proceso penal por la cuarentena

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Brian medina
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proceso penal por la cuarentena

Mensaje por Brian medina » Mié Nov 11, 2020 5:54 pm

hola amigos del foro alguien me podria dar esta informacion hace 2 3 meses atras me havia llevado la policia supuestamente por la cuarentena como que irrumpi la cuarentena me abrieron un proceso penal yo soy esensial trabajo en el ferrocarril pero ese dia no tenia nada ensima ayer me llego una notificacion del juzgado ect algo de eso imflulle en mi tramite yo el tramite ya lo presente en septiembre con el libre de antedecente todo pero si alguien sabe algo gracias
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krustyscg
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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por krustyscg » Mié Nov 11, 2020 6:09 pm

Te doy mí opinión, pero creo que otro foristas con más conocimiento legal te daría información más certera.

La forma en que el anmac toma conocimiento de tu situación legal es mediante en certificado de antecedentes. Y cuando vos tenés una causa x lo que sea no se informa al anmac de manera automática. Con lo cual yo creería que no te traiga problemas. Al menos ahora. Quizá en 5 años cuando tengas que renovar puede que si.

Ahora con el tema de la causa. Repito.. No soy un erudito en temas legal. Tu causa es dada por un decreto (no una ley) con claros caracteres anti constitucionales. El art 14 de la CN te autoriza a transitar por el territorio nacional. Y lo único que suspende los derechos constitucionales es un estado de sitio. El cual nunca fue declarado. Hoy vas a tener una causa por que es todo muy reciente. Pero creo que con el tiempo de pueden llegar a caer estás causas.



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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por Brian medina » Mié Nov 11, 2020 6:27 pm

muchas gracias amigooo joyaaaa espero que no me influlla en nada !
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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por P00L » Jue Nov 12, 2020 10:45 am

Como andas,

a modo general, ya que no conozco el detalle del expediente te comento lo siguiente:

1.- Todo lo dictaminado por el Presidente en materia penal no tiene validez legal, el Presidente no puede ni siquiera por via de DNU legislar en materia penal, es decir, que todos los ridiculos procesos que se hayan iniciado por "violar" la cuarentena van a morir a un cajón, y si alguno hipoteticamente llegare a sentencia, va a ser liberando a la persona de toda responsabilidad penal.

2.- El certificado de antedecentes penales solo informa SENTENCIAS FIRMES, es decir que aun cuando el punto 1 no fuera así, no va a "saltar" nada en tu caso porque todavía no tenes sentencia firme.

Asi que tranqui que dudo te afecte en algo!
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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por Brian medina » Jue Nov 12, 2020 11:33 am

muchas gracias
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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por calupa » Jue Nov 12, 2020 10:02 pm

Tenías permiso de circulación por desempeñar una actividad esencial y olvidó llevarlo encima?
SI ES ASÍ NO PASA NADA de NADA.
Las pulgas saltan de perro en perro ; los piojos de cabeza en cabeza y los políticos de partido en partido.
En qué se parecen?
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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por Petardo » Jue Nov 12, 2020 11:20 pm

Brian medina escribió:
Mié Nov 11, 2020 5:54 pm
hola amigos del foro alguien me podria dar esta informacion hace 2 3 meses atras me havia llevado la policia supuestamente por la cuarentena como que irrumpi la cuarentena me abrieron un proceso penal yo soy esensial trabajo en el ferrocarril pero ese dia no tenia nada ensima ayer me llego una notificacion del juzgado ect algo de eso imflulle en mi tramite yo el tramite ya lo presente en septiembre con el libre de antedecente todo pero si alguien sabe algo gracias
Si las circunstancias que describes son exactas, al momento de comparecer por el art. 294 del CPPN (declaración indagatoria) llevá todos los documentos que te habilitaban a circular y listo, quedarás eximido de responsabilidad. Los aportas al expediente (la documentación habilitante) y explicas lo que te ocurrió.

La calificación será la contemplada por el art. 205 del CP.

"ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Y a propósito, ese artículo no lo escribió el Presidente... es parte de nuestro ordenamiento jurídico penal. Y las medidas adoptadas por autoridad competente, OBVIAMENTE comprenden a la autoridad presidencial.
“A 273 km/h te salís de una curva, pero a 271 km/h te supera el segundo”.

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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por Petardo » Jue Nov 12, 2020 11:22 pm

Hacé que te represente un Defensor Oficial. Consejo sano.
“A 273 km/h te salís de una curva, pero a 271 km/h te supera el segundo”.

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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por Brian medina » Jue Nov 12, 2020 11:33 pm

que seria un defensor oficial uno que yo page ?
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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por Petardo » Jue Nov 12, 2020 11:37 pm

Brian medina escribió:
Jue Nov 12, 2020 11:33 pm
que seria un defensor oficial uno que yo page ?
No, al revés, uno que te provee el Estado, por eso se denomina "oficial".
“A 273 km/h te salís de una curva, pero a 271 km/h te supera el segundo”.

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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por Brian medina » Jue Nov 12, 2020 11:40 pm

ah bueno graciassss
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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por P00L » Vie Nov 13, 2020 4:45 pm

Petardo escribió:
Jue Nov 12, 2020 11:20 pm
Brian medina escribió:
Mié Nov 11, 2020 5:54 pm
hola amigos del foro alguien me podria dar esta informacion hace 2 3 meses atras me havia llevado la policia supuestamente por la cuarentena como que irrumpi la cuarentena me abrieron un proceso penal yo soy esensial trabajo en el ferrocarril pero ese dia no tenia nada ensima ayer me llego una notificacion del juzgado ect algo de eso imflulle en mi tramite yo el tramite ya lo presente en septiembre con el libre de antedecente todo pero si alguien sabe algo gracias
Si las circunstancias que describes son exactas, al momento de comparecer por el art. 294 del CPPN (declaración indagatoria) llevá todos los documentos que te habilitaban a circular y listo, quedarás eximido de responsabilidad. Los aportas al expediente (la documentación habilitante) y explicas lo que te ocurrió.

La calificación será la contemplada por el art. 205 del CP.

"ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Y a propósito, ese artículo no lo escribió el Presidente... es parte de nuestro ordenamiento jurídico penal. Y las medidas adoptadas por autoridad competente, OBVIAMENTE comprenden a la autoridad presidencial.
Perdón que disienta, pero ese artículo no aplica a "violar la cuarentena" en mi criterio. Ese artículo hace referencia concreta a la realización de una acción antijurídica, es decir, la acción típica debe haber creado un peligro real de propagación o introducción de una epidemia.

En consecuencia, si la omisión de respetar la obligación de cuarentena la comete alguien que no tenia el virus, nunca hubo un peligro real para la salud publica y no existiría antijuridicidad material de su acción típica, y por ello, no habría delito ni bien jurídico afectado.

Otro punto a tener en cuenta es que el "delito" acá es violar la cuarentena, no propagar una enfermedad, por lo que si, el Presidente creó un "delito" nuevo, incumplir las reglas de la cuarentena...y el Congreso no puede, ratificar un decreto nulo de nulidad absoluta. En todo caso, podría emitir una ley que faculte al Presidente a declarar los períodos de cuarentena y establecer las restricciones, y decir que ese incumplimiento será del tipo penal del art. 205 y el 239. Pero tiene que ser una ley emitida a través de los mecanismos constitucionales, no una convalidación.

Dicho en criollo...el Presidente via DNU creó una cuarentena sin estado de sitio y dijo que violarla era delito. El Presidente no puede decir que el incumplimiento de estas restricciones es un delito del Código Penal, porque lo tiene prohibido por la CN.

Podría haber sido un delito si hubiera decretado el estado de sitio, ahi era otro cantar.

incluso ya hay un fallo de Mendoza en este sentido:

https://www.erreius.com/actualidad/12/p ... cuarentena

Ni hablar que la cuarentena indefinida es inconstitucional por donde se la vea.
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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por Petardo » Vie Nov 13, 2020 5:03 pm

P00L escribió:
Vie Nov 13, 2020 4:45 pm
Petardo escribió:
Jue Nov 12, 2020 11:20 pm
Brian medina escribió:
Mié Nov 11, 2020 5:54 pm
hola amigos del foro alguien me podria dar esta informacion hace 2 3 meses atras me havia llevado la policia supuestamente por la cuarentena como que irrumpi la cuarentena me abrieron un proceso penal yo soy esensial trabajo en el ferrocarril pero ese dia no tenia nada ensima ayer me llego una notificacion del juzgado ect algo de eso imflulle en mi tramite yo el tramite ya lo presente en septiembre con el libre de antedecente todo pero si alguien sabe algo gracias
Si las circunstancias que describes son exactas, al momento de comparecer por el art. 294 del CPPN (declaración indagatoria) llevá todos los documentos que te habilitaban a circular y listo, quedarás eximido de responsabilidad. Los aportas al expediente (la documentación habilitante) y explicas lo que te ocurrió.

La calificación será la contemplada por el art. 205 del CP.

"ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Y a propósito, ese artículo no lo escribió el Presidente... es parte de nuestro ordenamiento jurídico penal. Y las medidas adoptadas por autoridad competente, OBVIAMENTE comprenden a la autoridad presidencial.
Perdón que disienta, pero ese artículo no aplica a "violar la cuarentena" en mi criterio. Ese artículo hace referencia concreta a la realización de una acción antijurídica, es decir, la acción típica debe haber creado un peligro real de propagación o introducción de una epidemia.

En consecuencia, si la omisión de respetar la obligación de cuarentena la comete alguien que no tenia el virus, nunca hubo un peligro real para la salud publica y no existiría antijuridicidad material de su acción típica, y por ello, no habría delito ni bien jurídico afectado.

Otro punto a tener en cuenta es que el "delito" acá es violar la cuarentena, no propagar una enfermedad, por lo que si, el Presidente creó un "delito" nuevo, incumplir las reglas de la cuarentena...y el Congreso no puede, ratificar un decreto nulo de nulidad absoluta. En todo caso, podría emitir una ley que faculte al Presidente a declarar los períodos de cuarentena y establecer las restricciones, y decir que ese incumplimiento será del tipo penal del art. 205 y el 239. Pero tiene que ser una ley emitida a través de los mecanismos constitucionales, no una convalidación.

Dicho en criollo...el Presidente via DNU creó una cuarentena sin estado de sitio y dijo que violarla era delito. El Presidente no puede decir que el incumplimiento de estas restricciones es un delito del Código Penal, porque lo tiene prohibido por la CN.

Podría haber sido un delito si hubiera decretado el estado de sitio, ahi era otro cantar.

incluso ya hay un fallo de Mendoza en este sentido:

https://www.erreius.com/actualidad/12/p ... cuarentena

Ni hablar que la cuarentena indefinida es inconstitucional por donde se la vea.
Nada que disculpar P00L, cada uno es libre de opinar lo que quiera, ahora de allí a que dicha opinión refleje una realidad jurídica, académica y judicialmente sustentable, hay una distancia.

El análisis que vos haces del artículo 205 no se condice con el espíritu que el legislador le otorgó oportunamente. No es requisito estar infectado para que se adecue al tipo. Fijate, reléelo. Un código penal comentado puede serte de ayuda.

Por otro lado, cuando se analizan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de un hecho atribuido, se tiene en cuenta el contexto; en este caso, un contexto pandémico mundial. Con tu criterio, el mundo habría estado y estaría equivocado al momento de aplicar una medida de cuarentena, y no es así. En estos casos se tiene en cuenta la denominada "teoría del mal menor", o sea, se coartan libertades individuales en pos de la salud pública.

Quedo a disposición.
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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por randall58 » Vie Nov 13, 2020 5:27 pm

Tal vez, lo que te convendría es que te asignen al mismo defensor oficial, que seguramente deberá defender a n/presi, por la causa que a el también le abrieron o le deberían abrir ....no?. (-U)
Si vos eras esencial y solo no llevabas la documentación, no es tan grave como lo otro, que incumplió varias por el mismo dictadas....digo? (:N)

La Ley pareja no es rigurosa dice el dicho.
https://chequeado.com/el-explicador/alb ... to-social/

Seguramente si le dejaron pasar tantas a el, como no te van a dejar pasar una a vos. (::C)

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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por krustyscg » Vie Nov 13, 2020 5:36 pm

randall58 escribió:Tal vez, lo que te convendría es que te asignen al mismo defensor oficial, que seguramente deberá defender a n/presi, por la causa que a el también le abrieron o le deberían abrir ....no?. (-U)
Si vos eras esencial y solo no llevabas la documentación, no es tan grave como lo otro, que incumplió varias por el mismo dictadas....digo? (:N)

La Ley pareja no es rigurosa dice el dicho.
https://chequeado.com/el-explicador/alb ... to-social/

Seguramente si le dejaron pasar tantas a el, como no te van a dejar pasar una a vos. (::C)

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Por favor. Entiendan al presi. La que lleva Evo es muy buena...

Ahora lo aislaron por que todavía está duro

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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por P00L » Vie Nov 13, 2020 9:26 pm

Petardo escribió:
Vie Nov 13, 2020 5:03 pm
P00L escribió:
Vie Nov 13, 2020 4:45 pm
Petardo escribió:
Jue Nov 12, 2020 11:20 pm
Brian medina escribió:
Mié Nov 11, 2020 5:54 pm
hola amigos del foro alguien me podria dar esta informacion hace 2 3 meses atras me havia llevado la policia supuestamente por la cuarentena como que irrumpi la cuarentena me abrieron un proceso penal yo soy esensial trabajo en el ferrocarril pero ese dia no tenia nada ensima ayer me llego una notificacion del juzgado ect algo de eso imflulle en mi tramite yo el tramite ya lo presente en septiembre con el libre de antedecente todo pero si alguien sabe algo gracias
Si las circunstancias que describes son exactas, al momento de comparecer por el art. 294 del CPPN (declaración indagatoria) llevá todos los documentos que te habilitaban a circular y listo, quedarás eximido de responsabilidad. Los aportas al expediente (la documentación habilitante) y explicas lo que te ocurrió.

La calificación será la contemplada por el art. 205 del CP.

"ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Y a propósito, ese artículo no lo escribió el Presidente... es parte de nuestro ordenamiento jurídico penal. Y las medidas adoptadas por autoridad competente, OBVIAMENTE comprenden a la autoridad presidencial.
Perdón que disienta, pero ese artículo no aplica a "violar la cuarentena" en mi criterio. Ese artículo hace referencia concreta a la realización de una acción antijurídica, es decir, la acción típica debe haber creado un peligro real de propagación o introducción de una epidemia.

En consecuencia, si la omisión de respetar la obligación de cuarentena la comete alguien que no tenia el virus, nunca hubo un peligro real para la salud publica y no existiría antijuridicidad material de su acción típica, y por ello, no habría delito ni bien jurídico afectado.

Otro punto a tener en cuenta es que el "delito" acá es violar la cuarentena, no propagar una enfermedad, por lo que si, el Presidente creó un "delito" nuevo, incumplir las reglas de la cuarentena...y el Congreso no puede, ratificar un decreto nulo de nulidad absoluta. En todo caso, podría emitir una ley que faculte al Presidente a declarar los períodos de cuarentena y establecer las restricciones, y decir que ese incumplimiento será del tipo penal del art. 205 y el 239. Pero tiene que ser una ley emitida a través de los mecanismos constitucionales, no una convalidación.

Dicho en criollo...el Presidente via DNU creó una cuarentena sin estado de sitio y dijo que violarla era delito. El Presidente no puede decir que el incumplimiento de estas restricciones es un delito del Código Penal, por? ue lo tiene prohibido por la CN.

Podría haber sido un delito si hubiera decretado el estado de sitio, ahi era otro cantar.

incluso ya hay un fallo de Mendoza en este sentido:

https://www.erreius.com/actualidad/12/p ... cuarentena

Ni hablar que la cuarentena indefinida es inconstitucional por donde se la vea.
Nada que disculpar P00L, cada uno es libre de opinar lo que quiera, ahora de allí a que dicha opinión refleje una realidad jurídica, académica y judicialmente sustentable, hay una distancia.

El análisis que vos haces del artículo 205 no se condice con el espíritu que el legislador le otorgó oportunamente. No es requisito estar infectado para que se adecue al tipo. Fijate, reléelo. Un código penal comentado puede serte de ayuda.

Por otro lado, cuando se analizan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de un hecho atribuido, se tiene en cuenta el contexto; en este caso, un contexto pandémico mundial. Con tu criterio, el mundo habría estado y estaría equivocado al momento de aplicar una medida de cuarentena, y no es así. En estos casos se tiene en cuenta la denominada "teoría del mal menor", o sea, se coartan libertades individuales en pos de la salud pública.

Quedo a disposición.
La discusión es por demás interesante,mi critica a la norma es que el presidente si está legislado en materia penal porque le agrega a un delito algo nuevo... Dicho de otro modo, es como si sacara un dnu donde dijera que por el motivo X (asumamos que es justificado) a partir de ahora quien porte en la vía pública un encendedor será considerado arma de guerra.

Está cambiando el alcance del delito, más allá que además está la cuestión interpretativa del 205

Abrazo!
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krustyscg
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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por krustyscg » Vie Nov 13, 2020 9:30 pm

P00L escribió:
Petardo escribió:
Vie Nov 13, 2020 5:03 pm
P00L escribió:
Vie Nov 13, 2020 4:45 pm
Petardo escribió:
Jue Nov 12, 2020 11:20 pm
Brian medina escribió:
Mié Nov 11, 2020 5:54 pm
hola amigos del foro alguien me podria dar esta informacion hace 2 3 meses atras me havia llevado la policia supuestamente por la cuarentena como que irrumpi la cuarentena me abrieron un proceso penal yo soy esensial trabajo en el ferrocarril pero ese dia no tenia nada ensima ayer me llego una notificacion del juzgado ect algo de eso imflulle en mi tramite yo el tramite ya lo presente en septiembre con el libre de antedecente todo pero si alguien sabe algo gracias
Si las circunstancias que describes son exactas, al momento de comparecer por el art. 294 del CPPN (declaración indagatoria) llevá todos los documentos que te habilitaban a circular y listo, quedarás eximido de responsabilidad. Los aportas al expediente (la documentación habilitante) y explicas lo que te ocurrió.

La calificación será la contemplada por el art. 205 del CP.

"ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Y a propósito, ese artículo no lo escribió el Presidente... es parte de nuestro ordenamiento jurídico penal. Y las medidas adoptadas por autoridad competente, OBVIAMENTE comprenden a la autoridad presidencial.
Perdón que disienta, pero ese artículo no aplica a "violar la cuarentena" en mi criterio. Ese artículo hace referencia concreta a la realización de una acción antijurídica, es decir, la acción típica debe haber creado un peligro real de propagación o introducción de una epidemia.

En consecuencia, si la omisión de respetar la obligación de cuarentena la comete alguien que no tenia el virus, nunca hubo un peligro real para la salud publica y no existiría antijuridicidad material de su acción típica, y por ello, no habría delito ni bien jurídico afectado.

Otro punto a tener en cuenta es que el "delito" acá es violar la cuarentena, no propagar una enfermedad, por lo que si, el Presidente creó un "delito" nuevo, incumplir las reglas de la cuarentena...y el Congreso no puede, ratificar un decreto nulo de nulidad absoluta. En todo caso, podría emitir una ley que faculte al Presidente a declarar los períodos de cuarentena y establecer las restricciones, y decir que ese incumplimiento será del tipo penal del art. 205 y el 239. Pero tiene que ser una ley emitida a través de los mecanismos constitucionales, no una convalidación.

Dicho en criollo...el Presidente via DNU creó una cuarentena sin estado de sitio y dijo que violarla era delito. El Presidente no puede decir que el incumplimiento de estas restricciones es un delito del Código Penal, por? ue lo tiene prohibido por la CN.

Podría haber sido un delito si hubiera decretado el estado de sitio, ahi era otro cantar.

incluso ya hay un fallo de Mendoza en este sentido:

https://www.erreius.com/actualidad/12/p ... cuarentena

Ni hablar que la cuarentena indefinida es inconstitucional por donde se la vea.
Nada que disculpar P00L, cada uno es libre de opinar lo que quiera, ahora de allí a que dicha opinión refleje una realidad jurídica, académica y judicialmente sustentable, hay una distancia.

El análisis que vos haces del artículo 205 no se condice con el espíritu que el legislador le otorgó oportunamente. No es requisito estar infectado para que se adecue al tipo. Fijate, reléelo. Un código penal comentado puede serte de ayuda.

Por otro lado, cuando se analizan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de un hecho atribuido, se tiene en cuenta el contexto; en este caso, un contexto pandémico mundial. Con tu criterio, el mundo habría estado y estaría equivocado al momento de aplicar una medida de cuarentena, y no es así. En estos casos se tiene en cuenta la denominada "teoría del mal menor", o sea, se coartan libertades individuales en pos de la salud pública.

Quedo a disposición.
La discusión es por demás interesante,mi critica a la norma es que el presidente si está legislado en materia penal porque le agrega a un delito algo nuevo... Dicho de otro modo, es como si sacara un dnu donde dijera que por el motivo X (asumamos que es justificado) a partir de ahora quien porte en la vía pública un encendedor será considerado arma de guerra.

Está cambiando el alcance del delito, más allá que además está la cuestión interpretativa del 205

Abrazo!
Yo entiendo que el 205 está por debajo de la Constitución. Entonces todo lo que la autoridad pueda determinar amparado por el 205 no puede ir en contra de un derecho constitucional. No sé si me exprese bien.

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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por Petardo » Vie Nov 13, 2020 11:39 pm

krustyscg escribió:
Vie Nov 13, 2020 9:30 pm
Yo entiendo que el 205 está por debajo de la Constitución. Entonces todo lo que la autoridad pueda determinar amparado por el 205 no puede ir en contra de un derecho constitucional. No sé si me exprese bien.

Dios hizo a los hombres diferentes. Colt los hizo iguales.
Y la salud está por encima de todo, del 205 y de la CN, y es justamente esta última la que garantiza esa salud.

Si bien es cierto que existe un orden de prelación normativa, hay que contextualizarlo. Estos temas se analizan en conjunto dependiendo de las circunstancias, no se estudian institutos del derecho desparramados. Reitero, si fuera así, el mundo entero estaría chingándole.

De hecho, este tema, es más sentido común que Derecho.
“A 273 km/h te salís de una curva, pero a 271 km/h te supera el segundo”.

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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por krustyscg » Sab Nov 14, 2020 1:28 pm

Tal cual. El negocio de la salud está por encima de todo incluso por encima del sentido común.

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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por JorgeMDQ » Sab Nov 14, 2020 1:39 pm

https://tuespaciojuridico.com.ar/tudoct ... argentina/

A mi modo de ver si no se dicta el estado de sitio no se suspenden la garantías constitucionales.
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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por Petardo » Sab Nov 14, 2020 1:50 pm

Los ingenieros estudian 6 años.
Los arquitectos 5.
Los abogados 5.
Etc...

Imposible leer una nota o un fallo y aprender esos 5 años en 5 min.
“A 273 km/h te salís de una curva, pero a 271 km/h te supera el segundo”.

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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por P00L » Mar Nov 17, 2020 1:05 pm

Petardo escribió:
Sab Nov 14, 2020 1:50 pm
Los ingenieros estudian 6 años.
Los arquitectos 5.
Los abogados 5.
Etc...

Imposible leer una nota o un fallo y aprender esos 5 años en 5 min.
Yo soy abogado, con bastantes mas años de estudio y ejercicio que esos 5 y si esto fuera delito, ya habría sobrados fiscales llevando gente presa...no pasa porque simplemente todos los que entienden del tema saben que ese DNU es inconstitucional.

Amen de todo lo que ya aporté al tema, que no voy a repetir para no hacer esto eterno, hay un punto mas allá de si el DNU está legislando o no en materia penal (que la mayoría de la doctrina coincide que si).

El derecho penal no es pasible de interpretaciones diferentes a lo que taxativamente surge de la letra de la norma. Por lo tanto, lo que se reprime es la violación de las medidas adoptadas para impedir la “introducción” o “propagación” de una epidemia.

Introduce o propaga la epidemia quien, sabiendo que se encuentra infectado, no toma los recaudos necesarios y es un sujeto potencialmente apto para contagiar al resto de las personas sanas...acá no pueden juzgar a un tipo que no tenía síntomas de querer propagar una pandemia con su mera circulación, tal afirmación es simplemente ridícula. MAs aun cuando esa persona era trabajador esencial, y no contaba con la documentación, pero en honor a la verdad material, era esencial, en todo caso podría caberle algun tipo de sanción administrativa (multa) por no llevar los papeles en regla, pero de ahi a ser imputado por un delito penal que está pensado cuasi para el terrorismo es una locura.
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Petardo
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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por Petardo » Mar Nov 17, 2020 4:26 pm

P00L escribió:
Mar Nov 17, 2020 1:05 pm
Yo soy abogado, con bastantes mas años de estudio y ejercicio que esos 5 y si esto fuera delito, ya habría sobrados fiscales llevando gente presa...no pasa porque simplemente todos los que entienden del tema saben que ese DNU es inconstitucional.

Amen de todo lo que ya aporté al tema, que no voy a repetir para no hacer esto eterno, hay un punto mas allá de si el DNU está legislando o no en materia penal (que la mayoría de la doctrina coincide que si).

El derecho penal no es pasible de interpretaciones diferentes a lo que taxativamente surge de la letra de la norma. Por lo tanto, lo que se reprime es la violación de las medidas adoptadas para impedir la “introducción” o “propagación” de una epidemia.

Introduce o propaga la epidemia quien, sabiendo que se encuentra infectado, no toma los recaudos necesarios y es un sujeto potencialmente apto para contagiar al resto de las personas sanas...acá no pueden juzgar a un tipo que no tenía síntomas de querer propagar una pandemia con su mera circulación, tal afirmación es simplemente ridícula. MAs aun cuando esa persona era trabajador esencial, y no contaba con la documentación, pero en honor a la verdad material, era esencial, en todo caso podría caberle algun tipo de sanción administrativa (multa) por no llevar los papeles en regla, pero de ahi a ser imputado por un delito penal que está pensado cuasi para el terrorismo es una locura.
Tenés razón.
“A 273 km/h te salís de una curva, pero a 271 km/h te supera el segundo”.

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Re: proceso penal por la cuarentena

Mensaje por TrUmAn » Jue Nov 19, 2020 4:42 am

Corta la bocha. No pasa nada. Mas alla de los argumentos legales que no considero necesario repetir, no sabes en que pais vivis? Argenistan....no pasa nada.

Como hacen puras imbecilidades y metieron por decretazo una cuareterna de 9 meses restringiendo los mas basicos de los dchos del hombre (Ni videla y mussolini juntos se animaron a tanto) a circula, que paso?

LO que era obvio que iba a pasar. La gente se harto y andaban todos en la calle. Eso si....la "justicia" cerrada por 9 meses. Entonces q va a pasar? COLAPSARIAN mas de lo q estan si tienen que procesar a todos.

en 3 meses sacan una amnistia general como hacen siempre con los que no votan, con los impuestos una moratoria, etc etc..acordate siempre esto....ES EL UNICO PAIS DEL MUNDO DONDE LAS LEYES SE HACEN SABIENDO QUE NO SE VAN A CUMPLIR NI HACER CUMPLIR. Es una joda....y asi estamos.

abzo
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