Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Reglamentos de caza menor, permisos, temporadas, cupos, etc
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Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por Ruben » Mar Abr 03, 2012 8:13 pm

ATENTOS AL ART. N° 7

Las normas que para el caso se establecen, de las siguientes
especies:
1. PATO CRESTON (Netta peposaca)
2. PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)
3. PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)
4. PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)
5. PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)
6. COTORRA (Myiopsitta monacha)
7. MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)
8. VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)
9. LIEBRE (Lepus europaeus)
ARTÍCULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:
Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde
el 5 de mayo al 5 de agosto de 2.012.
Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 25 de mayo al 29 de
julio de 2.012. Sobre ésta especie podrá practicarse la caza exclusivamente los días
sábados, domingos y feriados.
Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o
CONGO y la LIEBRE, podrá practicarse su caza desde el 5 de mayo al 5 de agosto
de 2011.
La caza de la PALOMA TORCAZA podrá practicarse desde el 5 de
mayo al 31 de diciembre del 2012.-
ARTICULO 3º.- La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá
efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General
Obligado, San Cristobal, San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, Iriondo y
General López y dentro de estos en las ecoregiones que a continuación se detallan y
que figuran en Anexos I a X:

1).- Dpto. 9 de Julio: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta
Prov. Nº 32 desde la ruta Provincial Nº 77-S al oeste y el límite departamental al
este, al Oeste por la ruta Provincial Nº 77-S desde su intersección al norte con la
ruta Provincial Nº 32 y al sur el río Salado y al Sur por la margen norte del río Salado
desde su intersección al oeste con la ruta Provincial Nº 77-S y al este el límite
departamental, y al Este por el límite departamental desde el río Salado hasta la ruta
Provincial Nº 32.

2).- Dpto. Vera: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta
Provincial Nº 31 desde la localidad de Intiyaco hasta el límite oeste del Distrito
Intiyaco, al Oeste por el límite del Distrito Intiyaco hasta su confluencia con el límite
oeste del Distrito Garabato, continuando con el límite oeste y sur del Distrito citado
hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 83-S y continuando por ésta hasta su
confluencia con la ruta Provincial 84-S, siendo el límite Sur la ruta Provincial 84-S
desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 83-S hasta su confluencia al este con
la ruta Provincial Nº 3 y su límite Este comprendido por la ruta Provincial Nº 3 desde
la ruta Provincial Nº 84-S al sur hasta la localidad de Intiyaco.

3).- Dpto. General Obligado: Habilitar el área delimitada al Norte
por el límite sur del Distrito Las Garzas desde la ruta Nacional Nº 11 al oeste y el río
Paraná al este, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde el límite sur del Distrito
Las Garzas al norte hasta la localidad de Reconquista y desde ésta hasta el límite
Departamental al sur por la ruta Provincial Nº 1, al Sur por el límite Departamental
desde la ruta Provincial Nº 1 y el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el
límite Departamental sur y al norte el límite sur del Distrito Las Garzas.


4).- Dpto. San Cristóbal: Habilitar el área delimitada al Norte por la
ruta Provincial Nº 277-S desde las Avispas al oeste continuando al norte por la ruta
Provincial Nº 13 hasta su confluencia con el río Salado y continuando por la margen
sur de éste hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 38, como límite Oeste la
ruta Provincial Nº 2 desde la localidad de Las Avispas hasta la localidad de San
Cristóbal y continuando desde ésta hacia el sur por la ruta Provincial Nº 4 hasta su
confluencia con el arroyo San Antonio; su límite Sur será el arroyo San Antonio
desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 4 hasta su desembocadura el río
Salado; el límite Este estará dado por la margen oeste del río Salado desde su
confluencia con la ruta Provincial Nº 38 al norte y la desembocadura del arroyo San
Antonio al sur.
Última edición por Ruben el Mar Abr 03, 2012 8:20 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por Ruben » Mar Abr 03, 2012 8:14 pm

5).- Dpto. San Justo: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta
Provincial Nº 39 desde la localidad de Gobernador Crespo al oeste hasta la margen
oeste del arroyo Saladillo Amargo, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde la
localidad Gobernador Crespo hasta la localidad de San Justo, al Sur por la ruta
Provincial Nº 2 hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 261-S y continuando
por ésta hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo y como límite Este la
margen oeste del arroyo Saladillo Amargo desde la ruta Provincial Nº 261-S al sur y
la ruta Provincial Nº 39 al norte.

6).- Dpto. San Javier: Habilitar las zonas:
a) comprendida al Sur por la ruta Provincial Nº 38 desde la
localidad de Alejandra al este hasta el límite departamental al Norte, al Oeste por el
límite departamental desde la ruta Provincial Nº 38 hasta la Ruta Provincial Nº 36, al
Norte por el límite departamental hasta la ruta Provincial Nº 1 y al Este por la ruta
Provincial Nº 1 desde la localidad de Alejandra al Sur y el límite departamental al
Norte.
b) comprendida al Norte entre el río San Javier y el río Paraná
delimitada por el límite departamental, al Oeste por el arroyo San Javier desde el
límite departamental al Norte finalizando al sur en su confluencia con el arroyo
Verón, al Sur por el arroyo Verón desde el arroyo San Javier hasta el río Paraná y al
Este por el río Paraná desde el arroyo Verón hasta el límite departamental al norte.

7).- Dpto. Garay; Habilitar las zonas:
a) comprendida al Norte por la ruta Provincial Nº 62, desde la
ruta Provincial Nº 1 al este hasta el arroyo Saladillo Dulce al oeste; al Oeste por la
margen este del río Saladillo Dulce y la margen este de la laguna El Capón o San
Pedro desde la ruta Provincial Nº 62 al norte hasta la ruta Provincial Nº 1 al sur, al
Este por la Ruta Provincial Nº 1 desde su intersección con la ruta Provincial Nº 62 al
norte y al sur el límite Departamental.
b) comprendida al Norte por el límite departamental desde el
río San Javier hasta el río Paraná, al Oeste por el río San Javier desde el límite
departamental norte hasta el límite sur del Distrito Helvecia, al Sur por el límite sur
del Distrito Helvecia desde el río San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Parana.

8).- Dpto. San Jerónimo: Habilitar el área delimitada al Norte por el
límite norte del Distrito Coronda desde la ruta Nacional Nº 11 hasta el río Paraná, al
Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde la localidad de Desvío Arijón hasta el límite
sur del Distrito Barrancas, al Sur por el límite sur del Distrito Barrancas desde la ruta
Nacional Nº 11 y el río Paraná y al Oeste por el río Paraná.
9).- Dpto. Gral. López: Habilitar el área delimitada al Norte por la
ruta Nacional Nº 8 desde la Ruta Nacional Nº 33 y el límite provincial al este, al
Oeste por la ruta Nacional Nº 33 desde la localidad de Venado Tuerto al norte y la
localidad de Rufino al sur, al Sur por la ruta Nacional Nº 7 desde la localidad de
Rufino al oeste y el límite provincial y al Este el límite provincial desde el suroeste
y hasta la ruta Nacional Nº 8 al noreste.-

ARTÍCULO 4º.- Podrán aprehenderse como máximo: PATO CRESTON diez
(10) piezas, PATO SIRIRI COMUN diez (10) piezas y PATO
SIRIRI PAMPA cinco (5) piezas, con un máximo de doce (12) piezas en total en la
sumatoria de las tres especies por cazador y en transporte, cualquiera sea la
duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el
mismo día.-
ARTICULO 5º.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en
los Departamentos San Cristóbal, 9 de Julio, Vera, General
Obligado, Las Colonias, Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, Belgrano y
General López.-
ARTICULO 6º.- Podrá aprehenderse como máximo diez (10) piezas de PERDIZ
CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera
sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo
día.-
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Re: Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por Ruben » Mar Abr 03, 2012 8:17 pm

ARTICULO 7º.- Para realizar la actividad de caza de las especies PATO
CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA y PERDIZ CHICA
COMUN, el cazador solo podrá utilizar un máximo de treinta (30) cartuchos con
perdigones desde el Nº 3 al N° 9 inclusive.-

ARTICULO 8º.- De acuerdo por lo dispuesto por la Resolución Nº 036/11 se
continuará en la presente temporada con la disminución
progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus
formas y modalidades.-
ARTICULO 9º.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente, en la
presente temporada de caza deportiva 2012, practicada en áreas
de humedales, cada cazador podrá utilizar cartuchos con munición de plomo solo en
un número equivalente al 50% del total de los autorizados en el artículo 7º, el
restante 50% de cartuchos solo podrá ser utilizado si posee otro tipo de munición
que no contenga plomo.-
ARTICULO 10º.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o
NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse
en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo,
San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo,
Belgrano, Caseros, Constitución y General López.-
ARTICULO 11º.- En la caza de la PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJÚ
o NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO: podrá aprehenderse
un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en
el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de
plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión
dura un (1) solo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos
con perdigones que no contengan plomo.

ARTICULO 12º.- La caza de la LIEBRE podrá ser de un máximo de dos (2) piezas
en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de
la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día.-
Última edición por Ruben el Mar Abr 03, 2012 8:19 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por Ruben » Mar Abr 03, 2012 8:18 pm

ARTICULO 13º.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar
piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se
realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.-
ARTICULO 14º.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes,
de cualquier especie de animales silvestres, en los
Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.-
ARTICULO 15º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o
tenencia en negocios de los productos y subproductos
provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el
artículo 2º de la presente Resolución.-
ARTICULO 16º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el
Decreto N° 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218,
ratificado por la Ley Nº 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de
las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.-
ARTICULO 17º.- Junto con la Licencia - Permiso el cazador deberá portar la
autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo
donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, la cual será de USO,
PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.-
ARTICULO 18º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
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Re: Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por litoraleño » Dom Abr 08, 2012 4:11 pm

Ruben escribió:ARTICULO 7º.- Para realizar la actividad de caza de las especies PATO
CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA y PERDIZ CHICA
COMUN, el cazador solo podrá utilizar un máximo de treinta (30) cartuchos con
perdigones desde el Nº 3 al N° 9 inclusive.-
ARTICULO 8º.- De acuerdo por lo dispuesto por la Resolución Nº 036/11 se
continuará en la presente temporada con la disminución
progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus
formas y modalidades.-
ARTICULO 9º.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente, en la
presente temporada de caza deportiva 2012, practicada en áreas
de humedales
, cada cazador podrá utilizar cartuchos con munición de plomo solo en
un número equivalente al 50% del total de los autorizados en el artículo 7º, el
restante 50% de cartuchos solo podrá ser utilizado si posee otro tipo de munición
que no contenga plomo.-

ARTICULO 10º.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o
NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse
en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo,
San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo,
Belgrano, Caseros, Constitución y General López.-
ARTICULO 11º.- En la caza de la PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJÚ
o NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO: podrá aprehenderse
un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en
el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de
plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión
dura un (1) solo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos
con perdigones que no contengan plomo.

ARTICULO 12º.- La caza de la LIEBRE podrá ser de un máximo de dos (2) piezas
en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de
la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día.-
Hola Rubén como andas tanto tiempo che como entendes eso que te resalte en azul???.Yo asimilo que si aclara "zona de humedales" se deben referir a ríos, arroyos, lagunas, esteros, bañados, etc. es decir zonas netamente pateras y por consiguiente rige solamente para la caza del pato.Considero que las perdices y demás especies de campos agrícolas y ganaderos se podrán seguir cazando con municiones de plomo.No va a faltar la confución en algún control policial en la ruta.Un abrazo.
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Re: Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por Ruben » Dom Abr 08, 2012 6:32 pm

Hola litoraleño como andas , la verdad no estoy seguro pero creo que es como decis pero ante la duda te voy a averiguar le voy a preguntar a quien me mando la ley ya que esta muy metido en el tema lo que si te puedo casi asegurar es que para el 2014 la prohibicion del plomo por lo menos en los humedales va a ser total . Un abrazo
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Re: Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por litoraleño » Dom Abr 08, 2012 8:58 pm

Ruben escribió:Hola litoraleño como andas , la verdad no estoy seguro pero creo que es como decis pero ante la duda te voy a averiguar le voy a preguntar a quien me mando la ley ya que esta muy metido en el tema lo que si te puedo casi asegurar es que para el 2014 la prohibicion del plomo por lo menos en los humedales va a ser total . Un abrazo
Todo bien che!!!.Quien es Nestor Baldacci???
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Re: Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por Ruben » Lun Abr 09, 2012 3:44 pm

litoraleño escribió:
Ruben escribió:Hola litoraleño como andas , la verdad no estoy seguro pero creo que es como decis pero ante la duda te voy a averiguar le voy a preguntar a quien me mando la ley ya que esta muy metido en el tema lo que si te puedo casi asegurar es que para el 2014 la prohibicion del plomo por lo menos en los humedales va a ser total . Un abrazo
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El mismo le made un meil y al toque me respondio , es asi la caza con plomo solo se prohibira en humedales por los perdiceros por ahora no hay drama , un abrazo !
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Re: Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por litoraleño » Lun Abr 09, 2012 9:09 pm

Ruben escribió:
litoraleño escribió:
Ruben escribió:Hola litoraleño como andas , la verdad no estoy seguro pero creo que es como decis pero ante la duda te voy a averiguar le voy a preguntar a quien me mando la ley ya que esta muy metido en el tema lo que si te puedo casi asegurar es que para el 2014 la prohibicion del plomo por lo menos en los humedales va a ser total . Un abrazo
Todo bien che!!!.Quien es Nestor Baldacci???
El mismo le made un meil y al toque me respondio , es asi la caza con plomo solo se prohibira en humedales por los perdiceros por ahora no hay drama , un abrazo !
Muchas gracias Rubén dato aclarado!!!.Un abrazo.
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Re: Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por Ruben » Lun Abr 09, 2012 9:11 pm

litoraleño escribió:
Ruben escribió:
litoraleño escribió:
Ruben escribió:Hola litoraleño como andas , la verdad no estoy seguro pero creo que es como decis pero ante la duda te voy a averiguar le voy a preguntar a quien me mando la ley ya que esta muy metido en el tema lo que si te puedo casi asegurar es que para el 2014 la prohibicion del plomo por lo menos en los humedales va a ser total . Un abrazo
Todo bien che!!!.Quien es Nestor Baldacci???
El mismo le made un meil y al toque me respondio , es asi la caza con plomo solo se prohibira en humedales por los perdiceros por ahora no hay drama , un abrazo !
Muchas gracias Rubén dato aclarado!!!.Un abrazo.
De nada amigo para eso estamos (-Y)
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Re: Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por ivant » Lun Abr 09, 2012 9:58 pm

Gracias Ruben por la info.
ya estamos todos contando los dias que faltan ja ja!!!
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Re: Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por Ruben » Lun Abr 09, 2012 10:57 pm

ivant escribió:Gracias Ruben por la info.
ya estamos todos contando los dias que faltan ja ja!!!
Ya cuando menos acordemos estamos cazando (-Q) saludos !
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Re: Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por litoraleño » Lun Abr 09, 2012 10:59 pm

Ruben escribió:
ivant escribió:Gracias Ruben por la info.
ya estamos todos contando los dias que faltan ja ja!!!
Ya cuando menos acordemos estamos cazando (-Q) saludos !
Si nos dejan...
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Re: Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por ivant » Mar Abr 10, 2012 1:44 pm

Y si no nos dejan igual. Yo no se mas que hacer ya. las cajas de cartuchos ya estan mareadas de todas las veces que las acomode, el cuchillo lo afile mil veces, el chaleco ya se sabe doblar y guardar solo.
Mi paciencia no da mas (:J:) (:J:) (:J:)
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Re: Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por Ruben » Mar Abr 10, 2012 3:42 pm

El tiempo dira yo por mi parte voy a intentar seguir cazando como siempre !
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Re: Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por miguelpaivero » Mar Abr 10, 2012 4:34 pm

Listo, duda aclarada Rubén, muchas gracias, ahora pregunto alguien sabe donde y cuanto cuestan los Ecologicos, hay que adecuarse a la Ley y listo.
Están los que preguntan cuantos enemigos son, yo solo necesito saber donde están.
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Re: Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por Ruben » Mar Abr 10, 2012 9:02 pm

miguelpaivero escribió:Listo, duda aclarada Rubén, muchas gracias, ahora pregunto alguien sabe donde y cuanto cuestan los Ecologicos, hay que adecuarse a la Ley y listo.
La verdad no se si ya entraron al mercado por lo menos aca en Santa Fe , tal vez si no se , lo que mas me preocupa ya que todavia hay desinformacion si todas las escopetas son aptas para tirar alguno de estos tipos de municion no quiero tener que cambiar mi Boito je je je Un abrazo !
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Re: Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por litoraleño » Mar Abr 10, 2012 9:09 pm

ivant escribió:Y si no nos dejan igual. Yo no se mas que hacer ya. las cajas de cartuchos ya estan mareadas de todas las veces que las acomode, el cuchillo lo afile mil veces, el chaleco ya se sabe doblar y guardar solo.
Mi paciencia no da mas (:J:) (:J:) (:J:)
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Re: Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por ivant » Mié Abr 11, 2012 12:11 am

Ruben escribió:
miguelpaivero escribió:Listo, duda aclarada Rubén, muchas gracias, ahora pregunto alguien sabe donde y cuanto cuestan los Ecologicos, hay que adecuarse a la Ley y listo.
La verdad no se si ya entraron al mercado por lo menos aca en Santa Fe , tal vez si no se , lo que mas me preocupa ya que todavia hay desinformacion si todas las escopetas son aptas para tirar alguno de estos tipos de municion no quiero tener que cambiar mi Boito je je je Un abrazo !
Es cierto que falta informacion Ruben, pero por lo poco que lei yo las escopetas modernas no tienen problemas con las muni de acero. Yo tampoco quisiera tener que cambiar mi Boito
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Re: Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por Ruben » Mié Abr 11, 2012 1:33 pm

ivant escribió:
Ruben escribió:
miguelpaivero escribió:Listo, duda aclarada Rubén, muchas gracias, ahora pregunto alguien sabe donde y cuanto cuestan los Ecologicos, hay que adecuarse a la Ley y listo.
La verdad no se si ya entraron al mercado por lo menos aca en Santa Fe , tal vez si no se , lo que mas me preocupa ya que todavia hay desinformacion si todas las escopetas son aptas para tirar alguno de estos tipos de municion no quiero tener que cambiar mi Boito je je je Un abrazo !
Es cierto que falta informacion Ruben, pero por lo poco que lei yo las escopetas modernas no tienen problemas con las muni de acero. Yo tampoco quisiera tener que cambiar mi Boito
Eso espero , aunque no solo son de acero las municiones nuevas , hay dos o tres clases creo , cuando llegue la hora veremos (-Y)
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Re: Reglamentacion Temporada de caza menor 2012 Santa Fe

Mensaje por hans » Mar May 29, 2012 10:34 pm

Hola a todos, por favor, si alguien puede responder, lo agradecere. En la resolucion se menciona al Dto. Iriondo, pero despues no figura ni en los apartados ni en los anexos. Cuales son las zonas permitidas?.
Saludos, Guillermo.
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