tranquilamente mis armas, porque el CLU vencido es una cuestión administrativa que la ley no tiene en cuenta. Y la Justicia Argentina entiende que puedo seguir ejerciendo derecho a pesar de tener el CLU vencido. (no es lo mismo tener el CLU vencido que no tener CLU)

Hay muchas cosas que el ANMAC dice que no puedo hacer, pero la mayoría de las Resoluciones y Disposiciones contradicen varios artículos de la CN. O me van a decir que en mi casa no puedo portar un arma de fuego en condición de pronto uso porque ANMAC dice que no.

El ANMAC puede decir muchas cosas, pero a los derechos constitucionales hay que ejercerlos, sinó dejan de ser derechos.

Nota, para transportar y/o usar un arma prestada, hay que tener DNI propio (LE LC Cédula vigente), el CLU propio y la credencial del arma. Ni fotocopia de CLU del propietario ni muestra de orina y ADN (las fotocopias no tienen ningún valor legal, y el propietario no te puede dar su CLU). Si alguien se cree con derecho de solicitarte la documentación del arma, que te aclare en que Ley y que artículo, se estipula que documentación hay que tener.
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por TrUmAn » Lun Mar 12, 2018 2:57 pm

Agrimgaston escribió:Estimados, les voy a dar mi opinión, es mía, la puedo prestar, cambiar y/o vender, pero es mía y no es necesario que nadie la comparta. La ley es muy clara, respecto al tema y el préstamo de armas es solamente entre Legítimos Usuarios.
Pero hay cosas que la Ley de Armas y el ANMAC pretende legislar aunque sea anticonstitucional.
El Art 17 CN dice "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley... ...La confiscación de vienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino" esto quiere decir que si se vence mi CLU, puedo seguir teniendo tranquilamente las armas en mi casa, porque son de mi propiedad y nadie puede exigirme que las entregue o enajene.
Por otro lado, hay jurisprudencias que entienden que el vencimiento de un CLU es una cuestión administrativa y que no infiere con el ejercicio del derecho. Esto quiere decir que teniendo el CLU vencido, igualmente puedo enajenar, ceder y/o prestar mis bienes.

Con el CLU vencido, puedo prestar tranquilamente mis armas, porque el CLU vencido es una cuestión administrativa que la ley no tiene en cuenta. Y la Justicia Argentina entiende que puedo seguir ejerciendo derecho a pesar de tener el CLU vencido. (no es lo mismo tener el CLU vencido que no tener CLU)

Hay muchas cosas que el ANMAC dice que no puedo hacer, pero la mayoría de las Resoluciones y Disposiciones contradicen varios artículos de la CN. O me van a decir que en mi casa no puedo portar un arma de fuego en condición de pronto uso porque ANMAC dice que no.

El ANMAC puede decir muchas cosas, pero a los derechos constitucionales hay que ejercerlos, sinó dejan de ser derechos.

Nota, para transportar y/o usar un arma prestada, hay que tener DNI propio (LE LC Cédula vigente), el CLU propio y la credencial del arma. Ni fotocopia de CLU del propietario ni muestra de orina y ADN (las fotocopias no tienen ningún valor legal, y el propietario no te puede dar su CLU). Si alguien se cree con derecho de solicitarte la documentación del arma, que te aclare en que Ley y que artículo, se estipula que documentación hay que tener.

Hola Agrim, nada que disculpar. Gracias por compartir tu postura. Por eso decia que el tema es al menos polemico.

Igualmente entiendo tu punto. Ejerciendo acciones de fondo (Corte Suprema) se decidira si el Anmac tiene o no razon en lo que dice. Pero lo que dice y aplica al dia de hoy, estamos todos de acuerdo que es bastante claro. CLU vencida = perdida de derechos sobre las armas (salvo las contadas excepciones que el mismo articulo da, y dentro de la cual no esta el prestamo).

Por eso acotaba mi pregunta a la situacion particular y especifica de ahora. Ya la semana que viene deberiamos transportala y por ende al dia de hoy, no se podria. Por ahi luego de 8 años tengamos un fallo favorable....pero en el interin, es clara la historia.

abrzo!
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por Agrimgaston » Lun Mar 12, 2018 3:50 pm

TrUmAn escribió:
Agrimgaston escribió:Estimados, les voy a dar mi opinión, es mía, la puedo prestar, cambiar y/o vender, pero es mía y no es necesario que nadie la comparta. La ley es muy clara, respecto al tema y el préstamo de armas es solamente entre Legítimos Usuarios.
Pero hay cosas que la Ley de Armas y el ANMAC pretende legislar aunque sea anticonstitucional.
El Art 17 CN dice "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley... ...La confiscación de vienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino" esto quiere decir que si se vence mi CLU, puedo seguir teniendo tranquilamente las armas en mi casa, porque son de mi propiedad y nadie puede exigirme que las entregue o enajene.
Por otro lado, hay jurisprudencias que entienden que el vencimiento de un CLU es una cuestión administrativa y que no infiere con el ejercicio del derecho. Esto quiere decir que teniendo el CLU vencido, igualmente puedo enajenar, ceder y/o prestar mis bienes.

Con el CLU vencido, puedo prestar tranquilamente mis armas, porque el CLU vencido es una cuestión administrativa que la ley no tiene en cuenta. Y la Justicia Argentina entiende que puedo seguir ejerciendo derecho a pesar de tener el CLU vencido. (no es lo mismo tener el CLU vencido que no tener CLU)

Hay muchas cosas que el ANMAC dice que no puedo hacer, pero la mayoría de las Resoluciones y Disposiciones contradicen varios artículos de la CN. O me van a decir que en mi casa no puedo portar un arma de fuego en condición de pronto uso porque ANMAC dice que no.

El ANMAC puede decir muchas cosas, pero a los derechos constitucionales hay que ejercerlos, sinó dejan de ser derechos.

Nota, para transportar y/o usar un arma prestada, hay que tener DNI propio (LE LC Cédula vigente), el CLU propio y la credencial del arma. Ni fotocopia de CLU del propietario ni muestra de orina y ADN (las fotocopias no tienen ningún valor legal, y el propietario no te puede dar su CLU). Si alguien se cree con derecho de solicitarte la documentación del arma, que te aclare en que Ley y que artículo, se estipula que documentación hay que tener.

Hola Agrim, nada que disculpar. Gracias por compartir tu postura. Por eso decia que el tema es al menos polemico.

Igualmente entiendo tu punto. Ejerciendo acciones de fondo (Corte Suprema) se decidira si el Anmac tiene o no razon en lo que dice. Pero lo que dice y aplica al dia de hoy, estamos todos de acuerdo que es bastante claro. CLU vencida = perdida de derechos sobre las armas (salvo las contadas excepciones que el mismo articulo da, y dentro de la cual no esta el prestamo).

Por eso acotaba mi pregunta a la situacion particular y especifica de ahora. Ya la semana que viene deberiamos transportala y por ende al dia de hoy, no se podria. Por ahi luego de 8 años tengamos un fallo favorable....pero en el interin, es clara la historia.

abrzo!
Truman, nuevamente voy a discernir, una CLU vencida es una falta administrativa. Y los derechos constitucionales no se pueden perder, salvo una sentencia firme basada en Ley. Es mas el Art 28 de la CN dice "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por la leyes que reglamenten su ejercicio."

Por otro lado, cualquier agente de seguridad encargado de constatar que usted no está cometiendo un ilícito al desplazarse con un arma de fuego solamente le puede solicitar su CLU y la credencial del arma. Es imposible que con esas 2 cosas determine que el CLU del propietario está vencido.
La policia no puede actuar en función de las Resoluciones y/o Disposiciones de ANMAC.

Te pongo un ejemplo est~#!@, si Natalia saca una resolución diciendo que todas las armas de CO2 tienen que estar registradas. Y vos salís a cazar loros en el campo con un 5.5 la policía no te puede decir nada (Siempre y cuando no alteres la moral y el orden público) ya que la Ley Nacional no las tiene en cuenta.
Natalia podrá decir que si se te vence el CLU sos un criminal que tiene que ir preso, pero el que manda es el Juez y le podes decir que te olvidaste de renovarlo y que te vas a adecuar a norma. te dan 90 días de plazo y a otra cosa.
Ahora, las armas son bienes muebles y le aplican todos los derechos y obligaciones como a cualquier mueble pero con la restricción de ser un LU al momento de adquirirlo.
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por TrUmAn » Lun Mar 12, 2018 4:22 pm

Si...pero dudo que un pitufo o un policia del interior entiendan esa explicacion juridico tecnica.....

Igualmente yo opino como el resto de los foristas. Clu vencida hace caer todo. Para mi esta claro y un articulo de la ley nacional de armas, no una resolucion del organismo.

Grx x el aporte!
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por Agrimgaston » Lun Mar 12, 2018 4:32 pm

TrUmAn escribió:Si...pero dudo que un pitufo o un policia del interior entiendan esa explicacion juridico tecnica.....

Igualmente yo opino como el resto de los foristas. Clu vencida hace caer todo. Para mi esta claro y un articulo de la ley nacional de armas, no una resolucion del organismo.

Grx x el aporte!
Que dice la Ley? En que Artículo?
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por TrUmAn » Lun Mar 12, 2018 4:59 pm

Primero el art 64 deja claro que el vencimineto del CLU IMPLICA LA CADUCIDAD DE LAS TENENCIAS. Entonces, ante ese escenario, te dice que debes obrar acorde el art 69, que son las formas legales de disponer de las armas cuando se vence el CLU.


Art. 64 La credencial de legítimo usuario tendrá validez por el término de cinco (5) años a contar de la fecha de su otorgamiento. Fenecido dicho plazo sin que hubiere sido renovada, la misma caducará en forma automática y sin necesidad de comunicación previa alguna.
La caducidad de la credencial de legítimo usuario de arma de guerra implica la caducidad de todas las autorizaciones de tenencia del material de que sea titular el interesado con independencia de la fecha en que estas últimas hubieran sido acordadas, siendo de aplicación en tal caso lo dispuesto por el Art. 69 de la presente reglamentación.


Caducidad de la Autorización de Tenencia

Art. 69 Todo material clasificado como arma de guerra cuya autorización de tenencia hubiere caducado, quedará sujeto al siguiente régimen.
El responsable deberá, dentro de los quince (15) días corridos de producido el hecho que da lugar a la tenencia irregular del material, o de conocida su existencia, denunciar tal circunstancia al Registro Nacional de Armas y a la autoridad policial de su domicilio.
En la misma oportunidad expresará si opta por alguna de las siguientes alternativas:
a) Transferirlo á un legítimo usuario en la forma prevista por la presente reglamentación;
b) Subastarlo de conformidad a lo establecido en el artículo 73 y siguiente de la presente reglamentación;
c) Enajenarlo o darlo en consignación para su venta a un comerciante inscripto;
d) Conservarlo, cuando se tratare de materiales recibidos por herencia, si el o los herederos declarados como tales a quienes los mismos se hubieren asignado, reunieren las condiciones de legítimos usuarios.
En tal caso, el o los interesados deberán, una vez finalizado el trámite sucesorio, cumplimentar con los recaudos previstos por el Art. 54 y siguientes de la reglamentación.
Esta autorización se acordará, si correspondiere, a un único responsable por arma;
e) Donarlo al Estado.
El Registro Nacional de Armas fijará en cada caso el plazo dentro del cual deberá darse cumplimiento a la alternativa escogida. Vencido el mismo sin que se hubiese regularizado la situación del material, éste quedará sujeto a expropiación.
Cuando el Registro Nacional de Armas lo estimare conveniente podrá disponer el depósito de los materiales comprendidos en el presente artículo, en el lugar que determine y hasta tanto el responsable regularice su situación.
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por randall58 » Lun Mar 12, 2018 6:49 pm

Algunas apreciaciones que no comparto a lo dicho por el forista:
a) .....una CLU vencida es una falta administrativa....:
Es una interpretación jurídica, pero lo concreto, es que el CLU vencido, es una falta (incumplimiento) de lo específicamente establecido en la Ley Nacional de Armas.
b) ...La policia no puede actuar en función de las Resoluciones y/o Disposiciones de ANMAC....
La policía o cualquier otra autoridad de control autorizada, en lo atinente a lo que nos ocupa (Armas) se debe regir por la Ley de Armas y su Decreto Regamentario.
Entiendo que hay un error en la forma de expresarlo, La Policía debe actuar...en función.....

c)...Ahora, las armas son bienes muebles y le aplican todos los derechos y obligaciones como a cualquier mueble pero con la restricción de ser un LU al momento de adquirirlo.

Las Armas se rigen por la Ley de Armas y sus Decretos Reglamentarios y como se dijo la Ley es clara.

d) ....Con el CLU vencido, puedo prestar tranquilamente mis armas, porque el CLU vencido es una cuestión administrativa que la ley no tiene en cuenta. Y la Justicia Argentina entiende que puedo seguir ejerciendo derecho a pesar de tener el CLU vencido. (no es lo mismo tener el CLU vencido que no tener CLU)

No señor. Esta mas que explicado en los artículos mencionados. No es solo una cuestión administrativa, es una cuestión de cumplimiento de lo específicamente establecido por Ley.
EL PRESTAMO ES UNA FACULTAD QUE ESTABLECE LA LEY PARA Y ENTRE LU.
Si perdió la condición DE LU , y a los efectos legales, vencida CAE TODO DERECHO A USAR TENERLA , TRANSPORTARLA, PRESTARLA Es bien claro el art. 64 y 69.

Cordial saludo.
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por TrUmAn » Lun Mar 12, 2018 8:53 pm

Mi linea de pensamiento va mas acorde a la tuya amigo randall.

Abzo y grx x las aclaratorias. Me parecio un tema imp xq es una falsa creencia q anda circulando entre muchos leg usuarios
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por randall58 » Mar Mar 13, 2018 8:29 am

TrUmAn escribió:Mi linea de pensamiento va mas acorde a la tuya amigo randall.

Abzo y grx x las aclaratorias. Me parecio un tema imp xq es una falsa creencia q anda circulando entre muchos leg usuarios
(-Y)
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por TrUmAn » Mar Mar 13, 2018 9:37 am

Res 258/10 aporta mas al tema y continua con esta linea.
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por Agrimgaston » Mar Mar 13, 2018 10:59 am

Entiendo todo lo que dicen, pero los únicos que pueden forzar una enajenación son el Congreso (mediante una ley de expropiación) o un Juez (en virtud de sentencia firme fundada en ley).
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Por otro lado, Nadie, ni el Congreso, puede hacer una Ley que diga que tenes que vender el auto porque se te venció el registro de conducir. Esto lo prohíbe el Artículo 28 de la Constitución Nacional.
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El que no puedas usar tus armas teniendo el CLU vencido esto es una restricción al derecho y es valido. Ahora si tener el CLU vencido te prohíbe tener armas en tu propiedad privada sin alterar el orden y la moral pública es una alteración del derechos y esto es lo que prohíbe el Art 28 CN

Es mas Hacer una norma contraria a la Constitución es un delito penal
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La Constitución Nacional es la norma nacional suprema y está por encima de las Leyes, Resoluciones, , Disposiciones, Ordenanzas, Etc.

Repito que puedo estar equivocado, pero creo que uno no tiene que dejar de ejercer sus derechos, porque algún desarmista con delirio de grandeza se le ocurra escribir algo en un papel y diga que ahora todos tenemos que salir a la calle con un bonete verde.
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por TrUmAn » Mar Mar 13, 2018 2:02 pm

Agrimgaston escribió:Entiendo todo lo que dicen, pero los únicos que pueden forzar una enajenación son el Congreso (mediante una ley de expropiación) o un Juez (en virtud de sentencia firme fundada en ley).
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Por otro lado, Nadie, ni el Congreso, puede hacer una Ley que diga que tenes que vender el auto porque se te venció el registro de conducir. Esto lo prohíbe el Artículo 28 de la Constitución Nacional.
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El que no puedas usar tus armas teniendo el CLU vencido esto es una restricción al derecho y es valido. Ahora si tener el CLU vencido te prohíbe tener armas en tu propiedad privada sin alterar el orden y la moral pública es una alteración del derechos y esto es lo que prohíbe el Art 28 CN

Es mas Hacer una norma contraria a la Constitución es un delito penal
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La Constitución Nacional es la norma nacional suprema y está por encima de las Leyes, Resoluciones, , Disposiciones, Ordenanzas, Etc.

Repito que puedo estar equivocado, pero creo que uno no tiene que dejar de ejercer sus derechos, porque algún desarmista con delirio de grandeza se le ocurra escribir algo en un papel y diga que ahora todos tenemos que salir a la calle con un bonete verde.

Yo no comparto. Creo que el planteo de fondo que ud esgrime es equivocado, pero su postura es mas favorable a nuestros derechos. Se anima a liderar el tema y hacer los planteos necesarios?
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por Agrimgaston » Mar Mar 13, 2018 2:21 pm

TrUmAn, Ya realicé la denuncia penal ante la fiscalía por "averiguación de ilicito, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público". Y respecto a un par de incoherencias con la Ley Nacional de Armas (Esto es en el fuero contencioso Administrativo, y si ó si hace falta el patrocinio de un letrado) ya lo está viendo el Ombudsman de la Nación para hacer la presentación para pedir la inconstitucionalidad de algunos artículos. También hice una denuncia por "Averiguación de ilícito" en la adjudicación del contrato a Diensconsulting (Porque no cumplía con los requisitos que pedía el pliego de condiciones)

Pero para defender los derechos se necesitan abogados, y hay que pagarles... Es por eso que nos acostumbramos a aceptar los cambios por mas que nos quiten derecho.
En Argentina no tenemos una NRA, y ALUTARA, con los $350 que cobra por año no puede hacer mucho.

No hay Abogados que sean LU????
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randall58
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por randall58 » Mar Mar 13, 2018 3:15 pm

http://www.pensamientopenal.com.ar/syst ... s38036.pdf

Aca tiene un fallo (hay muchos) . No es una mera falta administrativa la falta (no renovación de CLU).
Se expidió la cámara cuyo link copio, considerándola como una clara infracción la Tenencia Ilegitima de un Arma. No esta el antecedente del caso, pero infiero que claramente refiere a CLU vencido y por ende lo consideró tenencia ilegitima.
No creo que sea tan fácil como dice y estan las cossas, con explicarle a un juez que se olvido y en 90 días renueva, como menciona en su ejemplo.

Es mas ni quiero imaginarme que a quien presta por ej su arma (con clu vencida), tenga un accidente (se le escape un tiro y se lesione a si mismo- no se la complico tanto si hiere a un tercero) y/0 lo agarren en un control con por ej un animal caza sin licencia.
Para que complicarse la vida no?. Pero bien dijo un forista, cada uno que haga de su cola un florero y ponga la flor que mas le guste, pero que llegado el caso va a tener que bailar y sin música, no tenga dudas.
Después expliquele al juez lo del olvido, la falta administrativa y todo lo que quiera.

Pero bueno, como se ha dicho, cada uno hace y defiende como mejor le parezca sus propios interéses y derechos.

Ojalá tenga suerte con sus planteos. Yo creo que cada vez nos arrinconan mas y es medio como ir contra los molinos de vientos.
Igualmente lo felicito por su actitud de defensa.

Cordialmente.
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por Agrimgaston » Mar Mar 13, 2018 4:00 pm

randall58 escribió:http://www.pensamientopenal.com.ar/syst ... s38036.pdf

Aca tiene un fallo (hay muchos) . No es una mera falta administrativa la falta (no renovación de CLU).
Se expidió la cámara cuyo link copio, considerándola como una clara infracción la Tenencia Ilegitima de un Arma. No esta el antecedente del caso, pero infiero que claramente refiere a CLU vencido y por ende lo consideró tenencia ilegitima.
No creo que sea tan fácil como dice y estan las cossas, con explicarle a un juez que se olvido y en 90 días renueva, como menciona en su ejemplo.

Es mas ni quiero imaginarme que a quien presta por ej su arma (con clu vencida), tenga un accidente (se le escape un tiro y se lesione a si mismo- no se la complico tanto si hiere a un tercero) y/0 lo agarren en un control con por ej un animal caza sin licencia.
Para que complicarse la vida no?. Pero bien dijo un forista, cada uno que haga de su cola un florero y ponga la flor que mas le guste, pero que llegado el caso va a tener que bailar y sin música, no tenga dudas.
Después expliquele al juez lo del olvido, la falta administrativa y todo lo que quiera.

Pero bueno, como se ha dicho, cada uno hace y defiende como mejor le parezca sus propios interéses y derechos.

Ojalá tenga suerte con sus planteos. Yo creo que cada vez nos arrinconan mas y es medio como ir contra los molinos de vientos.
Igualmente lo felicito por su actitud de defensa.

Cordialmente.
Randall58

"En abono a tal discernimiento, se agrega que el causante
fue oficial de policía, extremo que de acuerdo a la propia experiencia
adquirida en la función impide aceptar como una excusa válida el
olvido de realizar el trámite de renovación como legítimo tenedo
r,
más aun cuando había tomado conocimiento de ello en el mes de
julio de 2005, es decir, casi seis meses antes de su vencimiento (fs.
323 y 377). "

En el fallo que pasaste, dice claramente que, lo que impide aceptar como una excusa válida el olvido, es que el señor fué policia y que 6 meses antes se notificó del vencimiento.
Si el hombre no era policia y no se notificaba podía aducir olvido. Hay jurisprudencias sobre esto. Y hasta un pequeño ensayo de 18 páginas http://www.pensamientopenal.com.ar/syst ... a35144.pdf que explica el porque de la inconstitucionalidad de algunas partes del Art189bis.
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por randall58 » Mar Mar 13, 2018 6:32 pm

....tectual del fallo copiado en link....."...l respecto, cabe resaltar que, en el caso, la falta de renovación del permiso de tenencia del arma de fuego incautada no importa una mera infracción administrativa, ya que la ausencia de tal licencia constituye el específico elemento normativo que configura la ilegitimidad requerida por el tipo penal.

Estimado valoro el debate.
Pero llegamos al punto que, evidentemente ( usted lo aclaro bien y comparto ) no es intención convencer a nadie) ni lo pretendo.
Ni usted con sus argumentos (que valoro) me van han convencido o hacen cambiar mi parecer de lo que ya he explicado y fundamentado a instancia de mi humilde interpretación de las normas ( Ley de armas citada), en el punto particular de la consulta del forista que origina este post.
Ni mucho menos, considero que soy poseedor de la verdad.

Ahora, como dijo nuestra gran pensadora Karina 0lga Jelinek, lo dejamos a criterio de cada forista su decisión. (::H)

Le mando un cordial saludo y le agradezco el intercambio que creo que siempre es fructífero para el foro (-Y)
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por TrUmAn » Mar Mar 13, 2018 8:40 pm

Muy bueno el debate. Grax x el tiempo invertido.

Para mi es claro el asunto. El tema es sencillo y contundente. Tenes un problema. Q haya q solucionarlo de fondo es otra historia....en el interin a vivir como sinples mortales.

Saludos
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por Agrimgaston » Mié Mar 14, 2018 9:18 am

A todo esto aclaro algo que considero como muy importante NO DEJAR VENCER EL CLU
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Re: AYUDA: Transporte de arma de dueño con CLU vencido

Mensaje por christianmx » Mié Abr 25, 2018 3:59 pm

De la pagina del ANMAC

Las credenciales de Legítimo Usuario y Tenencia de Armas tienen vencimiento?
La credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego tiene una vigencia de cinco años y debe renovarse dentro de los noventa días anteriores a su vencimiento. Las tenencias, en cambio, tienen carácter de título sobre el arma y sólo caducan si no se renueva la credencial de Legítimo Usuario en término.


No tengo armas, pero quiero usar una prestada
Para poder usar armas de terceros deberá tener la credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego a su nombre, ya que la normativa vigente solo autoriza el préstamo de armas entre legítimos usuarios. También deberá tener en su poder la credencial de tenencia del arma.

Prestamo solo entre LLUU, y la tenencia solo es valida con CLU vigente.
Si esta caida la CLU la tenencia pierde validez.

Saludos.
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