transporte de armas

Despejar dudas acerca de la Agencia Nacional de Materiales Controlados
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mastter03
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Re: transporte de armas

Mensaje por mastter03 » Mar Jul 19, 2022 6:03 pm

Muchas veces pasa, con recién recibidos, que están queriendo hacer buena letra o mostrarse, no tienen en claro como proceder en determinadas situaciones, estaría bueno armar un post de nuestras experiencias en los diferentes controles, ya sea por cuestiones del foro u otros sucesos.
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Unkaplan
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Re: transporte de armas

Mensaje por Unkaplan » Mar Jul 19, 2022 9:18 pm

MRPM escribió:
Mar Jul 19, 2022 4:26 pm
Buenas tardes, dado que el MAR es un compendio de normas y aclaraciones emitido por la Autoridad de Control y Aplicación de la Ley de Armas, es correcto tomarlo como parte de la reglamentación de dicha Ley y por lo tanto aplicable a todas las situaciones de conflicto que deriven de la misma.

Saludos.
Usted está seguro de esto?
Tomar como parte de una reglamentación una ley que es un compendio de normas que no salió en el boletín oficial y que habla de recomendaciones?
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Re: transporte de armas

Mensaje por MRPM » Mar Jul 19, 2022 9:35 pm

Unkaplan escribió:
Mar Jul 19, 2022 9:18 pm
MRPM escribió:
Mar Jul 19, 2022 4:26 pm
Buenas tardes, dado que el MAR es un compendio de normas y aclaraciones emitido por la Autoridad de Control y Aplicación de la Ley de Armas, es correcto tomarlo como parte de la reglamentación de dicha Ley y por lo tanto aplicable a todas las situaciones de conflicto que deriven de la misma.

Saludos.
Usted está seguro de esto?
Tomar como parte de una reglamentación una ley que es un compendio de normas que no salió en el boletín oficial y que habla de recomendaciones?
Estimado, le copio parte pertinente de la Ley 27192; si desea mayores datos puede dirigirse a leer el texto completo de la misma.

ARTÍCULO 5° — Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones de la Agencia Nacional de Materiales Controlados:

1. Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas.

Edito para ampliar: adicionalmente ver Disp.RENAR 103/99.

Saludos.
Unkaplan
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Re: transporte de armas

Mensaje por Unkaplan » Mar Jul 19, 2022 9:48 pm

Muchas gracias!
Feertello1998
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Re: transporte de armas

Mensaje por Feertello1998 » Mié Jul 20, 2022 7:40 am

randall58 escribió:
Mar Jul 19, 2022 1:50 pm
Para el compañero consultante.
Transporte Armas de fuego. Art.125 Decreto 395/75 (-Y)
http://www.aicacyp.com.ar/disposiciones ... al_395.htm
http://www.clubdecaza.org.ar/info/recomendaciones.htm
Buenassss , Esto es lo último digamos? Para poder imprimirlo y tener una copia siempre en la funda del arma ... para ante la duda tener con que retrucar
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Marcos-45
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Re: transporte de armas

Mensaje por Marcos-45 » Mié Jul 20, 2022 8:51 am

Feer y demas gente, la LEY es lo que debemos seguir
Recomendaciones, son eso, recomendaciones, como las normas de seguridad, si no las seguis naddie te puede meter preso por ello. Mucho menos sacarte el arma
Si se fijan en los detalles del articulo 125, se refiere al transporte de un EMBARQUE de armas y municiones. A nadie se le ocurriria seguir al pie de la letra esaley... o sea tendrias que ir en DOS VEHICULOS, y por rutas distintas...
Son leyes del año 1975... se hicieron para hacersela mas dificil a la subversion, y ahio quedo nuiestra legislacion en materia de armas
Las armas, como dice ahi, no a la vista, disimuladas, y la municion separada del arma.
Y NADA MAS
Eso del cerrojo, y buscarle demasiado la vuelta, no hay que permitirlo
Es util llevar una copia impresa de la ley, y tambien ser amable con el personal que nos requise, pero tambien firme sei se pasan de castaño oscuro
prefiero luchar desde el llano que mirar desde la loma

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JDC
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Re: transporte de armas

Mensaje por JDC » Mié Jul 20, 2022 9:22 am

Marcos-45 escribió:
Mié Jul 20, 2022 8:51 am
Feer y demas gente, la LEY es lo que debemos seguir
Recomendaciones, son eso, recomendaciones, como las normas de seguridad, si no las seguis naddie te puede meter preso por ello. Mucho menos sacarte el arma
Si se fijan en los detalles del articulo 125, se refiere al transporte de un EMBARQUE de armas y municiones. A nadie se le ocurriria seguir al pie de la letra esaley... o sea tendrias que ir en DOS VEHICULOS, y por rutas distintas...
Son leyes del año 1975... se hicieron para hacersela mas dificil a la subversion, y ahio quedo nuiestra legislacion en materia de armas
Las armas, como dice ahi, no a la vista, disimuladas, y la municion separada del arma.
Y NADA MAS
Eso del cerrojo, y buscarle demasiado la vuelta, no hay que permitirlo
Es util llevar una copia impresa de la ley, y tambien ser amable con el personal que nos requise, pero tambien firme sei se pasan de castaño oscuro
Buenos dia, Marcos, ante todo feliz dia para todos los integrantes , por favor me podes decir donde puedo conseguir una copia de ese ley? gracias , saludos ...jdc...
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Re: transporte de armas

Mensaje por randall58 » Mié Jul 20, 2022 12:46 pm

https://www.youtube.com/watch?v=R7SRU57XozY

Les dejo un videito interesante. Lo demás esta explicado en articulado Ley Armas y agregados. (-Y)
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Re: transporte de armas

Mensaje por mastter03 » Mié Jul 20, 2022 1:41 pm

Muy buen video, sin desperdicio, muy claro y súper entendible, no deja ninguna duda!
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Re: transporte de armas

Mensaje por ringuin » Jue Jul 21, 2022 1:12 am

Pienso acorde a lo que expresan todos,arma enfundada y separada de su municion,ley cumplida,TODO lo demas es pura chacara,¡¡OJO!!,no es lo mismo dejarse bolu..dear por conveniencia,o para que los tipos se sientan "importantes" dandoles la razon,que tomar una postura rigida,permitirles que labren un acta y secuestren el armamento,para despues romperles el cu..lo legalmente,entonces...cada cual vera cual es su conveniencia,un dicho que se comenta en los pasillos judiciales dice:"mas vale un buen arreglo,que un mal juicio",como dije antes,cada cual elige que hacer,es mi opinion,suerte y cordiales saludos.
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CristianM
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Re: transporte de armas

Mensaje por CristianM » Jue Jul 21, 2022 10:19 am

randall58 escribió:
Mar Jul 19, 2022 5:57 pm
CristianM escribió:
Mar Jul 19, 2022 3:22 pm
En la 395/75 no habla del transporte en civil condicional. Sólo en el manual registral, es válido como ley este?
Disculpame Cristian. No entiendo bien el alcance de tu comentario.
El art.125 y los enlaces copiados, hacen referencia a Transporte de Armas de fuego-sin distinción de categorias (civil/condicional actuales).
De hecho rigen y le son aplicables x lógica -al no hacer distinción el articulado de categorías- las mismas recomendaciones/clausulas , para cualquier arma de fuego (corta/larga) y su clasificación para ambas categorias.

De hecho el Art. 3 de la Ley 20.429 reglamentada x este Decreto 395/75, habla al referirse a armas de fuego a las dos categorias vigentes en ese entonces (guerra/civil), luego modificada la primera de ellas (guerra) a la actual "Uso Civil Condicional".

También le son aplicables y rigen idénticos requisitos, para acceder tanto a una categoría como a la otra de los tramites para ser LU.
Evidentemente no vi esa parte, muchas gracias Randall por la aclaración.
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Re: transporte de armas

Mensaje por randall58 » Jue Jul 21, 2022 12:09 pm

Marcos-45 escribió:
Mié Jul 20, 2022 8:51 am
Feer y demas gente, la LEY es lo que debemos seguir
Recomendaciones, son eso, recomendaciones, como las normas de seguridad, si no las seguis naddie te puede meter preso por ello. Mucho menos sacarte el arma
Si se fijan en los detalles del articulo 125, se refiere al transporte de un EMBARQUE de armas y municiones. A nadie se le ocurriria seguir al pie de la letra esaley... o sea tendrias que ir en DOS VEHICULOS, y por rutas distintas...
Son leyes del año 1975... se hicieron para hacersela mas dificil a la subversion, y ahio quedo nuiestra legislacion en materia de armas
Las armas, como dice ahi, no a la vista, disimuladas, y la municion separada del arma.
Y NADA MAS
Eso del cerrojo, y buscarle demasiado la vuelta, no hay que permitirlo
Es util llevar una copia impresa de la ley, y tambien ser amable con el personal que nos requise, pero tambien firme sei se pasan de castaño oscuro
Estamos de acuerdo y coincido, la redacción de Ley Ley de Armas y su Decreto Reglamentario, tienen casi 50 años y al margen de que en muchos aspectos se fueron modificando/adecuando a través de sus distintas Disposiciones/reglamentaciones/decretos, algunos articulos quedaron colgados/descolgados en muchos aspectos y su redacción, en el transcurso del tiempo no es la mas adecuada/clara y ajustada a las actuales circunstancias y cambios.
Debieran modificarse/aclararse mejor muchos aspectos, pero es lo que hay para manejarnos.

Pero bueno, lo importante es que a través de este espacio, y en tantos temas de debate, vamos compartiendo conocimientos/experiencias/información para el bien común, que en nuestro caso caso como LU es, evitar partiendo de la Ley y Reglamentaciones, abusos, atropellos, o exigir cumplimiento de requisitos INEXISTENTES O NO CONTEMPLADOS.

En esa linea estamos todos y creo que con el mismo fin todos los comentarios estan basados en lo que interpretamos de dichas disposiciones normas y sumamos elementos (notas/fallos algun video) que ayuda en ese objetivo. (-Y)

Voy a tratar de sumar algo mas respecto del comentario del compañero sobre alcances del art.125.
Creo es importante como primera medida entender que conforme la redacción del citado articulado (125 del Decreto Reglamentario) se refiere cuando habla de Trasporte de Armas de Fuego (cualquiera sea su categoria actual) a la ACCION DE TRANSPORTAR EL/LAS ARMAS y NO AL MEDIO EN EL QUE SE LAS TRANSPORTE si?...Aclarado eso, vamos a diferencias entre transporte de armas entre LU y el transporte de cantidades de armas /comercial que hace un mayorista, armeria etc. (* el empleo de Mayusculas solo para poner enfasis no gritar.)

TRANSPORTE (articulos 86 y 87 del Decreto 395/75 -Ley Armas)
SECCION X: TRANSPORTE DE ARMAS DE GUERRA
ARTICULO 86.- Los fabricantes, importadores, comerciantes y armeros inscriptos, y demás personas legitimadas de conformidad a lo que determina la presente reglamentación, podrán transportar las armas de guerra autorizadas y sus municiones.
Dicho transporte deberá efectuarse acompañando al material con la documentación correspondiente.
Los legítimos usuarios que transporten armas de guerra y sus municiones deberán hacerlo munidos de la documentación prevista en el artículo 62 de esta reglamentación.

ARTICULO 87.- El transporte de cantidades de armas de guerra y sus municiones requerirá autorización previa del Registro Nacional de Armas. Dicha autorización se extenderá en dos ejemplares haciéndose entrega del original al autorizado. La misma, que deberá ser renovada anualmente, amparará a todo transporte realizado durante su vigencia y su copia autenticada deberá remitirse junto con el material.
Además del documento aludido, deberá acompañar a la carga un remito en el cual figurará el listado de todo el material, mencionando en cada caso el tipo, marca, modelo, calibre y número de serie de cada elemento transportado. Copia de dicho remito será despachado por correspondencia "certificada" con destino al Registro Nacional de Armas, antes o al iniciar el movimiento de cada embarque hacia su destino.

El no envío oportuno del documento aludido, hará pasible al responsable de las sanciones previstas en la presente reglamentación. Las empresas de transporte no podrán aceptar la carga de armas y demás materiales clasificados de guerra, si junto con los mismos no se hace entrega de copia autenticada de la autorización previa expedida por el Registro Nacional de Armas y remite con el listado del material.

En el caso previsto en el presente artículo el transporte deberá realizarse en las condiciones establecidas por el artículo 125.

Respecto de estos dos articulados, queda aclarado y entendido que en ese entonces había 2 categorias (Armas de Guerra y Armas Uso civil Condicional), como se explico creo en el año 96-puedo equivocarme- se hizo la nueva recategorizacion Uso Civil y Uso Civil Condicional (Decreto 821/96)

Y especificamente el Art. 87 habla del Transporte Comercial de Armas de Fuego (entonces de guerra-Hoy uso Civil Condicional) y el Art. 86 habla de distintas categorias(comerciantes, fabricantes importadores etc) e incluye ademas EL TRANSPORTE INDIVIDUAL DE LOS LEGITIMOS USUARIOS DE ARMAS DE guerra (Hoy UCC).

Vamos ahora a la otra categoría (siempre hablando de lo extablecido en mismo Decreto 395/75)
SECCION VI: TRANSPORTE DE ARMAS DE USO CIVIL

ARTICULO 110.- El transporte de armas de uso civil podrá ser efectuado por toda persona mayor de edad, acompañando al material de la correspondiente "Autorización de Tenencia".

ARTICULO 111.- El transporte de cantidades de armas de uso civil y sus municiones deberá efectuarse con autorización de la autoridad local de fiscalización con jurisdicción en el lugar de origen del material.
Esta autorización, que deberá ser renovada anualmente, amparará a todo transporte realizado durante su vigencia.

El material transportado deberá ser acompañado por un remito en el cual figurará el listado de las armas, y en el que se asentará el nombre y apellido o razón social del remitente y el número y fecha de la autorización de transporte.

Las empresas de transporte no podrán aceptar la carga de armas de uso civil, si previamente no se les ha hecho entrega de copia autenticada por escribano de la autorización de transporte, la que deberán conservar en su poder.

El transporte deberá efectuarse en las condiciones establecidas en el artículo 125 y previo cumplimiento de la comunicación prevista por el artículo 87, dirigida a la autoridad local de fiscalización del domicilio del remitente.

Que nos dicen estos dos ariculados. Al igual que en el caso comentado mas arriba para Armas de Guerra (hoyuso Civil Condicional), hace la diferenciacion para el transporte por parte de LU Individuales y el Transporte de Cantidades (comercial)........................peeeeero, tienen en comun tooooodos estos articulados, que valen las consideraciones generales del Art. 125.para su traslado.

ARTICULO 125.- El transporte de armas de fuego deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados, y utilizando preferentemente un medio distinto para cada embarque, como asimismo diferentes recorridos a fin de evitar rutinas identificables.

Lo resaltado es comun a todos...Uusarios Individuales que transporten armas de uso cicil/uso Civil Condicional (corta o larga) y el resto del apartado, logicamente esta referido al transporte de cantidades de Armas (Transporte Comercial).....me explique bien?.

Por ultimo acompaño dos anexos que explican un poco parte de esto (cetegoras anteriores Armas Guerra y tema transporte )
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
http://www.revistaairelibre.com.ar/aire ... .fuego.pdf

Cordial saludo a la barra fierrera.
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Re: transporte de armas

Mensaje por TrUmAn » Vie Jul 22, 2022 4:30 am

Yo creo que una muy buena medida seria replicar lo que hace la NRA en algunos estados de USA.

Cuando compras un arma la armeria te da un cartoncito, papelito, folleto o brochure con las condiciones como se debe transportar, los derechos del usuario del arma, etc etc. Entonces vos eso lo dejas en el estuche del fierro o en la guantera del auto y ya lo tenes listo por si te para un cabeza de termo
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Re: transporte de armas

Mensaje por Feertello1998 » Vie Jul 22, 2022 9:17 am

En resumidas cuenta , si tenes impreso el art 125 que habla del transporte del arma , tenes como retrucar , con ese art seria suficiente o recomiendan imprimiral alguno mas?
.
Tranquilamente podes llevar el cerrojo puesto , ya que dicho artículo del transporte no menciona nada del cerrojo ... lo que digan es folclore, la ley lo dice claro
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Re: transporte de armas

Mensaje por drdaniel » Vie Jul 22, 2022 3:08 pm

Buenas tardes.
Mas de una vez, tanto caminera de Cba, San Luis, como Gendarmeria, me cuestionaron llevar el cerrojo puesto.
Y mas alla de las explicaciones que se le pudiera dar al respecto, en general terminé mostrando el link de "preguntas frecuentes" de la página de ANMAC, el cual reza:

"¿Cómo se debe transportar un arma?
Debe transportarse descargada y separada de sus municiones, en su caja, funda o envoltorio, disimulando su contenido, no adosada al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) o en bolsillos. Para el traslado deberás contar con la CLU vigente, la credencial de tenencia o portación y tu documento de identidad."


Es mas que claro.
Dejo el link.
https://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac/preguntas
Cordial saludo.
dd
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Re: transporte de armas

Mensaje por randall58 » Vie Jul 22, 2022 7:16 pm

Es tal cual. Sacale una fotocopia al articulado de la Ley (art.125), y la pagina del ANMAC. y listo.
https://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac/seguridad

Esta esta un poquito mas completa (por tema cargador). Muchos muchachos, se agarran de esto...Aunque sabemos que el cargador puesto PERO SIN BALAS
NO ESTA CONTRA LAS GENERALES DE LA LEY, muchos se agarran de este texto que han tomado como valido.

AUNQUE ESTE VACIO EL CARGADOR NO DEBE ESTAR PUESTO EN EL ARMA. Para que le vamos a buscar a estos ñatos que analicen....ya esta lo tienen asumido.

El tema del cerrojo lo mismo es una PELOTUDEZ pero agarras un idiota de estos cabeza de Lumilagro yte arruinan la salida. Despues logico, le haras todo el quilombo, pero si es un pltdo, te caga la salida.


No es lo mismo que un Cabeza de Tacho-como me ha pasado- me queria hacer la boleta por NO TENER COMPROBANTE DE PAGO DEL SEGURO DEL AUTO, otra estupidez, ahisi le dije, hace la multa que quieras y ESPECIFICA que YO TENGO COMPROBANTE SE LO EXHIBI de seguro VIGENTE que es lo que requiere la ley y es valido para circular PERO NO ES EXIGIBLE EL COMPROBANTE DE PAGO,

Y por supuesto le dije ni se te ocurra impedirme seguir camino porque me vas a tener que cagar a tiros para pararme, y metio violin em bolso. El tema arma es distinto, porque el forro ahi mismo te va a sacar/retener el arma.

Pero cuanto mas tengamos/argumento, mejor, hoy con un celular, le pones la pagina del a Anmac al toque, inclusive como dijo alguno (aunque es discutible algun punto de lo alli citado para mi ) la parte del MAR donde habla de traslado de armas y punto.


Saludos.
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Re: transporte de armas

Mensaje por quique22 » Vie Jul 22, 2022 7:25 pm

Hace poco en la entrada de Villa Rumipal me paró la caminera de la provincia de Córdoba. Me preguntaron si llevaba arma a lo que contesté que sí. Me la hicieron sacar. Le sacaron foto al arma, al número de serie y a la credencial de LU y a la del arma. Charlando con el milico terminamos siendo casi vecinos, el tipo está casado con la hija de un vecino (en el campo). En fin... Cuestión que se dio una charla muy amena y me comentó que ellos siempre exigen el arma enfundada, oculta, con la muni por separado y....... sin cerrojo! Ahí le expliqué como venía la cosa con la ley de armas y aunque no muy convencido me dijo que se iba a poner a investigar sobre el tema. Espero que haya servido de algo la "instrucción".

Con respecto a lo otro me parece que el problema pasa por la ley de caza o fauna de, especificamente, la provincia de la Pampa. Ahí dice (creo) que los fusiles deben transportarse sin el cerrojo. Sé que una ley provincial nunca puede ir en contra de una ley nacional, pero hacerles entender a los policias y gendarmes que transformaron esto en un mito urbano tendríamos que ver quién los instruye y por qué no hacen énfasis en este tema.
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usá más la cabeza....así no vas a tener que usar tanto las manos!!!
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Re: transporte de armas

Mensaje por randall58 » Vie Jul 22, 2022 7:49 pm

quique22 escribió:
Vie Jul 22, 2022 7:25 pm
Hace poco en la entrada de Villa Rumipal me paró la caminera de la provincia de Córdoba. Me preguntaron si llevaba arma a lo que contesté que sí. Me la hicieron sacar. Le sacaron foto al arma, al número de serie y a la credencial de LU y a la del arma. Charlando con el milico terminamos siendo casi vecinos, el tipo está casado con la hija de un vecino (en el campo). En fin... Cuestión que se dio una charla muy amena y me comentó que ellos siempre exigen el arma enfundada, oculta, con la muni por separado y....... sin cerrojo! Ahí le expliqué como venía la cosa con la ley de armas y aunque no muy convencido me dijo que se iba a poner a investigar sobre el tema. Espero que haya servido de algo la "instrucción".

Con respecto a lo otro me parece que el problema pasa por la ley de caza o fauna de, especificamente, la provincia de la Pampa. Ahí dice (creo) que los fusiles deben transportarse sin el cerrojo. Sé que una ley provincial nunca puede ir en contra de una ley nacional, pero hacerles entender a los policias y gendarmes que transformaron esto en un mito urbano tendríamos que ver quién los instruye y por qué no hacen énfasis en este tema.
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Es entendible el punto Quique, pero ahi también hay que hacer "escuela"...y que mejor que la Ley....PRECISAMENTE EL ART 1 de la Ley 20.429 de la Ley de Armas (Reglamentadox Decreto 395/75) cuyos articulos hemos citado, dice claramente.
CAPITULO I

Disposiciones generales

Materia de la ley y ámbito territorial

Artículo 1° — La adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier titulo, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2°.


Queda masque entendido (ya se explico) que luego se hace extensivo todo lo reglamentado a las dos actuales categorías Uso Cicil y Uso Civil Condicional).

Toooooodo lo atinente a Armas, lo regula exclusivamente esta Ley Nacional de Armas y a Traves de ANMAC. NO PUEDE entonces ninguna Ley provincial CONTRAPONER nada de lo aqui especificado.

Distinto es que hable de reglamentacion de caza, calibres permitidos etc etc, pero lo que hace a ARMAS NO HAY LEY PROVINCIAL QUE PUEDA OPONERSE
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Re: transporte de armas

Mensaje por calupa » Vie Jul 22, 2022 8:04 pm

En todo este tipo de embrollos siempre buscamos zafar, ya sea siguiéndoles la corriente, haciéndonos de los tontos, etc. Hasta ahí es incuestionable la postura individual. Pero cuando las cosas van a mayores, me refiero a secuestro del arma, ya no hay nada que perder, al contrario, es el momento ideal para caerles con todos los tapones de punta, total la cosa ya está judicializada, a la institución e individualmente. Hasta el hueso.

Aquí me contestaron en dos ocasiones, una en Corralito, jurisdicción del Escuadrón de GN de Pirané, y la otra en un cruce de rutas bajo jurisdicción del Escuadrón Las Lomitas, también de GN, que los mandaban al frente, dejaban que metieran la pata para que se curtieran, refiriéndose a gendarmes recién emplumados, se nota que de Instrucción poco y nada.

Pero veo, por lo que comenta Quique, que la cosa es de base.
Las pulgas saltan de perro en perro ; los piojos de cabeza en cabeza y los políticos de partido en partido.
En qué se parecen?
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Re: transporte de armas

Mensaje por randall58 » Sab Jul 23, 2022 6:41 pm

El Sr.Moderador, creo debería mover este tema a ANMAC. (-Y)
Gracias.
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Re: transporte de armas

Mensaje por the hunter » Sab Jul 23, 2022 7:03 pm

quique22 escribió:
Vie Jul 22, 2022 7:25 pm
Hace poco en la entrada de Villa Rumipal me paró la caminera de la provincia de Córdoba. Me preguntaron si llevaba arma a lo que contesté que sí. Me la hicieron sacar. Le sacaron foto al arma, al número de serie y a la credencial de LU y a la del arma. Charlando con el milico terminamos siendo casi vecinos, el tipo está casado con la hija de un vecino (en el campo). En fin... Cuestión que se dio una charla muy amena y me comentó que ellos siempre exigen el arma enfundada, oculta, con la muni por separado y....... sin cerrojo! Ahí le expliqué como venía la cosa con la ley de armas y aunque no muy convencido me dijo que se iba a poner a investigar sobre el tema. Espero que haya servido de algo la "instrucción".

Con respecto a lo otro me parece que el problema pasa por la ley de caza o fauna de, especificamente, la provincia de la Pampa. Ahí dice (creo) que los fusiles deben transportarse sin el cerrojo. Sé que una ley provincial nunca puede ir en contra de una ley nacional, pero hacerles entender a los policias y gendarmes que transformaron esto en un mito urbano tendríamos que ver quién los instruye y por qué no hacen énfasis en este tema.
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Hola Quique, no hay ninguna reglamentación de La Pampa que diga que el cerrojo va a parte. Desconozco si hay algo nuevo.
Hace muchos años que ando en las rutas y me pararon infinidad de veces, la mayoría siempre fueron tranqui otras no tanto y otras picante.
Yo siempre trato de ser amable, observo y escucho. Aunque se que no figura en ningún lado lo del cerrojo aparte, YO no lo llevo puesto, tampoco que se vea o encuentre por ellos y por otras razones además el gatillo va con un candado de seguridad para armas. Esas cosas que son una boludez que me evitaron muchos problemas por el cerrojo y por la famosa presunción de caza.
Siempre me llevo en el estuche o funda de cada fusil mío la ley de armas etc etc sobre el trasporte de armas y los tengo marcados y señalizados. Y algunos artículos de clubes de caza de la Pampa etc. Dinde menciona sobre el transporte
Una vez llevaba por descuido uno de los fusiles con el cerrojo, y se me puso bravo el poli de winifreda. Me hablaba y me decía pq en la ley de armas dice blablabla etcetcetc. Le pregunté por el artículo y demás ? La saque de la funda y le dije que por favor me buscara el articulo px no tenía los lentes de cerca jaja.
Respuesta; vaya tranquilo xq veo que usted respeta las leyes jajaja
Saludos
Daniel (-Y)
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Re: transporte de armas

Mensaje por Irrazabal » Sab Jul 23, 2022 10:40 pm

the hunter escribió:
Sab Jul 23, 2022 7:03 pm
quique22 escribió:
Vie Jul 22, 2022 7:25 pm
Hace poco en la entrada de Villa Rumipal me paró la caminera de la provincia de Córdoba. Me preguntaron si llevaba arma a lo que contesté que sí. Me la hicieron sacar. Le sacaron foto al arma, al número de serie y a la credencial de LU y a la del arma. Charlando con el milico terminamos siendo casi vecinos, el tipo está casado con la hija de un vecino (en el campo). En fin... Cuestión que se dio una charla muy amena y me comentó que ellos siempre exigen el arma enfundada, oculta, con la muni por separado y....... sin cerrojo! Ahí le expliqué como venía la cosa con la ley de armas y aunque no muy convencido me dijo que se iba a poner a investigar sobre el tema. Espero que haya servido de algo la "instrucción".

Con respecto a lo otro me parece que el problema pasa por la ley de caza o fauna de, especificamente, la provincia de la Pampa. Ahí dice (creo) que los fusiles deben transportarse sin el cerrojo. Sé que una ley provincial nunca puede ir en contra de una ley nacional, pero hacerles entender a los policias y gendarmes que transformaron esto en un mito urbano tendríamos que ver quién los instruye y por qué no hacen énfasis en este tema.
SAludos.
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Hola Quique, no hay ninguna reglamentación de La Pampa que diga que el cerrojo va a parte. Desconozco si hay algo nuevo.
Hace muchos años que ando en las rutas y me pararon infinidad de veces, la mayoría siempre fueron tranqui otras no tanto y otras picante.
Yo siempre trato de ser amable, observo y escucho. Aunque se que no figura en ningún lado lo del cerrojo aparte, YO no lo llevo puesto, tampoco que se vea o encuentre por ellos y por otras razones además el gatillo va con un candado de seguridad para armas. Esas cosas que son una boludez que me evitaron muchos problemas por el cerrojo y por la famosa presunción de caza.
Siempre me llevo en el estuche o funda de cada fusil mío la ley de armas etc etc sobre el trasporte de armas y los tengo marcados y señalizados. Y algunos artículos de clubes de caza de la Pampa etc. Dinde menciona sobre el transporte
Una vez llevaba por descuido uno de los fusiles con el cerrojo, y se me puso bravo el poli de winifreda. Me hablaba y me decía pq en la ley de armas dice blablabla etcetcetc. Le pregunté por el artículo y demás ? La saque de la funda y le dije que por favor me buscara el articulo px no tenía los lentes de cerca jaja.
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increíble tener que andar así.....
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Re: transporte de armas

Mensaje por quique22 » Dom Jul 24, 2022 7:02 pm

the hunter escribió:
Sab Jul 23, 2022 7:03 pm
quique22 escribió:
Vie Jul 22, 2022 7:25 pm
Hace poco en la entrada de Villa Rumipal me paró la caminera de la provincia de Córdoba. Me preguntaron si llevaba arma a lo que contesté que sí. Me la hicieron sacar. Le sacaron foto al arma, al número de serie y a la credencial de LU y a la del arma. Charlando con el milico terminamos siendo casi vecinos, el tipo está casado con la hija de un vecino (en el campo). En fin... Cuestión que se dio una charla muy amena y me comentó que ellos siempre exigen el arma enfundada, oculta, con la muni por separado y....... sin cerrojo! Ahí le expliqué como venía la cosa con la ley de armas y aunque no muy convencido me dijo que se iba a poner a investigar sobre el tema. Espero que haya servido de algo la "instrucción".

Con respecto a lo otro me parece que el problema pasa por la ley de caza o fauna de, especificamente, la provincia de la Pampa. Ahí dice (creo) que los fusiles deben transportarse sin el cerrojo. Sé que una ley provincial nunca puede ir en contra de una ley nacional, pero hacerles entender a los policias y gendarmes que transformaron esto en un mito urbano tendríamos que ver quién los instruye y por qué no hacen énfasis en este tema.
SAludos.
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Hola Quique, no hay ninguna reglamentación de La Pampa que diga que el cerrojo va a parte. Desconozco si hay algo nuevo.
Hace muchos años que ando en las rutas y me pararon infinidad de veces, la mayoría siempre fueron tranqui otras no tanto y otras picante.
Yo siempre trato de ser amable, observo y escucho. Aunque se que no figura en ningún lado lo del cerrojo aparte, YO no lo llevo puesto, tampoco que se vea o encuentre por ellos y por otras razones además el gatillo va con un candado de seguridad para armas. Esas cosas que son una boludez que me evitaron muchos problemas por el cerrojo y por la famosa presunción de caza.
Siempre me llevo en el estuche o funda de cada fusil mío la ley de armas etc etc sobre el trasporte de armas y los tengo marcados y señalizados. Y algunos artículos de clubes de caza de la Pampa etc. Dinde menciona sobre el transporte
Una vez llevaba por descuido uno de los fusiles con el cerrojo, y se me puso bravo el poli de winifreda. Me hablaba y me decía pq en la ley de armas dice blablabla etcetcetc. Le pregunté por el artículo y demás ? La saque de la funda y le dije que por favor me buscara el articulo px no tenía los lentes de cerca jaja.
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Hola Hunter .
La verdad es que yo tampoco había visto escrita la reglamentación. Un pampeano me lo comentó hace algunos años cuando estábamos hablando sobre este tema y lo tomé como cierto. En fin...
La pregunta es: ¿De dónde arrancó es te mito urbano?

Saludos.
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usá más la cabeza....así no vas a tener que usar tanto las manos!!!
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Re: transporte de armas

Mensaje por calupa » Dom Jul 24, 2022 7:26 pm

Tengo una duda que deriva en consulta a uds.
Si la Ley de Armas es Nacional, si se eliminaron hace años los Registros Provinciales ¿Puede una provincia legislar al respecto?
Y si así fuera ¿ Qué reglamentación se aplicaría en rutas nacionales? O en un río, por ejemplo, en camino de sirga o sobre la embarcación en un río que es límite internacional?

Me suena a que la Ley es única, abarca todo el territorio Nacional y todo lo demás son caprichos policiales....($$$)
Las pulgas saltan de perro en perro ; los piojos de cabeza en cabeza y los políticos de partido en partido.
En qué se parecen?
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Re: transporte de armas

Mensaje por the hunter » Dom Jul 24, 2022 7:48 pm

calupa escribió:
Dom Jul 24, 2022 7:26 pm
Tengo una duda que deriva en consulta a uds.
Si la Ley de Armas es Nacional, si se eliminaron hace años los Registros Provinciales ¿Puede una provincia legislar al respecto?
Y si así fuera ¿ Qué reglamentación se aplicaría en rutas nacionales? O en un río, por ejemplo, en camino de sirga o sobre la embarcación en un río que es límite internacional?

Me suena a que la Ley es única, abarca todo el territorio Nacional y todo lo demás son caprichos policiales....($$$)
Hola Calu, para mi es tal cual, para mi la única legislación valedera es la del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Agencia Nacional de Materiales Controlados -ANMaC. Lo demás es carton pintado.
No soy abogado pero siempre llevo los cel de algunos amigos que si lo son por si se pone picante el asunto jaja
Por eso llevo la ley de armas etc. Y si quieren el cerrojo que me desarmen el vehículo. En el acta que figure, fusil sin cerrojo..... (::C)
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Re: transporte de armas

Mensaje por randall58 » Dom Jul 24, 2022 8:51 pm

calupa escribió:
Vie Jul 22, 2022 8:04 pm
En todo este tipo de embrollos siempre buscamos zafar, ya sea siguiéndoles la corriente, haciéndonos de los tontos, etc. Hasta ahí es incuestionable la postura individual. Pero cuando las cosas van a mayores, me refiero a secuestro del arma, ya no hay nada que perder, al contrario, es el momento ideal para caerles con todos los tapones de punta, total la cosa ya está judicializada, a la institución e individualmente. Hasta el hueso.

Aquí me contestaron en dos ocasiones, una en Corralito, jurisdicción del Escuadrón de GN de Pirané, y la otra en un cruce de rutas bajo jurisdicción del Escuadrón Las Lomitas, también de GN, que los mandaban al frente, dejaban que metieran la pata para que se curtieran, refiriéndose a gendarmes recién emplumados, se nota que de Instrucción poco y nada.

Pero veo, por lo que comenta Quique, que la cosa es de base.
Estimado Calupa
Ratifico en un todo lo anteriormente expuesto, no porque lo digo yo, lo dice la ley nacional de armas es su art. 1|.

Vuelvo a copiar
Artículo 1° — La adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier titulo, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2°.


Las Armas y todo lo atinente a los distintos aspecto regulados se rigen a nivel NACIONAL por esta Ley, a través ANMAC, y este a traves de sus Leyes, Decretos Reglamentarios y Disposiciones. No hay ley Provincial que pueda oponerse, ni hay ley provincial que contradiga lo que se regula y estipula a nivel Nacional.
Todo lo demas no existe. (salvo como dijimos aspectos que si Regulan y tienen facultades las Pcias- Ej Ley de caza de c/u).

Saludos.
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Re: transporte de armas

Mensaje por randall58 » Dom Jul 24, 2022 9:08 pm

Amplio lo anteriormente expuesto, a NIVEL NACIONAL, como sedijo x intermedio del ANMAC. Que es el unico que tiene facultades para delegadas x Ley para regular como se dijo todo lo atinente a nivel Armas de Fuego y materiales controlados.

Por lo tanto ninguna provincia puede legislar en ese sentido, ya que el unico organo facultado a nivel Nacional es el ANMAC.
Pego Ley 27192 (del ANMAC)
https://www.argentina.gob.ar/normativa/ ... 3684/texto

Ley 27192 (creacion ANMAC)

ARTÍCULO 1° — Creación. Créase la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

ARTÍCULO 3° — Delegaciones. La Agencia Nacional de Materiales Controlados podrá constituir delegaciones en todo el territorio argentino. Las delegaciones representarán a la Agencia Nacional de Materiales Controlados, y tendrán las facultades, atribuciones y responsabilidades que surjan de la estructura orgánico-funcional que fije la reglamentación.

ARTÍCULO 5° — Funciones y atribuciones. Serán funciones y atribuciones de la Agencia Nacional de Materiales Controlados:

1. Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas.


ARTÍCULO 13. — Deberes y funciones del director ejecutivo. El director ejecutivo de la Agencia Nacional de Materiales Controlados tendrá los siguientes deberes y funciones:

1. Ejercer la representación, dirección y administración general de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes.

2. Aprobar el Plan Estratégico de la Agencia Nacional de Materiales Controlados y el Plan de Acción de Prevención de la Violencia Armada, a cuyo efecto deberá solicitar la colaboración y asistencia del Comité de Coordinación de las Políticas de Control de Armas de Fuego y del Consejo Consultivo de las Políticas de Control de Armas de Fuego, conforme lo establecido en la ley 26.216.

3. Representar al Estado nacional o designar personal idóneo para su representación, en todos aquellos procesos que se desarrollen ante tribunales judiciales o arbitrales, o ante organismos con facultades jurisdiccionales en los que se debatan asuntos de competencia de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, así como también presentarse como parte en causas penales a fin de dar cabal cumplimiento a la Ley Nacional de Armas y Explosivos, 20.429, y demás normativa aplicable en la materia.

4. Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo del organismo.

5. Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo.
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Re: transporte de armas

Mensaje por calupa » Dom Jul 24, 2022 10:20 pm

Ok. A todo eso iba....

Y la de The Hunter es la que hago hace tiempo, PORQUE CUANDO ME JODÍAN FUERA DE TEMPORADA alguna que otra vez se me puso fea. En el viaje de la ciudad al campo tengo varios controles de policía y GN, y estos últimos hay temporadas en que son molestos, busca roña, apretadores....
Creo que una vez les conté que me hicieron problemas porque no tenía remito de unos pollitos BB que llevaba en una cajita de zapatos? (:V:) (::A) ¿Se imaginan cuando encuentran un arma?
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En qué se parecen?
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