Tarjeta de recarga - Compra de municion

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flavio 1911
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Tarjeta de recarga - Compra de municion

Mensaje por flavio 1911 » Mié Jun 06, 2018 2:49 pm

Hola consulta, si yo vendi un arma de un determinado calibre, pero sigo conservando la tarjeta de municion, puedo seguir comprando de ese calibre en particular? Se que para comprar te piden el clu y tarjeta de consumo nada mas. Pregunto si se puede no si se debe, obviamente que no se deberia.
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Re: Tarjeta de recarga - Compra de municion

Mensaje por oski52 » Mié Jun 06, 2018 3:07 pm

Si no tenés más un arma en ese calibre o no pensás en reemplazar la que vendiste me dá como que no deberías usarla.
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Saludos cordiales
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Re: Tarjeta de recarga - Compra de municion

Mensaje por nambu14 » Mié Jun 06, 2018 4:07 pm

Hablando de todo legal, la tarjeta es el último paso en la compra, antes te pidieron CLU y TENENCIA del arma para la cual querés comprar munición. La tarjeta es un control para vos y sin las otras credenciales no podés utilizarla
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zenison
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Re: Tarjeta de recarga - Compra de municion

Mensaje por zenison » Mié Jun 06, 2018 11:04 pm

No esta legislado, en ningun lado la ley se refiere a que hacer con la tarjeta de municion luego de vendida el arma, mas aun, ni siquiera es requisito presentarla para transferir..........y lo que te autoriza a comprar es la tarjeta de municion, no la tarjeta del arma.......de hecho si vos tenes un arma legal y no tiene tarjeta nadie te vende nada.
Dicho esto, creeria que se puede seguir comprando municion, de la misma manera que no vas a tirar a la basura la municon que tenias del arma que vendiste, porque tampoco nadie en ningun lado te dice que hacer con ella.........y si tenes 100 balas de un arma que vendiste......cual seria el motivo para no poder comprar 100 mas con la tarjeta.
Alguno va a decir para que comprar si no hay arma para dispararla........pues porque se me canta nomas y me encanta ver balas en los cajones......
Son leyes hechas por pelo tudos, con muchos vacios legales y de dificil interpretacion.
En mi caso como mucho me han pedido el clu y la tarjeta........jamas la tenencia del arma.
Saludos.
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Re: Tarjeta de recarga - Compra de municion

Mensaje por lute-117 » Mié Jun 06, 2018 11:44 pm

El comercio vendedor debería tomar nota del número de tarjeta de consumo y asentarlo en la factura por la munición adquirida. Eso lo “ve” el Anmac y si llegaran a cruzar información saltaría que el usuario no tenía armas del calibre registradas a la fecha.
Poco probable que ocurra pero posible ante una inspección al comercio.
A mi en CABA me piden todo, tenencia incluida.

Un saludo.



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Re: Tarjeta de recarga - Compra de municion

Mensaje por nambu14 » Jue Jun 07, 2018 9:28 am

En esto no debe de haber dudas. La tarjeta por si sola no nos sirve para nada. La tarjeta fue emitida porque registramos un arma de ese calibre, ese es el sustento por el cual un usuario tiene la tarjeta.Si ya no tenés el arma, la tarjeta no te sirve, nadie te va a vender munición y acentarla. Por eso y aunque parezca un bache, al deshacerse de un arma la tarjeta pierde validez y es un mero papelito, por eso no hay que entregarla en una transacción.
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Re: Tarjeta de recarga - Compra de municion

Mensaje por gaboberetta » Jue Jun 07, 2018 12:33 pm

Deben pedir clu, tenencia y tarjeta de consumo. Si vendiste el arma y no tenés más armas de ese calibre, no deberían venderte, pero si tenés más armas de ese calibre la tarjeta te sirve.
Más allá de eso, puede pasar cualquier cosa. En las armerías, como en todos los rubros del comercio, hay que tener en cuenta la cara del cliente, si el vendedor la puso la noche anterior, si está watsapeando cuando entraste al negocio, si ya atendió la gente que el cree suficiente de acuerdo al sueldo que tiene y un montón de cosas interminables a las que como clientes estamos cautivos de los vendedores.
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Re: Tarjeta de recarga - Compra de municion

Mensaje por eduardotta » Jue Jun 07, 2018 1:14 pm

En mi caso he vendido armas y me han quedado las tarjetas de consumo, y en una en particular me quedo hasta la tenencia vieja a mi nombre... un truchada total...
Yo interpreto mas allá del bache legal que puede haber, que si por ejemplo vendí un arma de x calibre, me quedaron balas y me quedo la tarjeta de consumo, a lo mejor mas adelante puedo volver a incorporar otra del mismo calibre y ya tengo todo. En las armerias de acá te venden sin problemas presentando la clu y la tarjeta de consumo, no hay impedimento para comprar aunque ya no tengas el arma, como poder, se puede... si se debe o no ya es otro tema...
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Re: Tarjeta de recarga - Compra de municion

Mensaje por Agrimgaston » Jue Jun 07, 2018 1:40 pm

Ni hablar que por cada arma que compré pedí una tarjeta de consumo, solamente de .22lr tengo 8, pero las voy llenando de a una, verdaderamente nunca se me ocurrió que pasaba si usaba una tarjeta de consumo asociada a un arma que ya no tenía...
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Re: Tarjeta de recarga - Compra de municion

Mensaje por flavio 1911 » Vie Jun 08, 2018 4:34 pm

Mi consulta es si por sistema esa tarjeta de municion queda invalidada o se puede seguir usando. Cuando compras nadie te pide la tenencia, solo tarjeta de consumo y clu. Por lo menos a mi me dicen cuando la muestro que no hace falta.
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Re: Tarjeta de recarga - Compra de municion

Mensaje por marcos de olivos » Vie Jun 08, 2018 6:39 pm

lute-117 escribió:
Mié Jun 06, 2018 11:44 pm
El comercio vendedor debería tomar nota del número de tarjeta de consumo y asentarlo en la factura por la munición adquirida. Eso lo “ve” el Anmac y si llegaran a cruzar información saltaría que el usuario no tenía armas del calibre registradas a la fecha.
Poco probable que ocurra pero posible ante una inspección al comercio.
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Si tuviesen que hacer un arqueo de la cantidad de municiones que deberían tener las armerías, haciendo una simple cuenta entre la cantidad de muniones que compraron y las que descargaron via factura con asiento en tarjeta de consumo, deberían atender en la vereda, porque con la cantidad que les saltaría ocuparian tanto espacio fisico como todo el local de la armería, y algunas tendrían que alquilar silos para guardarlas.
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Re: Tarjeta de recarga - Compra de municion

Mensaje por lute-117 » Sab Jun 09, 2018 11:09 pm

marcos de olivos escribió:
lute-117 escribió:
Mié Jun 06, 2018 11:44 pm
El comercio vendedor debería tomar nota del número de tarjeta de consumo y asentarlo en la factura por la munición adquirida. Eso lo “ve” el Anmac y si llegaran a cruzar información saltaría que el usuario no tenía armas del calibre registradas a la fecha.
Poco probable que ocurra pero posible ante una inspección al comercio.
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Si tuviesen que hacer un arqueo de la cantidad de municiones que deberían tener las armerías, haciendo una simple cuenta entre la cantidad de muniones que compraron y las que descargaron via factura con asiento en tarjeta de consumo, deberían atender en la vereda, porque con la cantidad que les saltaría ocuparian tanto espacio fisico como todo el local de la armería, y algunas tendrían que alquilar silos para guardarlas.
Eso se lo harán a las armerías “observadas” pero dudo que lo lleven a cabo. Los adornan en la puerta.

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Re: Tarjeta de recarga - Compra de municion

Mensaje por sbarrios9 » Dom Jun 10, 2018 1:50 pm

zenison escribió:
Mié Jun 06, 2018 11:04 pm
No esta legislado, en ningun lado la ley se refiere a que hacer con la tarjeta de municion luego de vendida el arma, mas aun, ni siquiera es requisito presentarla para transferir..........y lo que te autoriza a comprar es la tarjeta de municion, no la tarjeta del arma.......de hecho si vos tenes un arma legal y no tiene tarjeta nadie te vende nada.
Dicho esto, creeria que se puede seguir comprando municion, de la misma manera que no vas a tirar a la basura la municon que tenias del arma que vendiste, porque tampoco nadie en ningun lado te dice que hacer con ella.........y si tenes 100 balas de un arma que vendiste......cual seria el motivo para no poder comprar 100 mas con la tarjeta.
Alguno va a decir para que comprar si no hay arma para dispararla........pues porque se me canta nomas y me encanta ver balas en los cajones......
Son leyes hechas por pelo tudos, con muchos vacios legales y de dificil interpretacion.
En mi caso como mucho me han pedido el clu y la tarjeta........jamas la tenencia del arma.
Saludos.
100% de acuerdo
que nuestra pasion en comun por los metales y los proyectiles nos una, son mas ojos sobre los polticos y los oxidos que dañan nuestra pasion.
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Re: Tarjeta de recarga - Compra de municion

Mensaje por randall58 » Dom Jun 10, 2018 10:35 pm

Te doy mi opinión.
Yo creo que una cosa es lo que te pueda o no pedir un comerciante para venderte (que es muy distinto a lo que sea que este reglamentado) y que lo apliquen o no de acuerdo a si sos o no cliente o al buen humor con el que se despierte o si le llevas poco o mucha munición.

En mi caso, las ultimas veces que compre munición, me pidieron:
1) CLU, 2) Tarjeta de Consumo de Munición a mi nombre 3) Credencial de un arma a mi nombre con el calibre a adquirir 4) Documento identidad.

A mi modesta forma de leer lo reglamentado, entiendo que eso debiera ser así.
Porque?

1) Porque la Reglamentación dice que es obligatorio la Tarjeta de Consumo de Munición para adquirir munición EN CALIBRE REGISTRADO.
Hago el planteo inverso para darte respuesta a tu pregunta (de quien inicia el post).
Si vos no tenes calibre declarado, te da el ANMAC Tarjeta de Consumo de Munición ?....... NO. La respuesta es simple. Porque entonces,...obviamente para que no adquieras munición de un calibre que no tenes Declarado y Credencial de Arma.
Entonces porque suponer que porque tenes una tarjeta (sin Credencial de arma vigente) estarías entonces habilitado a comprar munición?. Porque lo haga algún comerciante, que es muy distinto al espítiu de lo Reglamentado.

La tarjetade Cotrol de Consumo de Munición, es como sabemos y o dice la Reglamentación, que mantendrá su vigencia mientras mantengas CLU vigente y hasta que se agote su capacidad de registración.
Porque no laentregas cuandovendes un arma?.

Muy simple, porque no esta asociada a un arma en particular (en ningún lado dice por ej 38 special Marca Tal).
Solamente, se asocia al titular de CLU ( y eso demuestra que es personal e intrasferible- no puede comprar otro LU con tu tarjeta-).
Ademas esta solamente asociada al calibre/s declarado/s.
Podes tener por ej 5 armas del mismo calibre, pero 1 sola tarjeta de consumo de munición .
De hecho, si vendiste el arma (suponiendo que tenes una sola del calibre de tarjeta), si volvées a comprar otra arma de ese calibre, no es necesaria que pidas nueva tarjeta de consumo, ya que a vos te figura en ANMAC, la tarjeta anterior y como se dijo, si tenes CLU vigente y arma del calibre declarado, la podes seguir usando (no tiene vencimiento mientras sigas siendo LU y tenga espacio de registraión). Esto te lo digo porque lo pregunte y me respondió ANMAC.


El enlace de ANMAC, es claro, copio textual ......Se requiere para la compra de municiones destinadas al uso de un arma con tenencia.


https://www.renar.gov.ar/index_seccion. ... o_tramites

Cordial saludo.
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Re: Tarjeta de recarga - Compra de municion

Mensaje por lute-117 » Lun Jun 11, 2018 4:23 pm

randall58 escribió:Te doy mi opinión.
Yo creo que una cosa es lo que te pueda o no pedir un comerciante para venderte (que es muy distinto a lo que sea que este reglamentado) y que lo apliquen o no de acuerdo a si sos o no cliente o al buen humor con el que se despierte o si le llevas poco o mucha munición.

En mi caso, las ultimas veces que compre munición, me pidieron:
1) CLU, 2) Tarjeta de Consumo de Munición a mi nombre 3) Credencial de un arma a mi nombre con el calibre a adquirir 4) Documento identidad.

A mi modesta forma de leer lo reglamentado, entiendo que eso debiera ser así.
Porque?

1) Porque la Reglamentación dice que es obligatorio la Tarjeta de Consumo de Munición para adquirir munición EN CALIBRE REGISTRADO.
Hago el planteo inverso para darte respuesta a tu pregunta (de quien inicia el post).
Si vos no tenes calibre declarado, te da el ANMAC Tarjeta de Consumo de Munición ?....... NO. La respuesta es simple. Porque entonces,...obviamente para que no adquieras munición de un calibre que no tenes Declarado y Credencial de Arma.
Entonces porque suponer que porque tenes una tarjeta (sin Credencial de arma vigente) estarías entonces habilitado a comprar munición?. Porque lo haga algún comerciante, que es muy distinto al espítiu de lo Reglamentado.

La tarjetade Cotrol de Consumo de Munición, es como sabemos y o dice la Reglamentación, que mantendrá su vigencia mientras mantengas CLU vigente y hasta que se agote su capacidad de registración.
Porque no laentregas cuandovendes un arma?.

Muy simple, porque no esta asociada a un arma en particular (en ningún lado dice por ej 38 special Marca Tal).
Solamente, se asocia al titular de CLU ( y eso demuestra que es personal e intrasferible- no puede comprar otro LU con tu tarjeta-).
Ademas esta solamente asociada al calibre/s declarado/s.
Podes tener por ej 5 armas del mismo calibre, pero 1 sola tarjeta de consumo de munición .
De hecho, si vendiste el arma (suponiendo que tenes una sola del calibre de tarjeta), si volvées a comprar otra arma de ese calibre, no es necesaria que pidas nueva tarjeta de consumo, ya que a vos te figura en ANMAC, la tarjeta anterior y como se dijo, si tenes CLU vigente y arma del calibre declarado, la podes seguir usando (no tiene vencimiento mientras sigas siendo LU y tenga espacio de registraión). Esto te lo digo porque lo pregunte y me respondió ANMAC.


El enlace de ANMAC, es claro, copio textual ......Se requiere para la compra de municiones destinadas al uso de un arma con tenencia.


https://www.renar.gov.ar/index_seccion. ... o_tramites

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Re: Tarjeta de recarga - Compra de municion

Mensaje por randall58 » Mar Jun 12, 2018 9:01 pm

lute-117 escribió:
Lun Jun 11, 2018 4:23 pm
randall58 escribió:Te doy mi opinión.
Yo creo que una cosa es lo que te pueda o no pedir un comerciante para venderte (que es muy distinto a lo que sea que este reglamentado) y que lo apliquen o no de acuerdo a si sos o no cliente o al buen humor con el que se despierte o si le llevas poco o mucha munición.

En mi caso, las ultimas veces que compre munición, me pidieron:
1) CLU, 2) Tarjeta de Consumo de Munición a mi nombre 3) Credencial de un arma a mi nombre con el calibre a adquirir 4) Documento identidad.

A mi modesta forma de leer lo reglamentado, entiendo que eso debiera ser así.
Porque?

1) Porque la Reglamentación dice que es obligatorio la Tarjeta de Consumo de Munición para adquirir munición EN CALIBRE REGISTRADO.
Hago el planteo inverso para darte respuesta a tu pregunta (de quien inicia el post).
Si vos no tenes calibre declarado, te da el ANMAC Tarjeta de Consumo de Munición ?....... NO. La respuesta es simple. Porque entonces,...obviamente para que no adquieras munición de un calibre que no tenes Declarado y Credencial de Arma.
Entonces porque suponer que porque tenes una tarjeta (sin Credencial de arma vigente) estarías entonces habilitado a comprar munición?. Porque lo haga algún comerciante, que es muy distinto al espítiu de lo Reglamentado.

La tarjetade Cotrol de Consumo de Munición, es como sabemos y o dice la Reglamentación, que mantendrá su vigencia mientras mantengas CLU vigente y hasta que se agote su capacidad de registración.
Porque no laentregas cuandovendes un arma?. (-Y) (-Y)

Muy simple, porque no esta asociada a un arma en particular (en ningún lado dice por ej 38 special Marca Tal).
Solamente, se asocia al titular de CLU ( y eso demuestra que es personal e intrasferible- no puede comprar otro LU con tu tarjeta-).
Ademas esta solamente asociada al calibre/s declarado/s.
Podes tener por ej 5 armas del mismo calibre, pero 1 sola tarjeta de consumo de munición .
De hecho, si vendiste el arma (suponiendo que tenes una sola del calibre de tarjeta), si volvées a comprar otra arma de ese calibre, no es necesaria que pidas nueva tarjeta de consumo, ya que a vos te figura en ANMAC, la tarjeta anterior y como se dijo, si tenes CLU vigente y arma del calibre declarado, la podes seguir usando (no tiene vencimiento mientras sigas siendo LU y tenga espacio de registraión). Esto te lo digo porque lo pregunte y me respondió ANMAC.


El enlace de ANMAC, es claro, copio textual ......Se requiere para la compra de municiones destinadas al uso de un arma con tenencia.


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