Disposición 002/17
- Agrimgaston
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Disposición 002/17
Estimados recurro a ustedes buscando asesoría, ya que no se donde preguntar.
Tengo interés en adquirir una prensa para recargar municiones. El tema es que con esta compra pasaría a categoría A2 y según esta disposición. tengo que comprarme una caja fuerte. Porque por mas que blinde la puerta de mi casa, el portón del auto no se puede blindar.
Pregunté en muchas empresas comercializadoras de cajas fuertes y solamente 1 fabrica cajas con los requerimientos de la ANMaC en la que se puede guardar armas largas.
Pregunté en la armería donde compro habitualmente y me dijeron que no pasa nada, que a los usuarios individuales no los inspeccionan.
También ví que la Disposición habla en la parte de aspectos constructivos de explotaciones, a lo cual entiendo que se refiere a usuarios comerciales.
Alguien sabe bien como es esto???
Tengo interés en adquirir una prensa para recargar municiones. El tema es que con esta compra pasaría a categoría A2 y según esta disposición. tengo que comprarme una caja fuerte. Porque por mas que blinde la puerta de mi casa, el portón del auto no se puede blindar.
Pregunté en muchas empresas comercializadoras de cajas fuertes y solamente 1 fabrica cajas con los requerimientos de la ANMaC en la que se puede guardar armas largas.
Pregunté en la armería donde compro habitualmente y me dijeron que no pasa nada, que a los usuarios individuales no los inspeccionan.
También ví que la Disposición habla en la parte de aspectos constructivos de explotaciones, a lo cual entiendo que se refiere a usuarios comerciales.
Alguien sabe bien como es esto???
Agrimgaston
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Re: Disposición 002/17
Sinceramente, no te hagas problema. Llená el formulario de SDG A2 y listo.
La mera realidad es que siendo A2 no sos un potencial sujeto a inspeccionar. Pensá que tardan casi 3 meses en sacar un CLU y mes y medio en una tenencia que ni siquiera va a publicación. Sin mencionar el problema que tienen con la armas SIN CUIM.-
Ahora, si pasas a A3, si, agarrate la bombacha de campo y tene todo en regla porque el arma Nº 50 sale observado hasta que la gente del ANMaC vaya a tu casa.-
Saludos!
La mera realidad es que siendo A2 no sos un potencial sujeto a inspeccionar. Pensá que tardan casi 3 meses en sacar un CLU y mes y medio en una tenencia que ni siquiera va a publicación. Sin mencionar el problema que tienen con la armas SIN CUIM.-
Ahora, si pasas a A3, si, agarrate la bombacha de campo y tene todo en regla porque el arma Nº 50 sale observado hasta que la gente del ANMaC vaya a tu casa.-
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Re: Disposición 002/17
Aca en mi zona ya han inspeccionado a varios A2....Si tenes 30 o 40 armas sos sujeto a inspecciones.....Pepe Pistolero escribió: ↑Lun Ago 06, 2018 5:28 pmSinceramente, no te hagas problema. Llená el formulario de SDG A2 y listo.
La mera realidad es que siendo A2 no sos un potencial sujeto a inspeccionar. Pensá que tardan casi 3 meses en sacar un CLU y mes y medio en una tenencia que ni siquiera va a publicación. Sin mencionar el problema que tienen con la armas SIN CUIM.-
Ahora, si pasas a A3, si, agarrate la bombacha de campo y tene todo en regla porque el arma Nº 50 sale observado hasta que la gente del ANMaC vaya a tu casa.-
Saludos!
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Re: Disposición 002/17
Voy a ver si me pego una vuelta por la ANMaC a ver que me dicen
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- randall58
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Re: Disposición 002/17
Estimado.
Porque dice que con la compra de un equipo de recarga usted cambia de categoría?.
La categoría esta dada por cantidad de Armas (A1 hasta 1) y A2 a partir de 10 Armas.) tal lo dice la Reglamentación CANTIDAD DE ARMAS NO DE CREDENCIALES
Si usted tiene 9 armas, yo sostengo lo que en su momento expuse.
Le copio el link para no aburrirlo.
La prensa (salvo que haya cambiado la ley y la definición de lo que es un arma), el equipo re Recarga , creo que no es un arma para computarse para cambio de categoría, como tampoco lo es un vehículo blindado o un chaleco antibalas.
viewtopic.php?f=47&t=154272
Si usted tiene 9 armas es A1 y si adquiere un equipo de recarga sigue siendo A1, porque obviamente los terminos de la reglamentación ANMAC son claros, especifico y taxativo ( La categoría de guarda la determina en n/caso Usuarios Individuales la CANTIDAD DE ARMAS de fuego).
Usted de adquirir el equipo recarga (siemre que no exceda 9 armas), debe al momento de registrar, atenerse a lo Reglamentado por Anmac en disposicion N° 142/07 que Regula específicamente la tematica de los Equipos de Recarga.
Aca se lo copio
http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.p ... 03&disp=si
Saludos.
Porque dice que con la compra de un equipo de recarga usted cambia de categoría?.
La categoría esta dada por cantidad de Armas (A1 hasta 1) y A2 a partir de 10 Armas.) tal lo dice la Reglamentación CANTIDAD DE ARMAS NO DE CREDENCIALES
Si usted tiene 9 armas, yo sostengo lo que en su momento expuse.
Le copio el link para no aburrirlo.
La prensa (salvo que haya cambiado la ley y la definición de lo que es un arma), el equipo re Recarga , creo que no es un arma para computarse para cambio de categoría, como tampoco lo es un vehículo blindado o un chaleco antibalas.
viewtopic.php?f=47&t=154272
Si usted tiene 9 armas es A1 y si adquiere un equipo de recarga sigue siendo A1, porque obviamente los terminos de la reglamentación ANMAC son claros, especifico y taxativo ( La categoría de guarda la determina en n/caso Usuarios Individuales la CANTIDAD DE ARMAS de fuego).
Usted de adquirir el equipo recarga (siemre que no exceda 9 armas), debe al momento de registrar, atenerse a lo Reglamentado por Anmac en disposicion N° 142/07 que Regula específicamente la tematica de los Equipos de Recarga.
Aca se lo copio
http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.p ... 03&disp=si
Saludos.
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Re: Disposición 002/17
Estimado Randall58 opino exactamente igual que usted. Pero por desgracia, la gente de la ANMaC no.
Ellos contabilizan las tenencias en lugar de armas. Es mas en la nueva disposición, figuran en el cálculo del sector de guarda. Lo cual quiere decir que pretenden que se guarden las prensas en cajas fuertes...
A mi humilde visión una idiotez total lo que pretenden.
Ellos contabilizan las tenencias en lugar de armas. Es mas en la nueva disposición, figuran en el cálculo del sector de guarda. Lo cual quiere decir que pretenden que se guarden las prensas en cajas fuertes...
A mi humilde visión una idiotez total lo que pretenden.
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Re: Disposición 002/17
Disposición 002/17
5.2.1 SDG Tipo ¨A-1¨:
5.2.1.1 Se encuentra destinado a Usuarios INDIVIDUALES (LUI) que posean de UNA (1) a
NUEVE (9) armas de fuego.
5.2.2 SDG Tipo ¨A-2¨:
5.2.2.1 Se encuentra destinado a los Usuarios COLECCIONISTAS (UCOL), COLECTIVOS (UC),
ENTIDADES DE TIRO (IOC-ICC-IUC) y aquellos Usuarios INDIVIDUALES (LUI) que posean de
DIEZ (10) a CUARENTA Y NUEVE (49) armas de fuego.
5.2.3 SDG Tipo ¨A-3¨:
5.2.3.1 Se encuentra destinado a Usuarios INDIVIDUALES (LUI), COLECCIONISTAS (UCOL),
COLECTIVOS (UC), ENTIDADES DE TIRO (IOC-ICC-IUC); que posean CINCUENTA (50) o más
armas de fuego.
5.2.1 SDG Tipo ¨A-1¨:
5.2.1.1 Se encuentra destinado a Usuarios INDIVIDUALES (LUI) que posean de UNA (1) a
NUEVE (9) armas de fuego.
5.2.2 SDG Tipo ¨A-2¨:
5.2.2.1 Se encuentra destinado a los Usuarios COLECCIONISTAS (UCOL), COLECTIVOS (UC),
ENTIDADES DE TIRO (IOC-ICC-IUC) y aquellos Usuarios INDIVIDUALES (LUI) que posean de
DIEZ (10) a CUARENTA Y NUEVE (49) armas de fuego.
5.2.3 SDG Tipo ¨A-3¨:
5.2.3.1 Se encuentra destinado a Usuarios INDIVIDUALES (LUI), COLECCIONISTAS (UCOL),
COLECTIVOS (UC), ENTIDADES DE TIRO (IOC-ICC-IUC); que posean CINCUENTA (50) o más
armas de fuego.
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- randall58
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Re: Disposición 002/17
Yo esperaba y/o espero, que por lo menos con nueva dirección que, en "teoría" es del palo, que por lo menos adecuen entonces, y/o modifiquen la redacción de la disposición 02/17, la que claramente es respecto del concepto (cantidad de armas determinante de la categoría de guarda), igual a su anterior, la disposición 023/14 (cuyo link aludia).
Es decir sigue siendo igual (cantidad armas), no asi tema medidas. Lo dice esta disposición.
Disposicion 002/17
5.2.1 SDG Tipo ¨A-1¨:
5.2.1.1 Se encuentra destinado a Usuarios INDIVIDUALES (LUI) que posean de UNA (1) a
NUEVE (9) armas de fuego.
5.2.1.2 Al obtener o renovar la condición de Legítimo Usuario y/o al momento de alcanzar la
cantidad mínima de armas establecida, los Usuarios deberán acreditar mediante Declaración
Jurada poseer medidas de seguridad tendientes a impedir la sustracción, extravío o prevenir
accidentes por el uso del material autorizado en su poder, observando en forma no
excluyente las siguientes recomendaciones;
Es decir, se manejan y aplican su criterio y no a lo que esta expresamente reglamentado y TAXATIVAMENTE indicado por ARMAS Y CANTIDADES. No Credenciales.
Que lo modifiquen entonces, porque asi quedamos a criterio de que, si para interpretacion ellos, es coupe o sedan porque tiene 2 o 4 puertas o 1 o 2 fila de asientos.
La reglamentacion que citamos y esta vigente, claramente dice
ARTICULO 7°.- Deróguese la Disposición RENAR Nº 023/2014 sobre condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados.
Es decir, derogo la anterior disposicion en cuanto a medidas, pero NO MODIFICO EL CONCEPTO DE QUE DETERMINA EL PASE DE CATEGORIAS NI CANTIDADES
Se mantienen y ratifica y repte ARMAS DE FUEGO y CANTIDADES.
Que aprendan entonces a redactar o por lo menos a que nos hagan cumplir, lo que taxativamente escriben.
A lo mejor el nuevo DirEctor, comienza por lo menos a unificar criterios, de que cuando una reglamentacion habla de armas, se refiere a eso y no de Credenciales. Y si lo quiere arreglar, que modifique y que diga expresamente que LOS EQUIPOS DE RECARGA SE CONTABILIZARAN A LOS EFECTOS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD COMO UN ARMA y se contabilizará como tal para el tope de cada categoria.
Es decir sigue siendo igual (cantidad armas), no asi tema medidas. Lo dice esta disposición.
Disposicion 002/17
5.2.1 SDG Tipo ¨A-1¨:
5.2.1.1 Se encuentra destinado a Usuarios INDIVIDUALES (LUI) que posean de UNA (1) a
NUEVE (9) armas de fuego.
5.2.1.2 Al obtener o renovar la condición de Legítimo Usuario y/o al momento de alcanzar la
cantidad mínima de armas establecida, los Usuarios deberán acreditar mediante Declaración
Jurada poseer medidas de seguridad tendientes a impedir la sustracción, extravío o prevenir
accidentes por el uso del material autorizado en su poder, observando en forma no
excluyente las siguientes recomendaciones;
Es decir, se manejan y aplican su criterio y no a lo que esta expresamente reglamentado y TAXATIVAMENTE indicado por ARMAS Y CANTIDADES. No Credenciales.
Que lo modifiquen entonces, porque asi quedamos a criterio de que, si para interpretacion ellos, es coupe o sedan porque tiene 2 o 4 puertas o 1 o 2 fila de asientos.
La reglamentacion que citamos y esta vigente, claramente dice
ARTICULO 7°.- Deróguese la Disposición RENAR Nº 023/2014 sobre condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados.
Es decir, derogo la anterior disposicion en cuanto a medidas, pero NO MODIFICO EL CONCEPTO DE QUE DETERMINA EL PASE DE CATEGORIAS NI CANTIDADES
Se mantienen y ratifica y repte ARMAS DE FUEGO y CANTIDADES.
Que aprendan entonces a redactar o por lo menos a que nos hagan cumplir, lo que taxativamente escriben.
A lo mejor el nuevo DirEctor, comienza por lo menos a unificar criterios, de que cuando una reglamentacion habla de armas, se refiere a eso y no de Credenciales. Y si lo quiere arreglar, que modifique y que diga expresamente que LOS EQUIPOS DE RECARGA SE CONTABILIZARAN A LOS EFECTOS DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD COMO UN ARMA y se contabilizará como tal para el tope de cada categoria.
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Re: Disposición 002/17
Randall, si tenes 9 armas y te compras una prensa te pasas de categoria, me lo dijeron en el renar, a la prensa la toman como arma.randall58 escribió: ↑Mar Ago 07, 2018 3:09 pmEstimado.
Porque dice que con la compra de un equipo de recarga usted cambia de categoría?.
La categoría esta dada por cantidad de Armas (A1 hasta 1) y A2 a partir de 10 Armas.) tal lo dice la Reglamentación CANTIDAD DE ARMAS NO DE CREDENCIALES
Si usted tiene 9 armas, yo sostengo lo que en su momento expuse.
Le copio el link para no aburrirlo.
La prensa (salvo que haya cambiado la ley y la definición de lo que es un arma), el equipo re Recarga , creo que no es un arma para computarse para cambio de categoría, como tampoco lo es un vehículo blindado o un chaleco antibalas.
viewtopic.php?f=47&t=154272
Si usted tiene 9 armas es A1 y si adquiere un equipo de recarga sigue siendo A1, porque obviamente los terminos de la reglamentación ANMAC son claros, especifico y taxativo ( La categoría de guarda la determina en n/caso Usuarios Individuales la CANTIDAD DE ARMAS de fuego).
Usted de adquirir el equipo recarga (siemre que no exceda 9 armas), debe al momento de registrar, atenerse a lo Reglamentado por Anmac en disposicion N° 142/07 que Regula específicamente la tematica de los Equipos de Recarga.
Aca se lo copio
http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.p ... 03&disp=si
Saludos.
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Re: Disposición 002/17
Precisamente 0scar.
Es de lo que hablo. Interpretan y adecúan a gusto y placer y como quieren y no lo que esta especificado y reglamentado.
Esto es lo mismo que dice Documentación vehicular para circular. Registro, VTV, constancia seguro vigente, cedula verde/azul, y te paran y te exigen la constancia de pago del seguro (que no esta en ningun lado).
Esto es igual. Una cosa es que lo "acomoden" porque tienen la sarten por el mango y tenemos que bajarnos los lienzos y otra cosa es que tengan razón.
Reitero la Reglamentacipón habla de armas y no Credenciales.
Abrazo
Es de lo que hablo. Interpretan y adecúan a gusto y placer y como quieren y no lo que esta especificado y reglamentado.
Esto es lo mismo que dice Documentación vehicular para circular. Registro, VTV, constancia seguro vigente, cedula verde/azul, y te paran y te exigen la constancia de pago del seguro (que no esta en ningun lado).
Esto es igual. Una cosa es que lo "acomoden" porque tienen la sarten por el mango y tenemos que bajarnos los lienzos y otra cosa es que tengan razón.
Reitero la Reglamentacipón habla de armas y no Credenciales.
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Re: Disposición 002/17
La prensa para el renar es un arma mas.. en mi caso si me pasara eso venderia el arma que menos bola le doy o se la transfiero a un amigo y fue
Buluka Presidente!
- Oscar44
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Re: Disposición 002/17
Randall, algunas cosas van van a estar mejor y se van a acomodar con el tiempo, el tema es que el cachorro no puede nadar contra la corriente, y era eso o una de la RAD que directamente nos iba a fusilar, muchos no saben lo cerca estuvimos de la extinción, pero el peligro es latente y caminamos un campo minado, por eso en mis posteos insisto en no dar motivos, acoplarse a la norma y esperar, sin levantar mucho polvo.randall58 escribió: ↑Mar Ago 07, 2018 8:30 pmPrecisamente 0scar.
Es de lo que hablo. Interpretan y adecúan a gusto y placer y como quieren y no lo que esta especificado y reglamentado.
Esto es lo mismo que dice Documentación vehicular para circular. Registro, VTV, constancia seguro vigente, cedula verde/azul, y te paran y te exigen la constancia de pago del seguro (que no esta en ningun lado).
Esto es igual. Una cosa es que lo "acomoden" porque tienen la sarten por el mango y tenemos que bajarnos los lienzos y otra cosa es que tengan razón.
Reitero la Reglamentacipón habla de armas y no Credenciales.
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Re: Disposición 002/17
Hace rato que la prensa es considerada un arma mas,en cuanto a categorias se refiere.