Nor Esp escribió: ↑Mié Nov 14, 2018 2:19 pm
Córdoba: (
http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/85 ... 0b005296d9)
Artículo 86.- SERÁN sancionados con arresto hasta veinte (20) días y decomiso, los que sin contar con autorización correspondiente portaren armas a disparo, cortantes o contundentes, o llevaren elementos destinados a producir explosiones o daños en reuniones públicas, sitios públicos o abiertos al público.
La Rioja: (
http://www.pensamientopenal.com.ar/syst ... n30242.pdf)
ARTICULO 92º.- Serán sancionados con arresto de hasta veinte (20) días y decomiso,
los que sin contar con autorización correspondiente portaren armas a disparo, cortantes
o contundentes, o llevaren elementos destinados a producir explosiones o daños en
reuniones públicas, sitios públicos o abiertos al público.
CABA: (
http://www.cpacf.org.ar/files/op/codigo ... cional.pdf)
Artículo 85 - Portar armas no convencionales. Quien
porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, cualquier
tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido,
arma blanca u objetos cortantes
o contundentes inequívocamente destinados a ejercer
violencia o agredir, es sancionado/a con multa de un mil ($
1.000) a tres mil ($ 3.000) pesos o cinco (5) a quince (15)
días de arresto.
(El viejo codigo contravencional tenia un artículo casi igual a los de Córdoba y la Rioja)