Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

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hache
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por hache » Mar Feb 04, 2014 9:47 am

En ese enlace, marcá "Primera sección", y dentro de Avisos oficiales está.

O bajalo completo (http://www.boletinoficial.gov.ar/Avisos ... &sup=False) y fijate en la pagina 13.
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por hache » Mar Feb 04, 2014 9:55 am

Julian escribió:"Cuando se crea una barrera se crea un negocio" decía una profesora mía abogada enseñando sobre controles públicos... si un organismo público hace una lista de modelos aprobados de algo, los funcionarios antes que nada se asocian con un fabricante/importador para que se prepare y esté listo para primerear el mercado ni bien se aplique la nueva lista. "Este es el nuevo requisito obligatorio que tenés que cumplir... y acá está el lugar donde tenés que dejar tu plata para mantenerte en regla"
"Ese tipo es un inciso" se decía de los que habían hecho fortuna gracias a una ley a medida.
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Slinger
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por Slinger » Mar Feb 04, 2014 11:25 am

La nueva disposicion del Renar, normativa, peso menor frente a la ley constitucional, va en contra de la Constitucion Nacional con respecto a:

Restricciones en la libertad para comerciar y de la propiedad privada.
Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Propiedad privada:
Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Estigmatizacion de los legitimos usuarios y su relacion con el delito y la firma de la declaracion jurada para entrar al domicilio:
Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación...

Exigencias absurdas de la normativa. El estado no te puede regular lo que podes hacer dentro su domicilio...
Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .

Para los desarmistas. El Congreso tendria que abolir este articulo que obliga a los ciudadanos a defender la Constitucion y el pais desapareceria como tal. Lindo para debatir(en otro thread!!!)!!!!
Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional.

Para que la leyes se ajusten a los articulos de la Cosntitucion y no esten por encima de ella.
Art. 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Saludos
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por stenka_razin » Mar Feb 04, 2014 11:49 am

Recordá que "los derechos están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio", fijáte sino los siguientes ejemplos:
Slinger escribió:La nueva disposicion del Renar, normativa, peso menor frente a la ley constitucional, va en contra de la Constitucion Nacional con respecto a:

Restricciones en la libertad para comerciar y de la propiedad privada.
Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Si pagás los correspondientes impuestos

Propiedad privada:
Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Hasta ahora (y no sé por cuánto tiempo) no están confiscando nada. Son bastante menos idiotas de lo que mucha gente cree.............

Estigmatizacion de los legitimos usuarios y su relacion con el delito y la firma de la declaracion jurada para entrar al domicilio:
Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación...

Esas leyes ya están dictadas hace mucho y el que libra la orden de allanamiento es el juez (por lo menos, hasta ahora en mi provincia). Todo es cuestión de convencerlo de quer la medida está justificada.

Exigencias absurdas de la normativa. El estado no te puede regular lo que podes hacer dentro su domicilio...
Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .

Si puede. Tratá de tener en tu casa planchas para imprimir dinero (ejemplo de texto en la facu). Hay casos en los que la ley ya ha previsto que el bien y laseguridad pública tienen primacía sobre ciertos derechos individuales. Como puse en un posteo mas arriba, eso ya está contemplado en el dec. 395/75 reglamentario de la 20.429. Es el problema de las leyes referenciales.

Para los desarmistas. El Congreso tendria que abolir este articulo que obliga a los ciudadanos a defender la Constitucion y el pais desapareceria como tal. Lindo para debatir(en otro thread!!!)!!!!
Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional.

Cuando y en las condiciones en que lo fije la ley, no por gusto propio, juntate con 6 amigos y salgan armados (con portación legal y todo) y serán pasibles de ser acusados de sedición con sólo INSINUAR que los propósitos sean vagamente ALGUNOS delos que enumera el CP:

DELITOS CONTRA LOS PODERES PUBLICOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL
Capítulo I
Atentados al orden constitucional y a la vida democrática
ARTICULO 226. - Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales. Si el hecho descripto en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión. Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio.


Para que la leyes se ajusten a los articulos de la Cosntitucion y no esten por encima de ella.
Art. 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Reglamentar es siempre definir, y definir es ontológicamente limitar. El concepto de "alteracion" no es autoisuficiente como definición, y será por tanto evaluado por los tribunales, lo que en definitiva significa que es mutable. Geny, gráficamente ha denominado "la razonabilidad", como una fórmula elástica o "fórmula de goma", es decir, un criterio no fijo, estático o estructurado, sino adaptable a variadas situaciones y extensible en diversas direcciones. Ver elsiguiente enlace:
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S07 ... ci_arttext


Saludos
Ojo, por favor no creas que estoy a favor de la medida, digo que es un peligro aferrarse a protecciones que en la realidad no lo son, es como confundir un obstáculo visual con una cubierta eficaz, para usar términmos de nuestra afición. Fijáte que en USA hace mas de dos siglos que tienen un texto escrito específico y todavía siguen discutiendo y peleando su verdadero significado y aplicación.

Jurídicamente, esta medida se distingue muy poco de la obligación de tener seguro para manejar un vehículo, o - mas aún - de la obligación de usar casco en una moto, dejando de lado la jerarquía del texto.

Saludos
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por Slinger » Mar Feb 04, 2014 1:19 pm

stenka_razin escribió:Recordá que "los derechos están sujetos a las leyes que reglamenten su ejercicio"
Ojo, por favor no creas que estoy a favor de la medida, digo que es un peligro aferrarse a protecciones que en la realidad no lo son, es como confundir un obstáculo visual con una cubierta eficaz, para usar términmos de nuestra afición. Fijáte que en USA hace mas de dos siglos que tienen un texto escrito específico y todavía siguen discutiendo y peleando su verdadero significado y aplicación.

Jurídicamente, esta medida se distingue muy poco de la obligación de tener seguro para manejar un vehículo, o - mas aún - de la obligación de usar casco en una moto, dejando de lado la jerarquía del texto.

Saludos
Si Stenka te entiendo, la idea es ver que siempre hay recursos como para poder defenderse y argumentar. Dichas reglamentaciones deben permiter el desarrollo libre de losa ctos ciudadanos. Si una ley que reglamenta determinado ejercicio de un derecho original atenta contra el mismo, se puede plantear es correspondiente amparo.
Con respecto al caso o al seguro del auto, no se pueden meter en la propiedad privada a constatarlo. Solo lo pueden hacer en la via publica.
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por stenka_razin » Mar Feb 04, 2014 2:44 pm

Respecto del auto y la moto, es cierto, pero porque lo que es obligatorio es CONDUCIR con tales elementos,no simplemente poseerlos, como nosotros.

Personalmente creo que nuestra defensa (si tenemos alguna) reside en el accionar de tipo político, no jurídico, al menos a largo plazo (no para atacar una situación puntual, que es lo que hace el amparo)

La ley es un reflejo de la voluntad de la mayoria y aunque la mayoria no esté de acuerdo con ella, nuestro país se gobierna por representantes que sí la votaron.

Una de las razones fundamentales por las que en USA se manejan distinto que acá en ese sentido (una de miles siquieren, pero una MUY importante) es que los representantes (diputados) lo son por un distrito determinado al cual RINDEN CUENTAS. Digamos que si Santa Fe (mi ciudad) por su caudal electoral eligiera un diputado nacional que tuviera que buscar su reelección en nuestra ciudad y no por lista sábana, ese tipo tendría que defender los intereses de la ciudad (ola región, o el componente poblacional predominante), por lo menos si quiere seguir viviendo en paz acá.

Con las listas sábana, la dependencia es hacia un partido y/o sus líderes circunstanciales. Ese sistema fue el que permitió que Alfredo Palacios fuera el primer representante electo por el socialismo, en 1904,por el distrito de La Boca.

Por eso, considero que hay que actuar sobre el público y ganar espacios públicos, de otro modo las leyes serán agravadas con el consenso de los votos.

Saludos
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por Slinger » Mar Feb 04, 2014 3:20 pm

Stenka coincido, pero una ley de una republica no es hecha por la mayoria de la gente. No pensemos lo contrario. Eso es Populismo y la Argentina es Republicana. Una democracia es para proteccion de las minorias y no para abuso de la mayoria. Ahi es donde entran las leyes. Es decir, la mayoria no puede eligir erradicar derechos de determinado grupo. Es por eso que hay que presentar un amparo asi la ley, normativa, etc afectase los derechos individuales, es revisada.
Lo del aspecto politico, lo de ganar los espacio publico es algo que debemos hacer por obligacion todos nosotros con respeto y la altura que nos merecemos.
Lo de los distritos (colegio electorales) aca fueron abolidos en la reforma de 1994 el cual permite que solo ganando en la Matanza, parte de Buenos Aires, Parte de Rosario y parte de Cordoba, se gobierne todo un pais. Es muy triste. Antes habia que ganar en cada distrito, pero se ve a un partido politico le convenia mas juntar votos cautivos en determinadas zonas faciles de unificar...
Lo del auto es peleable. Es decir, no te pueden mter preso ni expropiarte el auto si no contas con los papeles. A muchas personas que no saben las pasan por arriba pero es ilegal. Tenes una multa, si tenes un accidente tenes que responder por el mismo, etc. Pero antes no. Sino tendriamos que estar en cana X tiempo por las dudas de que hagamos algo...
Saludos!
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por Lobo » Mar Feb 04, 2014 4:04 pm

puede gustar o no, pero dudo que sean disposiciones inconstitucionales...

de la misma manera que la instalaciòn de gas de tu casa no la podes tener como se te cante el tujes, el Estado se te mete adentro de tu casa para regular otra actividad que si bien es licita, puede entrañar riesgos para la seguridad comun. Entonces, la respuesta ante cualquier planteo va a ser: lo unico que estamos haciendo es prevenir que las armas caigan en manos indebidas.
Y seamos sinceros, pedirle a alguien que tiene un arma en su casa que la guarde alto no parece ser una medida insoportablemente invasiva de los derechos individuales.
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por mercenario_joe » Mar Feb 04, 2014 4:06 pm

Lobo escribió:puede gustar o no, pero dudo que sean disposiciones inconstitucionales...

de la misma manera que la instalaciòn de gas de tu casa no la podes tener como se te cante el tujes, el Estado se te mete adentro de tu casa para regular otra actividad que si bien es licita, puede entrañar riesgos para la seguridad comun. Entonces, la respuesta ante cualquier planteo va a ser: lo unico que estamos haciendo es prevenir que las armas caigan en manos indebidas.
Y seamos sinceros, pedirle a alguien que tiene un arma en su casa que la guarde alto no parece ser una medida insoportablemente invasiva de los derechos individuales.

Asi se empieza, y cuando uno comienza a aceptar las puntita un dia de estos se despierta y la tiene adentro.
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por mercerlz » Mar Feb 04, 2014 4:55 pm

Vamos a poner algunas cosas en claro. La medida para los A2 sigue vigente, nada mas que ahora no te recomiendan que estén todas las armas descargadas, te "obligan" (que es relativo tambien). Con respecto a la medida de los A1, hay que llenar esa declaración y le das poder al RENAR dentro de tu casa a inspeccionar el estado de las armas obviamente estando vos en tu domicilio (ojo con esto, difiere de orden de allanamiento). De todas maneras, para el caso de las A1 es una recomendación tener las armas descargadas o guardadas por separado de la munición. Vamos a aclarar que hay una cosa que no pueden regular y es la propiedad privada dentro de la propiedad privada (esta frase diferencia al auto y a la moto); ya que en estos casos es propiedad privada dentro de un ambito público.
Por ende esto es muy sencillo, los A2 desgraciadamente deberán asesorarse y volver a leer la norma al 100% para ver si tienen "permitido" tener las armas para pronto uso dentro de la propiedad privada y los A1 debemos recibir al RENAR como ellos dicen, como la norma de hoy dice en el caso de una inspección, obviamente sabiendo que realmente son de ese organismo con credenciales y ordenes que lo certifiquen.
Mi pregunta es la siguiente, porque hay una diferencia entre los A1 y A2 en cuestion de pronto uso de las armas dentro de la propiedad privada (si es que existe esta diferencia).
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por diego1972 » Mar Feb 04, 2014 5:13 pm

Disculpen me siento medio tarado de ahora en mas el renar me obliga a no tener ningun arma cargada en mi casa para defensa y como hago si entran a robar cuando estoy ? Disculpen la pregunta pero es lo que interpreto con eso queda anulada la legitima defensa dentro del hogar
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por mercerlz » Mar Feb 04, 2014 5:21 pm

diego1972 escribió:Disculpen me siento medio tarado de ahora en mas el renar me obliga a no tener ningun arma cargada en mi casa para defensa y como hago si entran a robar cuando estoy ? Disculpen la pregunta pero es lo que interpreto con eso queda anulada la legitima defensa dentro del hogar
Yo leo la norma y lo que dice es que si sos A1 es una recomendación no una obligacion. Si sos A2 te meten dentro de la misma bolsa que ser coleccionista o comerciante, por eso es que ya deja de ser una recomendación.
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por diego1972 » Mar Feb 04, 2014 9:01 pm

mercerlz escribió:
diego1972 escribió:Disculpen me siento medio tarado de ahora en mas el renar me obliga a no tener ningun arma cargada en mi casa para defensa y como hago si entran a robar cuando estoy ? Disculpen la pregunta pero es lo que interpreto con eso queda anulada la legitima defensa dentro del hogar
Yo leo la norma y lo que dice es que si sos A1 es una recomendación no una obligacion. Si sos A2 te meten dentro de la misma bolsa que ser coleccionista o comerciante, por eso es que ya deja de ser una recomendación.

Si yo tengo 31 o sea que soy A2 por eso pregunto lo del arma para defensa
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por LioHatsan » Mar Feb 04, 2014 9:03 pm

Lobo escribió:puede gustar o no, pero dudo que sean disposiciones inconstitucionales...

de la misma manera que la instalaciòn de gas de tu casa no la podes tener como se te cante el tujes, el Estado se te mete adentro de tu casa para regular otra actividad que si bien es licita, puede entrañar riesgos para la seguridad comun. Entonces, la respuesta ante cualquier planteo va a ser: lo unico que estamos haciendo es prevenir que las armas caigan en manos indebidas.
Y seamos sinceros, pedirle a alguien que tiene un arma en su casa que la guarde alto no parece ser una medida insoportablemente invasiva de los derechos individuales.
Perdón, pero y entonces por qué esto mismo no lo hacen cuando renovas la CLU y se sacan las ganas en ese momento de hacer y preguntar lo que quieran y listo? Se supone que la idoneidad de tiro, el control psicológico y psiquiátrico que te hacen para que caraj0 están? Para sacarte doscientos, trescientos o lo que sea? que se dejen de joder . Entren a las villas (insistió) si tienen pelotas y dejen a la gente tranquila. No sólo sale mi nombre y apellido cuando tenés la tenencia sino que además hay que decirle a 3 bolud0s donde tengo guardado el arma, en qué lugar y demás? No es invasión absoluta a la intimidad? No jodamos, que´quieren estos tipos? qué le haga un plano de dónde tengo guardada la ropa, calzoncillos etc?

Esto, fomenta justamente de tener armas en negro. Cuándo vieron ustedes que jodan a un tipo o le hagan un allanamiento de algo que no tienen la más pu~#!@ idea que existe?
Distinto para un tipo que tiene muchas armas, ahí cambiaría un poco lo que pienso, pero te hablo de muchas !
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por mrglock » Mar Feb 04, 2014 10:43 pm

Perdón señores, leo y releo la Disposición y no encuentro un párrafo que me obligue a mantener guardadas todas mis armas en el Sector de Guarda constantemente.
Solo me obliga a contar con un SDG de acuerdo a las características que alcance como LU individual (ojo que no me refiero a usuarios comerciales), por cuanto entiendo que no se ataca de ninguna manera mi libertad individual de disponer de mis armas dentro de mi propiedad privada.
No se si me explico, por ejemplo si debo llevar un arma a reparar a un mecánico armero, la entregaré y no va a estar "guardada" al momento de una eventual inspección o en el caso de haberla prestado a otro LU, tampoco estaría disponible para ser "guardada".
Otra cosa distinta es si vienen a inspeccionar el material o de paso con la inspección de las medidas de seguridad te verifican el mismo.
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por LioHatsan » Mié Feb 05, 2014 12:10 am

No te hagas drama, hacemos que nos calentamos, discutimos y demás pero por lo menos hablamos un rato. No van a sacar nada. Tiro para todos y todas, no se vuelvan locos !! (:G:)
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por panda » Mié Feb 05, 2014 9:44 am

el tema de las armas descargadas en el armero, supongo que es por una cuestión que al momento de la inspección, el dueño no se ponga a descargar todo el material, delante de los inspectores.
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por tukan » Mié Feb 05, 2014 1:49 pm

Yo aproveche el envión de dedito en el culex y compré un armero de arma larga. Lo conseguí mejor que en cualquier precio de mercadolibre, si a alguien le interesa que me mande un mp. No veo mal que se actualicen recomendaciones o que se establezca un plan y plazo razonable de adecuación a medidas básicas (quizás no es el caso de esta norma). Lo que me parece un poco trucho es que los requerimientos de la nueva norma parece que los hubiera escrito yo y no un técnico legislativo en colaboración de un abezado en temas de seguridad física.
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por madsen765 » Jue Feb 06, 2014 11:37 pm

Muchachos, entiendo que a mas de uno se le va a hacer dificil adecuarse a las nuevas normas, pero tengamos en cuenta que estamos cuidando lo nuestro, tal vez conseguir una caja fuerte vieja les pueda salir mas barato, pero es una gran tranquilidad para cuando uno se va de paseo, no cualquier chorito puede abrirla y la alarma al dispararse no les da tiempo a hacer un trabajo mas importante si es que saben hacerlo lo cual lo dudo salvo que sean profesionales.
Yo en particular cuando empese con este hobby me ocupe de conseguirme una boveda y eso me ayudo a no tener problemas con el Renar.
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por LioHatsan » Jue Feb 06, 2014 11:44 pm

Claro, pero sucede que en realidad todo es muy lindo mientras el dueño de las armas no esté en su casa. Ahora, por más que tengas la caja fuerte mas poderosa del mundo y vos estás adentro si están los chorros, te piden la llave y se la tenés que dar y se acabaron las normas, las reglas y lo que se te ocurra.
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por madsen765 » Jue Feb 06, 2014 11:51 pm

En mi caso no es tan asi, tengo las que uso para defensa a mano y las que no estan en la caja fuerte y la llave de la misma en la caja de seguridad del banco, o sea tienen que tener un soplete para abrirla no tienen otra opcion, pero de todas maneras no deja de ser una tranquilidad y seguridad para cuando no estamos sea por un rato o por dias.
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por LioHatsan » Jue Feb 06, 2014 11:59 pm

Pará, a ver si entendí. Vos tenés una caja fuerte con armas, pero las llaves no las tenés con vos?
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por madsen765 » Vie Feb 07, 2014 12:03 am

LioHatsan escribió:Pará, a ver si entendí. Vos tenés una caja fuerte con armas, pero las llaves no las tenés con vos?
Salvo cuando quiero sacar algo.
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por LioHatsan » Vie Feb 07, 2014 12:07 am

Claro negro, el tema es (Dios no lo permita) si tenés un chorro en tu casa y vos por tu cuenta no pudiste "actuar" con las armas que llevás encima y se les ocurre saber qué es lo que tenés en esa caja fuerte. Ahí está el tema.
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por madsen765 » Vie Feb 07, 2014 12:14 am

Todo es un riesgo, por eso siempre estoy atento y los fierros con bala en recamara, es la realidad que vivimos pero no compramos o por lo menos yo no, de todas maneras hoy dia es matar o morir, asi no tengas ni un aire comprimido es asi aunque solo tengas una video casetera.
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por PABLO TONIOLO » Vie Feb 07, 2014 4:29 pm

Para mi seria una solucion tener algo oculto , no a la vista.
Alguna caja camuflada.
Como para que no te pregunten si tenes la mala suerte de tener chorros adentro.
saludos
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por madsen765 » Vie Feb 07, 2014 4:49 pm

PABLO TONIOLO escribió:Para mi seria una solucion tener algo oculto , no a la vista.
Alguna caja camuflada.
Como para que no te pregunten si tenes la mala suerte de tener chorros adentro.
saludos
Tengo un amigo que a hecho eso, un mueble con doble fondo y ese guarda todo.
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por Aguarapope » Dom Feb 09, 2014 8:12 pm

JAMAS tendría una caja fuerte que no pueda abrir en mi casa, sea de armas o de pickles en conserva. A ver como le explicas a los chorros. Es serio eso si me daria miedo. Ya van varios del banco que me recomiendan que deje una tarjeta que es de pago de expensas porque es igual a una de debito, y si me afanan me van a romper el alma para que les de la clave. Eso si sería quedar jodido por los motivos equivocados.
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por LioHatsan » Dom Feb 09, 2014 9:40 pm

Por eso !!! mucha caja fuerte y resulta que si estás vos te la metés ya sabés donde ! Abrazo!
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Re: Nueva disp. RENAR sobre medidas de seguridad!!!!!

Mensaje por stenka_razin » Dom Feb 09, 2014 10:02 pm

La caja fuerte NUNCA (ni en los bancos) se pensó para cuando hay gente, sino para los momentos o períodos de ausencia.

La idea - en el caso de los LLUU, y en mi criterio personal - radica en que si te entran (mientras no estás) y los ladrones NO ESTAN previendo una caja fuerte, en cierta medida les cagás los planes, si entran con herramientas y capacitación es porque ya SABEN lo que van a buscar, que eslo que pasa cuando asaltan los bancos.

Por eso (y siempre en mi opinión) la caja fuerte va de la mano de la alarma y de un BAJO PERFIL, por eso a veces me sorprende cuando algún forista publica fotos de su casa y/o sector de guarda de armas.
El camino del infierno está empedrado de buenas intenciones
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