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Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Sab Jun 08, 2013 8:03 pm
por 12mag
Esta es la reglamentacion que establece el decreto reglamentario de la ley de caza .....
..."CAPITULO IV - ARMAS DE CAZA MAYOR
ARTÍCULO 35. - Para la caza mayor deportiva se deberán emplear rifles de caño estriado de un calibre no menor de seis (6) milímetros y una energía en la boca del arma de por lo menos dos mil cuatrocientos (2400) pies/Lb. La autoridad de aplicación deberá contar con una relación actualizada anualmente, de los cartuchos que cumplan esta exigencia, a los fines de fiscalización y para consulta de los interesados.
Los proyectiles de los cartuchos a utilizarse deberán ser de punta blanda o expansiva, quedando prohibidos los blindados. Para la caza del búfalo de agua podrán utilizarse cartuchos de bala encamisada (só1ida) con una energía en boca no inferior a cuatro mil (4000) Pies/Lb.
ARTÍCULO 36. - En las armas de repetición, se permite el uso de aquellas de recarga manual (cerrojo, palanca o corredera), quedando prohibidas las de recarga automática y semiautomática.
ARTÍCULO 37. - Cuando sea aplicable a la modalidad de caza empleada y aseguren una muerte rápida de los animales podrán utilizarse escopetas de calibre dieciséis (16) y doce (12) con cartuchos cargados con proyectiles sólidos (tipo Brennecke).
ARTÍCULO 38. - Queda prohibido el empleo de escopetas cargadas con perdigones de cualquier tamaño y de rifles de calibre 22 ó 5,56 milímetros.
ARTÍCULO 39. - Unicamente para la caza del jabalí y del puma se autoriza el uso de armas de puño de una potencia de "357 Magnum" o superior.
ARTÍCULO 40. - Se autoriza el uso de arco y flechas, debiendo los arcos tener como mínimo una tensión de disparo de veintidós (22) kilogramos, quinientos (500) gramos (22,5 kg) -cincuenta (50) libras"...
Espero te sirva, Esta es la normativa Nacional, aunque al respecto hay provincias que tienen reglamentaciones en particular...
Ley Nacional de fauna 22.421
Decreto Reglamentario 666/97
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Dom Jun 09, 2013 11:50 am
por Strike One
Gracias "12mag". Ahora si entiendo.
Y ARTICULO 39. ....armas de puño de una potencia de "357 Magnum" o superior. Entiendo que se refiere, a usarla para rematar en caso de haberlo herido.. correcto?
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Dom Jul 07, 2013 9:23 am
por guanaco loco
buenisimo el posteo....sirve de mucho para los que estamos iniciando la actividad. gracias
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Dom Jul 07, 2013 9:25 am
por guanaco loco
dejo una consulta...El permiso del campo o propietario requiere de alguna caracteristica especial????
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Mar Jul 09, 2013 2:22 am
por Strike One
Sumo como aporte:
En "Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales" Se encuentra informacion sobre Caza Mayor y Menor. Vedas y fechas de temporada
http://www.maa.gba.gov.ar/2010/subsecre ... alidad.php
Requisitos para obtencion de Licencias
http://www.maa.gba.gov.ar/2010/subsecre ... icCaza.php
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Mar Jul 09, 2013 10:47 am
por GermánTRELEW
Muy bueno......... deberian hacer uno similar en CAZA MENOR, porque verdaderamente es un asco la falta de etica..... post con especies prohibidas, excesos en perdices, montaraces, etc.........
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Mié Jul 17, 2013 11:15 am
por hilux
12mag escribió:
Esta es la reglamentacion que establece el decreto reglamentario de la ley de caza .....
..."CAPITULO IV - ARMAS DE CAZA MAYOR
ARTÍCULO 35. - Para la caza mayor deportiva se deberán emplear rifles de caño estriado de un calibre no menor de seis (6) milímetros y una energía en la boca del arma de por lo menos dos mil cuatrocientos (2400) pies/Lb. La autoridad de aplicación deberá contar con una relación actualizada anualmente, de los cartuchos que cumplan esta exigencia, a los fines de fiscalización y para consulta de los interesados.
Los proyectiles de los cartuchos a utilizarse deberán ser de punta blanda o expansiva, quedando prohibidos los blindados. Para la caza del búfalo de agua podrán utilizarse cartuchos de bala encamisada (só1ida) con una energía en boca no inferior a cuatro mil (4000) Pies/Lb.
ARTÍCULO 36. - En las armas de repetición, se permite el uso de aquellas de recarga manual (cerrojo, palanca o corredera), quedando prohibidas las de recarga automática y semiautomática.
ARTÍCULO 37. - Cuando sea aplicable a la modalidad de caza empleada y aseguren una muerte rápida de los animales podrán utilizarse escopetas de calibre dieciséis (16) y doce (12) con cartuchos cargados con proyectiles sólidos (tipo Brennecke).
ARTÍCULO 38. - Queda prohibido el empleo de escopetas cargadas con perdigones de cualquier tamaño y de rifles de calibre 22 ó 5,56 milímetros.
ARTÍCULO 39. - Unicamente para la caza del jabalí y del puma se autoriza el uso de armas de puño de una potencia de "357 Magnum" o superior.
ARTÍCULO 40. - Se autoriza el uso de arco y flechas, debiendo los arcos tener como mínimo una tensión de disparo de veintidós (22) kilogramos, quinientos (500) gramos (22,5 kg) -cincuenta (50) libras"...
Espero te sirva, Esta es la normativa Nacional, aunque al respecto hay provincias que tienen reglamentaciones en particular...
Ley Nacional de fauna 22.421
Decreto Reglamentario 666/97
la ley nacional de caza es para parques, pero cada provincia mediante decretos reglamentarios disponen de acuerdo a cada lugar como bien se dice, como ejemplo en la ley de nación dice de especies autóctonas como guanaco y su prohibición, pero con decretos se permite en chubut dos por día por cazador, estas leyes y decretos de nación provincia confunden bastante y si a calibres se refiere también, ejemplo 223, saludos
tengo un sueño, que cada provincia mediante las direcciones de fauna sean idoneos en la caza, corran el mate al costado, limpien las migas de los biscochitos y lean, miren videos, hagan trabajos de campo y aprendan de energías, shock hidráulico, de lo importante de cazar machos viejos en cada especie etc, así miles de cosas que están muy lejanas a la realidad, darle valor a la caza y permitir, la prohibición es el depredador más grande de la fauna
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Mié Jul 24, 2013 8:54 am
por yacare
La ley 22421 es de alcance nacional, pero se aplica sólo en las provincias que se pliegan a ella por ley provincial.
Es bastante general, y busca mas que nada dar mas peso a las regulaciones provinciales.
Yo también creo que lo ideal seria tener gente que sepa en las distintas oficinas de fauna, veamos como los yanquis haciendo mucho trabajo de campo permiten cazar de todo, regulado claro, y cada vez tienen mas fauna
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Mié Mar 26, 2014 1:57 pm
por Morganp
Hola a todos los usuarios de este foro, mi nombre es Gustavo, soy nuevo en esto quisiera saber si uds. me pueden ayudar, he adquirido un mossberg 308, americano. Me gustaría saber más cualidades, aparte de las que ya he indagado, es decir experiencia con este fusil, comentarios, arranque con balas marca federal por recomendaciones, hay otras marcas tambien.
PD: Recuerden queridos colegas que soy novato en este tema. Gracias.
Ando perdido en este sitio de FORO FULL AVENTURA, tiene muchísimos sitios de interés.
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Jue Dic 18, 2014 4:25 pm
por RobertoCheij
12mag escribió:Hago el primer aporte y espero los demas hagan los suyos....
Esta Prohibido o como cazador deportivo no se debe hacer:
-Calibre menor al 6 mmm para caza mayor (ejemplo: el .243 W para arriba)
-La caza mayor con el uso por ejemplo de .22lr .22mag .223r....
-La caza nocturna con luz artificial (reflector)
-cazar desde vehiculos.
-cazar por los caminos o rutas.
-cazar fuera de las epocas de veda...
-no respetar los cupos....
Pd: seria bueno que copien y peguen y vayan agregando lo que consideren
Aca el señor dice con un calibre mayor al 243W se puede usar para caza mayor. Yo tenia entendido que a partir del 308 se podia usar como calibre de caza mayor. Quiero que me saquen de esa duda por favor!! Gracias!!
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Jue Dic 18, 2014 10:49 pm
por 12mag
RobertoCheij escribió:12mag escribió:Hago el primer aporte y espero los demas hagan los suyos....
Esta Prohibido o como cazador deportivo no se debe hacer:
-Calibre menor al 6 mmm para caza mayor (ejemplo: el .243 W para arriba)
-La caza mayor con el uso por ejemplo de .22lr .22mag .223r....
-La caza nocturna con luz artificial (reflector)
-cazar desde vehiculos.
-cazar por los caminos o rutas.
-cazar fuera de las epocas de veda...
-no respetar los cupos....
Pd: seria bueno que copien y peguen y vayan agregando lo que consideren
Aca el señor dice con un calibre mayor al 243W se puede usar para caza mayor. Yo tenia entendido que a partir del 308 se podia usar como calibre de caza mayor. Quiero que me saquen de esa duda por favor!! Gracias!!
Decreto Nro: 666/1997 ...
Anexo A:
CAPITULO IV. ARMAS DE CAZA MAYOR (artículos 35 al 41)
ARTICULO 35: Para la caza mayor deportiva se deberán emplear rifles de caño estriado de un calibre no menor de seis (6) milímetros y una energía en la boca del arma de por lo menos dos mil cuatrocientos (2400) pies/Lb. La autoridad de aplicación deberá contar con una relación actualizada anualmente, de los cartuchos que cumplan esta exigencia, a los fines de fiscalización y para consulta de los interesados.
Los proyectiles de los cartuchos a utilizarse deberán ser de punta blanda o expansiva, quedando prohibidos los blindados. Para la caza del búfalo de agua podrán utilizarse cartuchos de bala encamisada (sólida) con una energía en boca no inferior a cuatro mil (4000) Pies/Lb.
ARTICULO 36: En las armas de repetición, se permite el uso de aquellas de recarga manual (cerrojo, palanca o corredera), quedando prohibidas las de recarga automática y semiautomática.
ARTICULO 37: Cuando sea aplicable a la modalidad de caza empleada y aseguren una muerte rápida de los animales podrán utilizarse escopetas de calibre dieciséis (16) y doce (12) con cartuchos cargados con proyectiles sólidos (tipo Brennecke).
ARTICULO 38: Queda prohibido el empleo de escopetas cargadas con perdigones de cualquier tamaño y de rifles de calibre 22 ó 5,56 milímetros.
ARTICULO 39: Unicamente para la caza del jabalí y del puma se autoriza el uso de armas de puño de una potencia de "357 Magnum" o superior.
ARTICULO 40: Se autoriza el uso de arco y flechas, debiendo los arcos tener como mínimo una tensión de disparo de veintidós (22) kilogramos, quinientos (500) gramos (22,5 kg) -cincuenta (50) libras- y las puntas de las flechas ser del tipo internacionalmente aceptado para caza mayor.
ARTICULO 41: La autoridad de aplicación podrá autorizar el uso de armas largas de avancarga, fijando el calibre, potencia y demás datos técnicos que aseguren su efectividad en la caza mayor.
Esta es la normativa al respecto
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Vie Dic 19, 2014 10:39 am
por RobertoCheij
Para los cotos de caza es lo mismo??
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Mar Mar 10, 2015 10:43 pm
por alemao
Consulta.. (aclaro que no soy cazador por el momento)
Respecto al permiso escrito del propietario del campo donde se caza ¿hay un formulario, un "formato" predeterminado o es algo más informal como un simple papel escrito por el dueño del lugar?; y ese campo, ¿tiene que estar habilitado como coto, con sólo estar ubicado en una zona donde la caza es permitida, basta?
Gracias de antemano.
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Dom Abr 26, 2015 8:36 pm
por markshooter
Opino que aquél que se considera
cazador deportivo...
no sniper o tirador de polígono:
-No debe cazar animales
acorralados en los "cotos", ni atolondrados y aturdidos por crianza del hombre, donde han perdido todos sus instintos salvajes y de supervivencia.
-No debiera tirarle a los animales a una distancia mayor de 150/180 metros.
Estoy cansado de ver
"trofeos de excepción" obtenidos absurdamente en "cotos" en condiciones absolutamente antideportivas. Y los "señores" que luego los ostentan en sus livings, comedores, salas de estar y quinchos, se dan el lujo de escribir libros, participan en revistas y programas de televisión. Son conocidos por muchos de nosotros y encima "aconsejan" y se vanaglorian de guías de caza y "expertos" en caza mayor.
Seguramente algunos serán miembros también del Internacional Council.
Por eso...a veces...me quedo con los paisanos del campo que cazan a lo criollo...pero de verdad, sin tantos chirimbolos ni alaracas y al final... son mejores "cazadores" que muchos de nosotros.
El novel cazador debe saber, éstas y muchas otras cosas que sería largo exponer.
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Dom Abr 26, 2015 9:14 pm
por Marcos-45
Strike One escribió:Gracias "12mag". Ahora si entiendo.
Y ARTICULO 39. ....armas de puño de una potencia de "357 Magnum" o superior. Entiendo que se refiere, a usarla para rematar en caso de haberlo herido.. correcto?
Para CAZAR ES...
Un 357, 44 o 45 se puede usar PARA CAZAR... no asi calibres inferiores...
Yo he cazado muchos jabalies grandes con mi 45... y recargas propias, y te puedo asegurar que a una distancia no mayor de 40 mts, CAEN SECOS... obvio, como con todo, hay q ue tirar y pegar bien, no abatatarse, repetir el tiro si no cayo (cosa que hice una sola vez... en 9 chanchos abatidos) y no prentende r que en u tiro "al bulto" lo vas a matar... de hecho, tirando a la panza ni con un 300 lo tumbas...
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Mié Oct 14, 2015 12:06 pm
por drdiego
heee... ya habíamos debatido un poco respecto al calibre 9mm en cuanto armas cortas y en el uso para defensa para frenar pumas... no me tocó todavía probar ese calibre contra estos felinos, pero pienso que es suficiente para uno que pese alrededor de 70 Kilogramos y caiga seco, mas con proyectiles huecos o expansivos... no sé, alguien que me ilustre mejor?
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Mar Nov 17, 2015 4:02 pm
por leob17
Que se puede cazar con un revolver 9 mm??
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Vie Feb 08, 2019 3:00 pm
por patagoniafull
Buenas
Les copio la de CHUBUT en mi caso yo a los Guanacos los cazo con 223 es el calibre ideal para esa especie, dicho calibre está permitido.
Artículo 2o.- Las especies con alta tasas de reproducción y dispersión; oportunistas en cuanto a sus hábitos dietarios y potencialmente perjudiciales tanto para las especies autóctonas como para las domésticas, tendrán un régimen cinegético anual; que a
continuación se detalla:
Jabalí (Sus scrofa): sin límite, extendida hasta el 01 de Abril del 2019. Visón (Mustela visón): sin límite, extendida hasta el 01 de Abril del 2019.
Artículo 3°.- A los efectos del Artículo 1°, cuando se realicen excursiones de tres (3) o más días, cada cazador no podrá transportar una cantidad de ejemplares superior a la de tres (3) días de cacería de la especies autorizadas para la caza menor de aves y mamíferos. Los cazadores que permanezcan más de un (1) día en los predios donde desarrollaran la actividad; deberán certificar su inicio en la comisaría más cercana al área de
caza.-
Artículo 4°.- El cazador deberá poseer obligatoriamente:
1) El permiso de caza otorgado por la Dirección de Fauna y Flora Silvestre; 2) Autorización escrita del dueño del campo; y
3) Tenencia del arma actualizada (en ningún caso la caza mayor podrá
realizarse con armas de calibre menor).-
Artículo 5°.-No se podrán utilizar para la caza mayor y menor armas semiautomáticas.- Artículo 6°.-Los calibres habilitados para la Caza Menor de Aves y Mamíferos serán:
A) Escopetas de caño liso, calibres del 12 al 36 cargadas con cartuchos a perdigones.-
B) Carabinas de calibre .22, hasta .22 LR.-
Artículo 7°.-Los calibres habilitados para la Caza Mayor General y Caza Mayor de
Ciervo Colorado serán:
A) Escopetas de caño liso, calibres del 12 al 16 cargadas con cartuchos sólidos
tipo brennecke.-
B) Fusiles, con munición de percusión central desde calibre .223.-
Artículo 8°.-Las infracciones a la presente Disposición serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Ley XI N° 10 y su Decreto Reglamentario N° 868/90.-
Artículo 9°.-Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Saludos
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Vie Feb 08, 2019 3:03 pm
por patagoniafull
Si tienen ganas de leer verán x ejemplo que el 22 mag es un calibre que no está permitido para la caza menor.
Saludos
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Sab Feb 09, 2019 9:36 am
por calupa
Bien por resucitar el tema .
El reglamento de Formosa autoriza el uso del calibre .223 para caza mayor. El tema es que hace dos o tres años que no se abre la temporada de caza!!!
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Sab Feb 09, 2019 9:18 pm
por patagoniafull
Falta poco para la temporada, y este post muy lindo ya tenia 4 años dormido.
Que lastima tanto tiempo con la temporada cancelada.
Saludos.
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Lun Feb 11, 2019 10:41 am
por calupa
Es que de esta manera reducen los gastos a la hora de controlar, entonces que la fauna se cague nomás, los ilegales a la orden del día.
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Dom Jul 12, 2020 7:39 pm
por Ulises
No tengo ni idea de caza, pero podrían decirme que se puede cazar con un 17 o 223 ?
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Dom Jul 12, 2020 8:07 pm
por Exeqiel
Por lo que dicen mas arriba en formosa podes hacer caza mayor con 223, en el resto del país solo esta permitido para caza menor.
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Dom Jul 12, 2020 9:19 pm
por calupa
Si...Y no.
El reglamento lo contempla, pero no se abre la temporada de caza desde hace dos o tres años.
O tal vez más.
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Jue Sep 10, 2020 7:03 am
por Kauã202
¡Hola! Soy un principiante. Este tema es muy interesante, nunca antes me había ocupado de esto.
Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Mié Mar 10, 2021 9:18 am
por Gabriel Mey
Buen día.
soy nuevo en el foro y la verdad que leer esto apenas lo abro me da la certeza de que estoy entre gente responsable.
Para los que omiten leer las reglamentaciones esta bueno que copien y peguen esto como mero recordatorio.
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Esta Prohibido o como cazador deportivo no se debe hacer:
-Calibre menor al 6 mmm para caza mayor (ejemplo: el .243 W para arriba)
-La caza mayor con el uso por ejemplo de .22lr .22mag .223r....
-La caza nocturna con luz artificial (reflector)
-cazar desde vehiculos.
-cazar por los caminos o rutas.
-cazar fuera de las epocas de veda...
-no respetar los cupos....
Animales de Caza Mayor:
-Autoctonos
Corzuela parda = Guazuncho = Viracho
Carpincho
Pecaries (moritos, majanes)
Puma
Guanaco
-Exoticos
Jabali
Ciervo Colorado
Ciervo Axis
Antilopes Negros
Bufalo de la india
Ciervo Dama
Muflon
Cabra Salvaje = Chivo
-prohibidos en todo el territorio nacional
Pecari Quimilero
Yaguareté
Ciervo de los Pantanos
Ciervo de las Pampas
Corzuela Enana
Corzuela Colorada
Taruca
Pudu
ñandu
Yacare negro y overo
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Re: Para los NUEVOS Usuarios del Foro
Publicado: Lun May 17, 2021 12:28 pm
por tanofasule
12mag escribió: ↑Vie Oct 23, 2009 7:37 pm
Inicio este post con el objeto de que los usuarios mas antiguos y todos aquellos que la tiene clara en esto de las armas y en especial de la caza mayor, para hacer cada un aporte que sirva de guia a los nuevos usuarios y en especial a los que se inician en la CAZA MAYOR y no conocen las reglamentaciones generales en cuanto a las armas, calibres, especies, trofeos, modalidades de caza (acecho, rececho, caza nocturna, etc)....
Todo esto con el fin de evitar que se arme quilombo por ejemplo cuando uno postea que cazo con un .22lr un axis reflectoreando......ya que esto lleva discordias y discuciones, descalificaciones a uno u otro forista.....
Al
Sr Moderador le pido que mueva el post al foro o subforo que en el que considere apropiado el mismo....
Hola! mira hoy dia, me siento defraudado, y si bien todo se adapta, dia a dia veo como la caza de parte de los gobiernos se va encarajinando (con la finalidad de sacar mas guita de cualquier lado) de parte de los campos y cotos pero (con la finalidad de invertir lo menos posible y sacar mas guita del culo del cazador), y de los cazadores hacer trampas (con tal de justificar lo que invirtieron en una salida de caza).... y la realidad es esa, muchos queremos poder salir a cazar, y con las adversidades economicas se nos pone dificil, hace unos años atras salia todo los fines de semana, y tiraba mas de 100 tiros de fusil en un fin de semana, y mas de 800 de pistola y un par de cientos de revolver... hoy dia apenas si llego a tirar 200 o no mucho mas por mes en total, y se que para esta epoca es un numero importante. voy al Tiro para verificar el fusil una vez al año, y sin nombrar marcas, sabemos que lo bueno no varia, asi que 3 tiros, casi perfectos y listo ni uno mas, arma corta y a casa de nuevo...
Cazar, hoy dia es casi una utopia, uno va a un campo de La Pampa, en donde "no hubo muchos cazadores", y ceban como si fuese un granero, pero la realidad es que metieron todo cazador que pudieron, el campo fue perreado hasta morir (si porque aunque a los perreros les moleste, esos tipos no respetan nada, se meten de prepo en cualquier campo, sin permiso ni nada, y encima si no cazan nada muchas veces le matan un animal o si el paisano se aparece, hasta le disparan) y cebar... no tirararon ni una bolsa de maiz en un mes...
Entonces si cazas un cachorron, una hembra, llamate dichoso... pero bueno, los cazadores tambien para enfrentar esa situacion hacemos trampa, hoy dia se usan cada vez mas visores nocturnos, termicos, reflectorear, etc...
Respecto de cazar con un .22, yo la verdad que no lo haria, me sale mas cara una bala de .22 que una recarga de .308... estamos en la lona...