Resolucion Anmac 119/2018

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cazador1973
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Resolucion Anmac 119/2018

Mensaje por cazador1973 » Mar Dic 04, 2018 1:26 am

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 119/2018

RESOL-2018-119-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018

VISTO el expediente EX-2018-41339357-APN-ANMAC#MJ, las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 de fecha 8 de febrero de 1983, 64 del 17 de enero de 1995, 891 del 1° de noviembre de 2017, 733 del 8 de agosto de 2018 y la Disposición DNFRYDMC N° 2 del 14 de noviembre de 2017, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, regula, entre otros aspectos, la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de armas, explosivos y afines.

Que la citada norma fue reglamentada mediante los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 302 de fecha 8 de febrero de 1983.

Que mediante el Decreto 64/95 se reglamentaron situaciones de excepción mediante las cuales se autoriza a legítimos usuarios de armas de Uso Civil Condicional, la tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.

Que a través de la ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), cuya misión es la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación.

Que la normativa debe acompañar los cambios producidos por el uso de las nuevas tecnologías y sistemas de seguridad.

Que, en ese sentido, resulta imperioso dar cumplimiento a lo normado mediante la Disposición RENAR 643 del 28 de septiembre de 2012, para lograr la transformación en los métodos y sistemas de gestión a ser utilizados en el accionar del Estado Nacional, a efectos de optimizar tanto la prestación de los servicios a su cargo, como su rol de fiscalizador en beneficio de la seguridad de todos los habitantes de la Nación.

Que, por razones de seguridad, es necesario establecer con claridad las condiciones adecuadas en los locales comerciales que permitan mantener el material controlado a resguardo de eventuales sustracciones.

Que se precisa integrar los criterios sobre las capacidades de almacenamiento por parte de los diferentes usuarios y las diversas actividades que se desarrollan en relación a los Materiales Controlados en su poder.

Que la unificación de parámetros para las condiciones de seguridad de las instalaciones de guarda y almacenamiento de Materiales Controlados permitirá agilizar y actuar tempranamente ante potenciales incidentes, maximizando de esta manera la seguridad de los sectores destinados a tal fin, facilitando la fiscalización y logrando una importante disminución de los riesgos que generan los mismos.

Que, de acuerdo a los lineamientos del Gobierno, se deben establecer buenas prácticas para la normativa y regulación del organismo, con miras a la simplificación, la mejora continua de procesos internos y la reducción de cargas a los administrados. En tal sentido, cabe destacar que el artículo 3° del decreto 891/17 dispone que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión, así como dispone también, en su artículo 7° que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.

Que en esa inteligencia es que se adopta la “presunción de buena fe” del ciudadano como principio rector de la presente, sin perjuicio de no perder de vista y señalar las severas consecuencias que importan violentar ese principio para el caso de advertirse por parte del Organismo la falsedad de la declaración por parte del usuario.

Que asimismo, siguiendo con lo dispuesto en el art. 10 del citado decreto, se instrumenta el “silencio positivo” conforme se dispone en cuanto a que deberá tenerse en cuenta la posibilidad de incrementar el carácter positivo del silencio de la Administración, en la medida que resulte posible en atención a la naturaleza de las relaciones jurídicas tuteladas por la norma de aplicación, siempre y cuando sea en beneficio del requirente y no se afecten derechos a terceros.

Que, por su parte, mediante el decreto 733/18 se estableció para el Sector Público Nacional, que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, así como la obligación de utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el ciudadano.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS han participado en la elaboración de la presente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto en por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y los Decretos Nros. 395/75 y 614/18.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Establécense las condiciones de seguridad mínimas y las recomendaciones de seguridad, según corresponda, para la guarda y almacenamiento de Materiales Controlados por parte de los diferentes Legítimos Usuarios, conforme el Anexo I que como IF- 2018-62051481-APN-ANMAC#MJ se agrega a la presente y forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 2°- Apruébase la tabla de Determinación de Capacidades, a fin de establecer los tipos y cantidad de Materiales Controlados que los Legítimos Usuarios Comerciales, Entidades de Tiro y Operadores Cinegéticos que comercialicen municiones para uso exclusivo en sus instalaciones podrán tener en su poder, conforme el Anexo II que como IF- 2018-62054377-APN-ANMAC#MJ se agrega a la presente y forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 3°- Establécense las Condiciones de Seguridad para la Exhibición de Armas, Municiones y Materiales Controlados dentro de los locales comerciales, conforme el Anexo III que como IF- 2018-62055936-APN-ANMAC#MJ se agrega a la presente y forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 4°- Apruébase el Procedimiento para la Inscripción de los Sectores de Guarda (S.D.G.) o Sectores de Almacenamiento (S.D.A.), conforme el Anexo IV que como IF- 2018-62056892-APN-ANMAC#MJ se agrega a la presente y forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 5°- Ordénase a la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) la elaboración de los instructivos correspondientes, cuyo contenido, actualizaciones y nuevas versiones serán incluidos en el portal de la ANMaC.

ARTÍCULO 6°- Establécese que la presente norma no alcanza a los Materiales de Usos Especiales cuando se trate de equipos de recarga de munición, vehículos blindados, castilletes, bunkers o similares.

ARTÍCULO 7°- Apruébanse las Disposiciones Transitorias conforme Anexo V que como IF- 2018-62058686-APN-ANMAC#MJ se agrega a la presente y forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 8°- Derógase la Disposición DNFRYDMC N° 002/17.

ARTÍCULO 9°- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Horacio Cozzi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2018 N° 91881/18 v. 04/12/2018

Fecha de publicación 04/12/2018
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lorena222
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Re: Resolucion Anmac 119/2018

Mensaje por lorena222 » Mar Dic 04, 2018 2:35 am

“No perder de vista y señalar las severas consecuencias que importan violentar ese principio para el caso de advertirse por parte del Organismo la falsedad de la declaración por parte del usuario.”

En resumidas cuentas: firma aca, te mandamos una inspección y si no cumplís las normas de seguridad nivel Fort Knox, que te exigimos, te rompemos el tor, de parado, sin lubricantes y con la japi muerta.
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panda
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Re: Resolucion Anmac 119/2018

Mensaje por panda » Mar Dic 04, 2018 4:14 am

mientras tanto el jonny y el brian tienen la pistola ametralladora PAM 2 arriba de la heladera
o debajo de la cama, jaja

que pais de mie!#@!
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Agrimgaston
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Re: Resolucion Anmac 119/2018

Mensaje por Agrimgaston » Mar Dic 04, 2018 9:03 am

Verdaderamente, esta resolución es mas beneficiosa para todos los LUI (Legítimos Usuarios Individuales), que la Disposición DNFRYDMC N° 002/17, que deroga el Art. 8º.

Los A1 (G1) solo completan la Declaración Jurada de las medidas de seguridad, al renovar el CLU o cambiar de categoría. (El resto sigue igual)(Para los “S.D.G.” Tipo “G-1”, junto con la inscripción o renovación de la condición de Legítimo Usuario se deberá informar mediante Declaración Jurada las medidas de seguridad adoptadas, tendientes a impedir la sustracción, extravío y prevención de accidentes del material controlado en su poder.)
Sector de Guarda Tipo G1:
Se encuentra destinado a Usuarios Individuales que posean en su poder hasta nueve (9) armas de fuego.
Se detallan algunas medidas de seguridad recomendadas a adoptar:
• Las armas de fuego guardadas descargadas y en compartimientos separados de su munición.
• Las armas de fuego guardadas en altura o en un recinto bajo llave (armeros y/o cajas fuertes), fuera del alcance de menores y/o no legítimos usuarios.
• Utilización de candados para armas de fuego.
• Que el “S.D.G.” cuente con puertas de acceso blindadas.
• Que la puerta cuente con cerradura del tipo doble paleta o superior en seguridad.
• Que el domicilio de guarda posea alarma sonora y/o personal de vigilancia y/o videocámaras y/o puertas blindadas.
• El Usuario podrá describir otras medidas de seguridad adoptadas.

A2 (G2)(Para los “S.D.G.” Tipo “G-2”, junto con la inscripción o renovación de la condición de Legitimo Usuario y/o al momento de alcanzar la cantidad mínima de armas establecida (10 armas de cualquier tipo), los Usuarios Individuales deberán acreditar mediante Declaración Jurada poseer alguna de las medidas de seguridad establecidas tendientes a impedir la sustracción, extravío o accidentes del material autorizado en su poder.)
Sector de Guarda Tipo G2:
Se encuentra destinado a: Usuarios Individuales que posean en su poder desde diez (10) y hasta cuarenta y nueve (49) armas de fuego; Usuarios Coleccionistas; Usuarios Colectivos; Organismos Oficiales; Usuarios Cinegéticos; o Entidades de Tiro.
Asimismo, se aplicará la presente clasificación para los Legítimos Usuarios Coleccionistas y/o Usuarios Individuales que aun no alcanzando el número mínimo establecido de armas de fuego, posean autorizadas armas de uso exclusivo de las instituciones armadas o aquellas comprendidas en el Decreto 64/95.
Deberá cumplimentarse alguna de las siguientes medidas de seguridad:
• Poseer caja fuerte o armero metálico de seguridad, los cuales deberán estar amurados al piso o pared siempre que pesen menos de 150 kg; o
Si se tratara de inmuebles o sub divisiones del mismo, áreas cerradas, espacios o extensiones físicas limitadas, habitaciones, recintos o locales, compartimentos, o combinaciones de los algunos mencionados en el que se aloje el material, deberá poseer: puertas de acceso blindadas o de seguridad y rejas lo suficientemente robustas en ventanas y/o aberturas cuando las mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas de edificios con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros) siempre que no posean personal de vigilancia permanente.
En todos los casos el “S.D.G.” deberá poder guardar la totalidad del material y contar con cerraduras de seguridad.
Los accesos y aberturas del “S.D.G.” o el lugar donde se emplace el “S.D.G” cuando las mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas de edificios con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros) deberá contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior, de modo tal que ante la detección de un riesgo de intrusión indebida o inesperada alerte mediante una alarma sonora de nivel de presión no inferior a 110 dB.

Lo que me llamó la atención es que no define que es "caja fuerte o armero metálico de seguridad", la norma anterior definía una caja fuerte bancaria de doble casco y cosas sin sentido e imposibles de cumplir...
No tiene restricciones en cuanto a tipos de paredes pisos y techos como si lo tenía la 002/17, donde, por ejemplo, una casa con techo de teja no podía declararse como SDG.
Deberían lee la 002/17 y sus anexo para ver los sin sentidos que exigía...
Agrimgaston


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nambu14
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Re: Resolucion Anmac 119/2018

Mensaje por nambu14 » Mar Dic 04, 2018 4:41 pm

En el art. n°6 se especifica que los "equipos de recarga están fuera de la norma". ¿Esto a qué hace refrencia?¿a su almacenamiento?¿las prensas siguen siendo consideradas armas en su aspecto registral?
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randall58
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Re: Resolucion Anmac 119/2018

Mensaje por randall58 » Mar Dic 04, 2018 6:11 pm

nambu14 escribió:
Mar Dic 04, 2018 4:41 pm
En el art. n°6 se especifica que los "equipos de recarga están fuera de la norma". ¿Esto a qué hace refrencia?¿a su almacenamiento?¿las prensas siguen siendo consideradas armas en su aspecto registral?
ARTÍCULO 6°- Establécese que la presente norma no alcanza a los Materiales de Usos Especiales cuando se trate de equipos de recarga de munición, vehículos blindados, castilletes, bunkers o similares.


Es lógico, pero se lo tuvieron que decir (a sus empleados) mas claramente, porque seve que no la entendían y por eso venían manejándose (y haciendonos cumplir algo que noi le era aplicable)

En realidad, ahora corrigen lo que antes venían aplicando mal.

Por fín alguien con "criterio y sentido común" para la CORRECTA interpretación de la norma -que antes ya existía (Disposición 002/17) y ahora queda derogada y reemplazada por esta
http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.p ... 0&m=3&id=4

Siempre la anterior hablo (disposición 002/17) para determinar Categoría de Guarda (A1 o A2) de la cantidad de ARMAS.

Lo de la Credencial para un equipo de recarga, fué un INVENTO del Anmac, -se habló y se discutió mucho en el foro sobre eso- pero era un "capricho" contabilizar como arma a una prensa, NO SOSTENIDO EN NINGUNA REGLAMENTACION.
Si la disposición decía y dice de 1 a 9 armas, son ARMAS, ni Chalecos ni Prensa. "de donde la sacaron estos" para aplicar esa logica?.

Que estos "iluminados" no supieran o no quisieran entender que un Chaleco antibala o una prensa NO ERA UN ARMA y por ende UN INVENTO TOTAL para hacerte pasar de categoría
Desde cuando se les ocurrio tomar N° de Credenciales y NO DE ARMAS como claramente se fijaba en la norma (antes y ahora).

Las prensas (equipo de recarga) ya tenían su reglamentación particular y sus medidas de seguridad, a traves de la disposición N| 142/07

http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.p ... 3&m=3&id=4


Por lo tanto le sigue aplicando el criterio que nunca debieron cambiar (caprichiosamente) porque la Reglamentación -repito una vez mas SIEMPRE HABLO DE CANTIDAD DE ARMAS NO DE CREDENCIALES para fijar tipo de Categoría de Guarda.
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Re: Resolucion Anmac 119/2018

Mensaje por randall58 » Mar Dic 04, 2018 9:16 pm

Habrán leído estos posteos el nuevo Director (::C)
Pucha si acertara en esto como en la quiniela (::H)

http://www.fullaventura.com.ar/foro/vie ... 7&t=167520
viewtopic.php?f=47&t=154272
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Re: Resolucion Anmac 119/2018

Mensaje por COQUICHE » Mar Dic 04, 2018 9:27 pm

Por suerte es una flexibilización a lo que había impuesto el año pasado la zancuda...
Primo la coherencia... enías que convertír la casa en una sucursal bancaria, cuánto menos.

Solo falta rajar a la.mie!#@ a dienst... !!
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Re: Resolucion Anmac 119/2018

Mensaje por Oscar44 » Mié Dic 05, 2018 5:18 pm

Se cumplió la profecía.
Las prensas no están alcanzadas por el sector de guarda, lógico ya que siempre están amuradas a una mesa.

después, esa palabra "recomendadas" genera confusión en muchos, de mi parte armero de hierro que vale 4 lucas y me ahora un montón de problemas, una ganga.
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Re: Resolucion Anmac 119/2018

Mensaje por randall58 » Mié Dic 05, 2018 5:56 pm

0scar.
Los Equipos de recarga ni con la Reglamentación Anterior (cito la ultima) -Disposición 002/17- Nunca ni en esta nueva (que deroga la citada) estuvieron alcanzadas en la misma.(Sector de Guarda)
No voy a repetir lo escrito, y no lo estaban, porque el SISTEMA DE GUARDA ERA PARA ARMAS.

Nunca cumplieron ellos con lo que taxativamente y claramente decía y establecía la norma y obligaron (bajo su caprichosa interpretación) a cambiar de categoría a muchos LU, en muchos casos, por tener un equipo de recarga (la sumaban y computaban como un arma x tener Credencial) y NO POR APLICAR LO ESTABLECIDO (cambio de categoria por CANTIDAD DE ARMAS o excepción por tener Arma Bajo Decreto 64/95 que ello ya te pasaba de A1 a A2 aunque no pasaras de 9 armas) , como decía y establecía antes y ahora la reglamentación.

Los equipos de Recarga, tenían y siguen teniendo su propia reglamentación, bajo la Disposición ANMAC 142/07.
http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.p ... 3&m=3&id=4

Saludos.
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Re: Resolucion Anmac 119/2018

Mensaje por Oscar44 » Mié Dic 05, 2018 6:40 pm

randall58 escribió:
Mié Dic 05, 2018 5:56 pm
0scar.
Los Equipos de recarga ni con la Reglamentación Anterior (cito la ultima) -Disposición 002/17- Nunca ni en esta nueva (que deroga la citada) estuvieron alcanzadas en la misma.(Sector de Guarda)
No voy a repetir lo escrito, y no lo estaban, porque el SISTEMA DE GUARDA ERA PARA ARMAS.

Nunca cumplieron ellos con lo que taxativamente y claramente decía y establecía la norma y obligaron (bajo su caprichosa interpretación) a cambiar de categoría a muchos LU, en muchos casos, por tener un equipo de recarga (la sumaban y computaban como un arma x tener Credencial) y NO POR APLICAR LO ESTABLECIDO (cambio de categoria por CANTIDAD DE ARMAS o excepción por tener Arma Bajo Decreto 64/95 que ello ya te pasaba de A1 a A2 aunque no pasaras de 9 armas) , como decía y establecía antes y ahora la reglamentación.

Los equipos de Recarga, tenían y siguen teniendo su propia reglamentación, bajo la Disposición ANMAC 142/07.
http://www.anmac.gob.ar/index_seccion.p ... 3&m=3&id=4

Saludos.

(-Y)
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