Herencia o prescripción adquisitiva
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Herencia o prescripción adquisitiva
Hola compañeros, quisiera sus opiniones al respecto de que podría hacer para regularizar la situación de unas armas de mi difunto abuelo.
Mi abuelo falleció hace aproximadamente 8 años y les dejo armas a uno de sus hijos (mi tio), nunca se realizo sucesorio ya que los demás bienes registrables no estaban a nombre suyo y no hubo necesidad. Mi tío nunca se preocupo de renovar su credencial de Legitimo Usuario y no utiliza las armas por lo que nunca realizo el tramite de transferencia con el respectivo formulario que deben firmar todos los herederos.
Actualmente mi tío quiere transferirme ami sus armas ya que comencé a dedicarme a la cazeria pero uno de sus hermanos (otro heredero de mi abuelo) falleció hace 1 año por lo que no puede firmar el formulario. En esta situación ¿pueden firmar los restantes herederos de mi abuelo el formulario prescindiendo de mi difunto tio, o tienen que firmar sus herederos (su mujer y su hijo, mi primo) por él?
En el caso de que tengan que firmar los herederos del difunto heredero, me seria imposible en los hechos reunir sus firmas debido a un conflicto familiar, por lo que ¿esas armas quedarían sin posibilidad alguna de registracion y deberia deshacerme de ellas a través del procedimiento de ruptura del mecanismo interno?
Me entristecería mucho arruinar esas armas y estuve investigando que segun el codigo civil (art. 1899), la prescripcion adquisitiva de bienes muebles registrables (como automoviles) se realiza a los 10 años de posesión ¿podría esperar 2 años mas e iniciar el juicio de prescripción adquisitiva respecto de esas armas, alegando que las tuve en mi posesión a sabiendas de que el titular estaba difunto?
Gracias de antemano y saludos.
Mi abuelo falleció hace aproximadamente 8 años y les dejo armas a uno de sus hijos (mi tio), nunca se realizo sucesorio ya que los demás bienes registrables no estaban a nombre suyo y no hubo necesidad. Mi tío nunca se preocupo de renovar su credencial de Legitimo Usuario y no utiliza las armas por lo que nunca realizo el tramite de transferencia con el respectivo formulario que deben firmar todos los herederos.
Actualmente mi tío quiere transferirme ami sus armas ya que comencé a dedicarme a la cazeria pero uno de sus hermanos (otro heredero de mi abuelo) falleció hace 1 año por lo que no puede firmar el formulario. En esta situación ¿pueden firmar los restantes herederos de mi abuelo el formulario prescindiendo de mi difunto tio, o tienen que firmar sus herederos (su mujer y su hijo, mi primo) por él?
En el caso de que tengan que firmar los herederos del difunto heredero, me seria imposible en los hechos reunir sus firmas debido a un conflicto familiar, por lo que ¿esas armas quedarían sin posibilidad alguna de registracion y deberia deshacerme de ellas a través del procedimiento de ruptura del mecanismo interno?
Me entristecería mucho arruinar esas armas y estuve investigando que segun el codigo civil (art. 1899), la prescripcion adquisitiva de bienes muebles registrables (como automoviles) se realiza a los 10 años de posesión ¿podría esperar 2 años mas e iniciar el juicio de prescripción adquisitiva respecto de esas armas, alegando que las tuve en mi posesión a sabiendas de que el titular estaba difunto?
Gracias de antemano y saludos.
- randall58
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Re: Herencia o prescripción adquisitiva
Estimado.
Lo primero que tiene que ver,y aclarar es que tipo de documentación tiene cada arma.
Credencial roja actual(tenencia), formulario de reempadronamiento, anteriores registraciones (ej Repar), para saber a nombre de quien estaban.
Después dependerá que estado registral tenga (empadronamiento/reempadronamiento) o tal vez no figuran ni siquiera en ANMAC, y de ello dependerá que tipo de tramite tiene que hacer.(reempadronamiento-armas recibida x herencia etc etc).
Si no tiene nada, debe pedir informe registral ante ANMAC, para saber si efectivamente estan registradas y a nombre de quien
Saludos.
Lo primero que tiene que ver,y aclarar es que tipo de documentación tiene cada arma.
Credencial roja actual(tenencia), formulario de reempadronamiento, anteriores registraciones (ej Repar), para saber a nombre de quien estaban.
Después dependerá que estado registral tenga (empadronamiento/reempadronamiento) o tal vez no figuran ni siquiera en ANMAC, y de ello dependerá que tipo de tramite tiene que hacer.(reempadronamiento-armas recibida x herencia etc etc).
Si no tiene nada, debe pedir informe registral ante ANMAC, para saber si efectivamente estan registradas y a nombre de quien
Saludos.
- lorena222
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Re: Herencia o prescripción adquisitiva
Si están en registradas en ANMAC tirarlas al rio, sino decir que aparecieron atrás de un ropero y re empadronar.
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Re: Herencia o prescripción adquisitiva
Estimado randall58. gracias por su respuesta. Las armas están a nombre de mi difunto abuelo y fueron registradas en el ejercito ya que el era teniente coronel. Aunque no poseo todas las credenciales de todas las armas puedo afirmar que si se encuentran a su nombre en caso de que ANMaC quiera verificarlo revisando los registros correspondientes. ¿Esto cambiaria el tramite de transferencia?randall58 escribió: ↑Dom Mar 24, 2019 7:46 pmEstimado.
Lo primero que tiene que ver,y aclarar es que tipo de documentación tiene cada arma.
Credencial roja actual(tenencia), formulario de reempadronamiento, anteriores registraciones (ej Repar), para saber a nombre de quien estaban.
Después dependerá que estado registral tenga (empadronamiento/reempadronamiento) o tal vez no figuran ni siquiera en ANMAC, y de ello dependerá que tipo de tramite tiene que hacer.(reempadronamiento-armas recibida x herencia etc etc).
Si no tiene nada, debe pedir informe registral ante ANMAC, para saber si efectivamente estan registradas y a nombre de quien
Saludos.
Lorena gracias por tu respuesta, como le explique a randall58 no estan exactamente registradas en ANMaC pero al fin y al cabo si estan registradas en el estado. Con lo de tirarlas al rio ¿lo decis en forma literal o metaforica? Te hago esta pregunta porque me dejaste en duda si puedo presentarme ante autoridad competente para que les arruinen el mecanismo interno y que queden como adorno, o directamente deberia deshacerme de las mismas para no admitir ante la autoridad que mi tio estuvo en posesion irregular de armas durante 8 años.
- lorena222
- Forista expulsado
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Re: Herencia o prescripción adquisitiva
Lo siguientes es una opinión y puede ser discutible, pero es lo que yo recomiendo:GAMER escribió: ↑Dom Mar 24, 2019 11:58 pmEstimado randall58. gracias por su respuesta. Las armas están a nombre de mi difunto abuelo y fueron registradas en el ejercito ya que el era teniente coronel. Aunque no poseo todas las credenciales de todas las armas puedo afirmar que si se encuentran a su nombre en caso de que ANMaC quiera verificarlo revisando los registros correspondientes. ¿Esto cambiaria el tramite de transferencia?randall58 escribió: ↑Dom Mar 24, 2019 7:46 pmEstimado.
Lo primero que tiene que ver,y aclarar es que tipo de documentación tiene cada arma.
Credencial roja actual(tenencia), formulario de reempadronamiento, anteriores registraciones (ej Repar), para saber a nombre de quien estaban.
Después dependerá que estado registral tenga (empadronamiento/reempadronamiento) o tal vez no figuran ni siquiera en ANMAC, y de ello dependerá que tipo de tramite tiene que hacer.(reempadronamiento-armas recibida x herencia etc etc).
Si no tiene nada, debe pedir informe registral ante ANMAC, para saber si efectivamente estan registradas y a nombre de quien
Saludos.
Lorena gracias por tu respuesta, como le explique a randall58 no estan exactamente registradas en ANMaC pero al fin y al cabo si estan registradas en el estado. Con lo de tirarlas al rio ¿lo decis en forma literal o metaforica? Te hago esta pregunta porque me dejaste en duda si puedo presentarme ante autoridad competente para que les arruinen el mecanismo interno y que queden como adorno, o directamente deberia deshacerme de las mismas para no admitir ante la autoridad que mi tio estuvo en posesion irregular de armas durante 8 años.
Si las armas no están en ANMAC preséntelas como aparecidas en su casa, que fueron de “algún familiar fallecido” sin más precisiones y re empadronarlas a su nombre. Sino por como está planteado el caso las armas serán secuestradas y se perderán. Tirarlas al rio es literal, también puede ser un barril con aceite enterrado en el fondo.
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- malevo
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Re: Herencia o prescripción adquisitiva
Gamer, mas alla de la fecha de muerte de tu abuelo, lo que tenes que saber es la fecha en que fueron registradas las armas.
En teoría todo lo que es post 93´ continua a nombre de tu abuelo, ya que desde ese reempadronamiento se tiene registro. Podes tener documentación anterior oficial que no se correspondan con la actual del regsistro Te recomiendo que anotes los numero y modelos, y te acerques al ANMAC a ver si figuran. Esto es una solución "de onda", hay veces que te dan bola y veces que no. La formal/legal es como te dice Randall pedir un informe registral, que por supuesto tiene su costo.
Una vez confirmado que SI están a nombre de tu abuelo, fijate que tenes y sugeriselo al del ANMAC. La realidad es que ellos tienen una especie de "proceso sucesorio" ad hoc, no es una canto al Derecho. Esta hecho para que no le queden esos clavos para siempre.
En el peor de los casos, si las queres/tenes que inutilizar y entregar al plan nacional de desarme te las van a recibir. No te puedo asegurar que las van dar de baja del registro de tu abuelo, pero las deberían inutilizar igual con lo que no generaría ningún problema para nadie.
Pd: siendo tu abuelo militar tene presente que algunos fierros en particular tienen problemas para reempadronarse (pistolas .45 de dotación, fusiles mauser 1909, y algun otro). Tenelo presente por las famosas "verificaciones" del ente, muchas veces terminan en incautaciones y posterior destrucción del fierro en tus narices.
contanos como te va
Saludos
En teoría todo lo que es post 93´ continua a nombre de tu abuelo, ya que desde ese reempadronamiento se tiene registro. Podes tener documentación anterior oficial que no se correspondan con la actual del regsistro Te recomiendo que anotes los numero y modelos, y te acerques al ANMAC a ver si figuran. Esto es una solución "de onda", hay veces que te dan bola y veces que no. La formal/legal es como te dice Randall pedir un informe registral, que por supuesto tiene su costo.
Una vez confirmado que SI están a nombre de tu abuelo, fijate que tenes y sugeriselo al del ANMAC. La realidad es que ellos tienen una especie de "proceso sucesorio" ad hoc, no es una canto al Derecho. Esta hecho para que no le queden esos clavos para siempre.
En el peor de los casos, si las queres/tenes que inutilizar y entregar al plan nacional de desarme te las van a recibir. No te puedo asegurar que las van dar de baja del registro de tu abuelo, pero las deberían inutilizar igual con lo que no generaría ningún problema para nadie.
Pd: siendo tu abuelo militar tene presente que algunos fierros en particular tienen problemas para reempadronarse (pistolas .45 de dotación, fusiles mauser 1909, y algun otro). Tenelo presente por las famosas "verificaciones" del ente, muchas veces terminan en incautaciones y posterior destrucción del fierro en tus narices.
contanos como te va
Saludos
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Re: Herencia o prescripción adquisitiva
Arrranca por lo mas facil.. si las armas no aparecen en el registro del ANMAC, no nombres ningun quilombo familiar ni nada por el estilo, ya te ahorraste muchisimos problemas.
Si es asi, con un par de fotos y unos formularios les haces los papeles a tu nombre.
Si es asi, con un par de fotos y unos formularios les haces los papeles a tu nombre.
Buluka Presidente!
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Re: Herencia o prescripción adquisitiva
Muchas gracias por las respuestas compañeros, voy a hacer las averiguaciones pertinentes para las armas y les comentare las novedades.
- Agrimgaston
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Re: Herencia o prescripción adquisitiva
Gamer:GAMER escribió: ↑Dom Mar 24, 2019 7:29 pmHola compañeros, quisiera sus opiniones al respecto de que podría hacer para regularizar la situación de unas armas de mi difunto abuelo.
Mi abuelo falleció hace aproximadamente 8 años y les dejo armas a uno de sus hijos (mi tio), nunca se realizo sucesorio ya que los demás bienes registrables no estaban a nombre suyo y no hubo necesidad. Mi tío nunca se preocupo de renovar su credencial de Legitimo Usuario y no utiliza las armas por lo que nunca realizo el tramite de transferencia con el respectivo formulario que deben firmar todos los herederos.
Actualmente mi tío quiere transferirme ami sus armas ya que comencé a dedicarme a la cazeria pero uno de sus hermanos (otro heredero de mi abuelo) falleció hace 1 año por lo que no puede firmar el formulario. En esta situación ¿pueden firmar los restantes herederos de mi abuelo el formulario prescindiendo de mi difunto tio, o tienen que firmar sus herederos (su mujer y su hijo, mi primo) por él?
En el caso de que tengan que firmar los herederos del difunto heredero, me seria imposible en los hechos reunir sus firmas debido a un conflicto familiar, por lo que ¿esas armas quedarían sin posibilidad alguna de registracion y deberia deshacerme de ellas a través del procedimiento de ruptura del mecanismo interno?
Me entristecería mucho arruinar esas armas y estuve investigando que segun el codigo civil (art. 1899), la prescripcion adquisitiva de bienes muebles registrables (como automoviles) se realiza a los 10 años de posesión ¿podría esperar 2 años mas e iniciar el juicio de prescripción adquisitiva respecto de esas armas, alegando que las tuve en mi posesión a sabiendas de que el titular estaba difunto?
Gracias de antemano y saludos.
Primero te aclaro, que las armas no son bienes registrables. Lo que se registra en la ANMAC es la tenencia del arma y no la propiedad de esta.
Por otro lado, si tu abuelo fué Teniente Coronel, seguramente todas las armas están dadas de alta en ARSENALES, y antes de hacer cualquier movimiento en la ANMAC, hay que desafectarlas de ARSENALES (Av Santa Fe 4857).
Y esa es la parte complicada del trámite, después de la desafectación, es todo mas simple.
Por otro lado, te consulto, tu abuelo estaba casado? Si estaba casado, la esposa vive?
Agrimgaston
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Re: Herencia o prescripción adquisitiva
Estimado, disculpe la tardanza recien leo su mensaje. Gracias por la aclaración respecto de la naturaleza registral del arma y por la informacion respecto de la desafectacion, investigare mas sobre el tema.Agrimgaston escribió: ↑Jue Mar 28, 2019 11:17 am
Gamer:
Primero te aclaro, que las armas no son bienes registrables. Lo que se registra en la ANMAC es la tenencia del arma y no la propiedad de esta.
Por otro lado, si tu abuelo fué Teniente Coronel, seguramente todas las armas están dadas de alta en ARSENALES, y antes de hacer cualquier movimiento en la ANMAC, hay que desafectarlas de ARSENALES (Av Santa Fe 4857).
Y esa es la parte complicada del trámite, después de la desafectación, es todo mas simple.
Por otro lado, te consulto, tu abuelo estaba casado? Si estaba casado, la esposa vive?
Respecto a mi abuela, si es ex conyuge de mi abuelo y ella sigue con vida.¿Seria posible que solo ella me herede el arma? Por lo que tengo entendido, el conyuge solo heredaria el 50% del patrimonio del fallecido, por lo que igualmente necesitaría la firma de mis tios.
- Agrimgaston
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Re: Herencia o prescripción adquisitiva
Buenos días Gamer, la consulta sobre su abuela, es que la ANMAC, solamente puede transferir armas que están registradas en ANMAC.GAMER escribió: ↑Mar Abr 09, 2019 6:45 pmEstimado, disculpe la tardanza recien leo su mensaje. Gracias por la aclaración respecto de la naturaleza registral del arma y por la informacion respecto de la desafectacion, investigare mas sobre el tema.Agrimgaston escribió: ↑Jue Mar 28, 2019 11:17 am
Gamer:
Primero te aclaro, que las armas no son bienes registrables. Lo que se registra en la ANMAC es la tenencia del arma y no la propiedad de esta.
Por otro lado, si tu abuelo fué Teniente Coronel, seguramente todas las armas están dadas de alta en ARSENALES, y antes de hacer cualquier movimiento en la ANMAC, hay que desafectarlas de ARSENALES (Av Santa Fe 4857).
Y esa es la parte complicada del trámite, después de la desafectación, es todo mas simple.
Por otro lado, te consulto, tu abuelo estaba casado? Si estaba casado, la esposa vive?
Respecto a mi abuela, si es ex conyuge de mi abuelo y ella sigue con vida.¿Seria posible que solo ella me herede el arma? Por lo que tengo entendido, el conyuge solo heredaria el 50% del patrimonio del fallecido, por lo que igualmente necesitaría la firma de mis tios.
Si las armas que eran de su abuelo, nunca estuvieron registradas en ANMAC, no se pueden transferir por herencia, directamente se empadronan a nombre del nuevo propietario, por lo general se realizaría en su caso una venta de su abuela a usted.
Igualmente recuerde consultar en Arsenales, antes de realizar cualquier tramite en ANMAC
Agrimgaston
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