Mensaje
por hilux » Mar Oct 26, 2010 9:46 am
RAWSON,
VISTO:
El Expediente Nº 00409/10 MIAyG, la Ley XVII Nº 69, La Ley XI N° 10, y su Decreto Reglamentario N° 868/90
CONSIDERANDO:
Que la legislación vigente contempla la caza mayor y menor sin fines de lucro en el territorio provincial a excepción de las áreas protegidas, propiedades privadas no autorizadas, caminos y proximidades de áreas urbanas;
Que el Artículo 11º de la Ley XI N° 10 establece la prohibición de caza en todo el territorio provincial de las especies de la fauna silvestre a excepción de aquellas que autorice la Autoridad de Aplicación, la que podrá limitar la caza imponiendo períodos de veda conforme a las distintas especies, teniendo como objeto la conservación;
Que la Ley XVII Nº 69 establece la prohibición de caza, captura acosamiento o persecución de todas las especies del género Chloephaga, conocidas como cauquenes o avutardas, en los Departamentos de Biedma, Rawson, Gaiman, Florentino Ameghino y Escalante;
Que el Artículo 5º del Decreto N° 868/90 establece la facultad de la Autoridad de Aplicación para establecer períodos, especies, áreas de captura y cupos a la actividad cinegética con y sin fines de lucro;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Agricultura y
Ganadería ha tomado la intervención que le compete;
POR ELLO:
LA DIRECTORA DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
D I S P O N E:
Artículo 1°.- Habilitar la temporada de caza mayor y menor de aves y mamíferos desde el 01
de Abril hasta el 31 de Julio del año 2010 inclusive, todo ello respecto de las siguientes especies, y sus respectivos número de cupos por cazador:
Martineta (Eudromia elegans): cinco (05) ejemplares por día.
Pato Maicero (Anas georgica): cuatro (4) ejemplares por día.
Pato Barcino (Anas flavirostris): tres (3) ejemplares por día.
Codorniz de California (Laphortyx californica): sin límites.
Liebre Europea (Lepus europaeus): diez (10) ejemplares por día.
Guanaco Macho adulto (Lama guanicoe): un (01) ejemplar adulto por día. El cazador deberá notificar a la comisaría más cercana el sitio donde desarrolló la cacería,
//.-
la tenencia en tránsito del ejemplar cazado, donde se le entregará constancia de la misma.
El cupo máximo para el transporte es de un (01) ejemplar adulto por cazador y por día.
Conejo Silvestre (Oryctolagus cuniculus): sin límites.
Jabalí (Sus scrofa): sin límite.
Visón (Mustela visón): sin límites.
Artículo 2°.- A los efectos del Artículo 1°, cuando se realicen excursiones de tres (3) o
más días, cada cazador no podrá transportar una cantidad de ejemplares
superior a la de tres (3) días de caza, con la excepción de los ejemplares de guanaco, para la
cual que se respetará el cupo establecido en el Artículos 1°.-
Artículo 3°.- Para las excursiones de los cazadores que permanezcan más de un (1) día en los
predios de caza deberá ser certificado su inicio por la comisaría más cercana al área de caza.-
Artículo 4°.- El cazador deberá poseer obligatoriamente:
1) El permiso de caza otorgado por la Dirección de Fauna y Flora Silvestre,
2) Autorización escrita del dueño del campo; y
3) Tenencia del arma actualizada (en ningún caso la caza mayor podrá realizarse con armas de calibre menor).-
Artículo 5°.-No se podrán utilizar para la caza mayor y menor armas semiautomáticas.-
Artículo 6°.-Las infracciones a la presente Disposición serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Ley XI N° 10 y su Decreto Reglamentario N° 868/90.-
Artículo 7°.-Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
DISPOSICIÓN Nº: /2010. DF y FS - SSRN
RAWSON,
VISTO:
El Expediente N° 00410/10 MIAyG, La Ley XI Nº10, el Decreto Reglamentario Nro. 868/90; y
CONSIDERANDO:
Que se solicita a esta Autoridad de Aplicación la habilitación de Áreas de Caza Mayor de Ciervo Colorado (Cervus elaphus) ubicadas en los Departamentos Cushamen, Futaleufu y Río Senguer;
Que la Caza Mayor del Ciervo Colorado (Cervus elaphus), una especie exótica introducida en la zona, es una actividad que nuclea cada año un importante número de cazadores;
Que el Artículo 5º del Decreto Reglamentario Nº 868/90 faculta a la Dirección de Fauna y Flora Silvestres para habilitar el período de Caza Mayor en las Áreas de Caza ubicadas en los Departamentos de Cushamen, Futaleufu y Río Senguer;
Que no existen impedimentos para habilitar dicha áreas de caza;
Que por lo expresado se estima conveniente habilitar el período de Caza Mayor entre el 1° de Marzo al 1° de Mayo inclusive del 2010, en los Departamentos expresados ut supra;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería ha tomado la intervención que le compete;
POR ELLO:
LA DIRECTORA DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE
D I S P O N E:
Artículo 1º: Habilitar para el año 2010 la Caza Mayor del Ciervo Colorado (Cervus
elaphus) en las siguientes Áreas: Área de Caza Mayor El Pedrero (Matricula 05-2, 94.616 – Lote 20 C ); Áreas de Caza Mayor Flores Norte y Flores Sur (ex Lote 15, hoy Lote 20 “d” s/plano mensura Nº22415, Matricula (05-02) 64.617); Área de Caza Mayor La Escondida (Sección III, Lote 30, Colonia 26 de Octubre); Área de Caza Mayor El Baquiano (Lote mixto, Frac 2 Colonia Mixta Cholila. Sección Lago Río Blanco), Área de Caza Mayor Don Pedro (Lote 8 y 10, sección Río Blanco, Colonia Cholila; Área de Caza Mayor Los Alamos (Sección El Cajón, Lote Mixto 21, Parcela El Pujón) y Área de Caza Mayor Siempre Viva (Lote Nº1, Secciones 7 y 9).-
Artículo 2º: La temporada habilitada precedentemente se extenderá desde el 1° de Marzo
al 1° de Mayo inclusive del año 2010.-
Artículo 3º: Los cazadores deberán poseer los correspondientes permisos de caza mayor
con la autorización escrita del responsable del Área de Caza, asimismo cuando el cazador desee transportar la cornamenta fuera del área de caza, deberán precintarse. Para transportar la cornamenta fuera de los límites de la provincia las mismas deben ir acompañadas de la correspondiente Guía de Tránsito Interprovincial.-
Artículo 4º: El propietario del Área de Caza Mayor de Ciervo Colorad autorizado por la
Autoridad de Aplicación será responsable de la seguridad de los cazadores y del accionar de los mismos.-
Artículo 5º: Los cazadores deberán respetar lo establecido en el Reglamento de Caza
Mayor de Ciervo Colorado Disposición N° 03/02 DF y FS.-
Artículo 6º: Los valores de los permisos de caza mayor y precintados de cornamentas serán
de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada uno, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 76° de la Ley Tributaria XXIV Nº 51.-
Artículo 7º: La Dirección de Fauna y Flora Silvestre no se responsabilizará por los
accidentes o daños que pudieran ocasionar o sufrir por cualquier motivo los cazadores y sus acompañantes. El simple hecho de ingresar a las Áreas de Caza implica la aceptación de la presente Disposición, y el no cumplimiento de la misma será penado de acuerdo a lo establecido por la Ley XI Nº 10 y su Decreto Reglamentario Nº 868/90 y el Reglamento de Caza Mayor, Disposición N° 03/02 DF y FS.
Artículo 8º:-Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-