¿Cambió la normativa sobre armas recibidas por herencia?

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marcelolc
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¿Cambió la normativa sobre armas recibidas por herencia?

Mensaje por marcelolc » Jue Oct 06, 2022 7:54 am

Buenos días.
Hoy en Armas y Militaria me pareció entender que se había derogado el requerimiento de declaratoria de herederos judicial para la transferencia de armas recibidas por herencia. ¿Es así? ¿Alquien sabe algo?
Muchas gracias.
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Amat Victoria Curam
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Re: ¿Cambió la normativa sobre armas recibidas por herencia?

Mensaje por Amat Victoria Curam » Vie Oct 07, 2022 3:23 pm

marcelolc escribió:
Jue Oct 06, 2022 7:54 am
Buenos días.
Hoy en Armas y Militaria me pareció entender que se había derogado el requerimiento de declaratoria de herederos judicial para la transferencia de armas recibidas por herencia. ¿Es así? ¿Alquien sabe algo?
Muchas gracias.
(-K-) (-O) (-S)
Sin Son armas de herencia sin reempadronar son una cosa, ahora si el L.U., fallecio, son bienes que deben ser sometidos a tramite sucesorio y mas aun en el caso de haber mas de un heredero universal.
Para evitar este tramite, Escribano Publico, acta poder y tras concordar los herederos entre si sobre quien adquiere a las armas en partes iguales, obligandose dichos herederos a registrarlas a su nombre o en su defecto renunciar a la adquisicion de dichas armas, procediendose o a la entrega voluntaria de las mismas ante la Autoridad Competente A. N. Ma. C., o a la venta de las mismas designando a alguna armeria registral como punto de deposito y porterior venta de dichas armas, aclaro otra vez si los herederos RENUNCIAN a su DERECHO a la adquisicion de las mismas, ok?
Lo del video, que menciona, es VENTA DE HUMO, por ende ante cualquier duda, llame a la Autoridad Competente, que le informara los pasos a seguir dependiendo que es lo que desee realizar, se entendio?
Saludos desde Bs. As.
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randall58
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Re: ¿Cambió la normativa sobre armas recibidas por herencia?

Mensaje por randall58 » Vie Oct 07, 2022 5:52 pm

Estimado.
Desconozco si actualmente el ACMAC esta pidiendo la Declaratoria Judicial de herederos o si efectivamente como usted dice se derogo.
Si le puedo sumar a la duda, una nota de la revista Weekend del 1-8-2022 que habla efectivamente de esa nueva Disposicion.
https://www.pressreader.com/argentina/w ... 0137092746

Es mas, en este mismo foro, hace poco hubo un post, donde un forista manifesto eso, que habían comenzado a exigir Declaratoria y ya no iba mas como venían haciendo, y era viable y daban curso a la transferencia de arma heredada hacia terceros o familiar directo, SOLAMENTE con la firma y presentación del formulario de Declaracion Jurada armas recibida por herencia.
Este es el post
https://www.foro.fullaventura.com/viewt ... 7&t=190419

Este es el formulario con el que antes daban curso (Formulario Declaracion Armas Recibidas por Herencia).
https://www.argentina.gob.ar/sites/defa ... ncia_0.pdf

Por ultimo y para agregar mas copio enlace DEL MANUAL SIGIMAC, donde claramente habla en los puntos B3 y B4 lo que en teoria debe presentarse para un caso y otro (transferir arma heredada a un tercero o un familiar directo).

https://www.argentina.gob.ar/sites/defa ... _armas.pdf

Este es el video que usted cita ? https://www.youtube.com/watch?v=U23wx-QB5JQ

Tenga en cuenta que el video es 2020 y que la nota de Weekend (ES DE ESTE AÑO)

Saludos.
marcelolc
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Re: ¿Cambió la normativa sobre armas recibidas por herencia?

Mensaje por marcelolc » Sab Oct 08, 2022 7:07 am

Buen día y gracias por las respuestas.
El video es este https://www.youtube.com/watch?v=KvxaWPWA3JY, y alrededor de los siete minutos habla de cosas derogadas por este gobierno. Por otra parte, el manual es claro en su punto B3, así que pareciera que no queda mucho por hacer. ¿Alguien sabe desde cuándo está vigente esto?
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Re: ¿Cambió la normativa sobre armas recibidas por herencia?

Mensaje por randall58 » Sab Oct 08, 2022 2:19 pm

marcelolc escribió:
Sab Oct 08, 2022 7:07 am
Buen día y gracias por las respuestas.
El video es este https://www.youtube.com/watch?v=KvxaWPWA3JY, y alrededor de los siete minutos habla de cosas derogadas por este gobierno. Por otra parte, el manual es claro en su punto B3, así que pareciera que no queda mucho por hacer. ¿Alguien sabe desde cuándo está vigente esto?
Estimado. Como le explique anteriormente, a mi, tanto el video que usted ahora pone, como la nota de la revista Weekend cuyo enlace copie mas arriba, mas un comentario también citado en este foro, me crean mas dudas que certezas sobre lo que EFECTIVAMENTE ESTA HACIENDO Y APLICANDO HOY DIA ANMAC, para el caso concreto de armas recibida por herencia y transferencia de las mismas hacia un tercero o familiar directo.

Explico el porque:
1) El Video -hecho por no se quien - y que certeza y/o conocimiento de reglamentación concreta alude, solamente como usted bien dice, alrededor de minuto 7 habla que se DEROGO.
En lo que a mi respecta y no HABIENDO CITADO ninguna norma/Reglamentación/disposición Anmac, lo único por lo que me guío es por los Documentos del propio ANMAC que cite. (Puntos B3 y B4 del Manual de Solicitudes Electronicas Sigimac.)
https://www.argentina.gob.ar/sites/defa ... encias.pdf

Ademas ello es parte de lo que siempre se cito y expresamente figura en la reglamentación del (MAR) Manual Registral RENAR, creado por Disposición 103/99 del 2/12/99, EN LA QUE EN SU ART. 2 SE DISPONE: - Establecer a partir de la fecha, la vigencia de los requisitos y procedimientos para los diferentes tipos de usuarios, incorporados al Manual Registral (MAR) referido en el artículo anterior.
Copio enlace del mismo: Disposicion 103/99 por la que se aprobo el MAR http://www.aicacyp.com.ar/disposiciones ... 103_99.htm
http://www.aicacyp.com.ar/disposiciones ... istral.pdf

Si leemos la pag 25 Transferencia Armas Punto 4)apartado 3, habla de la que ya mencionamos en Sigimac, transferencia directa a familiar y a terceros. y cita especificamente los formularios también citados (Formulario de libre reproducción de Declaraciom Jurada de armas recibidas x herencia y además la Declaratoria Herederos).

Por lo tanto, creo que, el video de Armas y Militaria, cuando habla de DEROGAR no es tal la expresión correcta juridica, ya que Derogar es dejar sin efecto una norma o cambiar parte de ella.

Por lo tanto creo que mas que derogar es que posiblemente el ANMAC decidió en su momento- hay muchos post que corroboran haber procedido de esaforma para transferir armas heredadas- es que decidió (obvio/relajo pedir Declaratoria y manejarse solamente con formulario de Declaración Jurada de Armas Recibida x herencia y no DECLARATORIA, porque al menos yo NO ENCUENTRO NINGUNA NORMA QUE especificamente haya "derogado" , cambie las normas y manuales citados. Se entiende?.
Una cosa es la practica, otra es como dice la nota de Weeken (sin citarla y el video) cual es la norma Disposicion Resolucion ANMAC QUE ESPECIFICAMENTE DEROGA lo que esta en Manuales.

2) La nota de Weekend que habla de una nueva resolución que acaba de entrar en vigencia PERO NO CITA CUAL ES (copio nuevamente enlace) https://www.pressreader.com/argentina/w ... 0137092746, hace referencia a DECLARATORIA DE HEREDEROS, para transferir de armas ENTRE FAMILIARES, no habla hacia terceros.. (-U)

Por lo tanto, como le dije, esto me genera mas dudas que certezas, porque si vamos a los manuales citados (MAR), para el caso de transferencia de armas a un familiar directo, hablo siempre de las dos cosas (Formulario de Declaración Jurada de Armas Recibida x Herencia y Declaratoria Herederos).

Se lo copio textual....e) Recibida por herencia:
Directa:
El Formulario Ley 23.979 deberá estar firmado por el heredero directo (esposa, esposo, hijos,etc.) que pretenda registrar el arma en el espacio reservado al comprador.Adjuntar tenencias o documentación original de las armas, fotocopia certificada de Certificado
de Defunción y de la Libreta de Matrimonio. Cumplimentar el formulario de “Declaración Jurada sobre Armas de Fuego Recibidas por Herencia”Con Declaratoria Judicial de Herederos o Testamentaria.El Formulario Ley 23.979 deberá estar firmado por el heredero que pretenda registrar el arma en el espacio reservado al comprador.
Adjuntar copia autenticada de la Declaratoria de Herederos, o del Testamento y del auto judicial que decreta su validez, tenencias y toda otra documentación original de las armas.
Terceros:
El Formulario Ley 23.979 deberá estar firmado por el tercero que pretenda registrar el arma en
el espacio reservado al comprador y por algún heredero directo (esposa, esposo o hijo/s) en el
sector destinado al vendedor.
Adjuntar tenencias o documentación original de las armas, fotocopia certificada del Certificado
de Defunción y “Declaración Jurada sobre Armas de Fuego Recibidas por Herencia”

Lo lógico, estimado, es ir directamente a ANMAC o armería que la tenga clara y concretamente le digan si sigue vigente esto o CUAL ES LA NUEVA REGLAMENTACION que cita Weekend. (yo no la encontre).

Cordial saludo.
Amat Victoria Curam
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Re: ¿Cambió la normativa sobre armas recibidas por herencia?

Mensaje por Amat Victoria Curam » Dom Oct 09, 2022 9:18 pm

Randall, como va?
MAESTRO, COINCIDO EN UN TODO CON TUS ACERTADAS EXPLICACIONES.
Lo malo, es que para mucha Gente, algunos Chantas VENDE HUMO NACIONALES Y POPULARES, en sus diversos canales, hacen creer cosas, que nadie sabe si son ciertas, por ende es de muy INCREDULO creer que el YT, sea el SANTO GRIAL DEL CONOCIMIENTO, y mucho menos esperar de estos tan afamados canales Argentinos, que son 99,99% CHIMENEAS HUMEANTES, ya que si realmente si se manejaran con la Autoridad Competente, Esta misma les diria puntualmente cual y como se deben realizar los diversos tramites del caso.
En fin, saludos desde Bs. As.
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Re: ¿Cambió la normativa sobre armas recibidas por herencia?

Mensaje por randall58 » Jue Mar 23, 2023 8:11 pm

Revivo este post., particularmente las dudas que ten{iamos-e3n base a tolo lo abordado y aportado en el mismo- sobre las exigencias actuales del aNMAC para el caso de realizar Transferencia de armas recibidas x Herencia.

El compañero coforista, en este post, de reciente presentacion, confirma lo que planteabamos en este post, ademas de Declaración Jurada Armas Recibidas po9r Herencia, SOLICITAN TAMBIEN, Declaratoria Herederos.
https://www.foro.fullaventura.com/viewt ... 7&t=193914

Cordial saludo
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Re: ¿Cambió la normativa sobre armas recibidas por herencia?

Mensaje por fierro » Lun Abr 03, 2023 6:34 am

randall58 escribió:
Jue Mar 23, 2023 8:11 pm
Revivo este post., particularmente las dudas que ten{iamos-e3n base a tolo lo abordado y aportado en el mismo- sobre las exigencias actuales del aNMAC para el caso de realizar Transferencia de armas recibidas x Herencia.

El compañero coforista, en este post, de reciente presentacion, confirma lo que planteabamos en este post, ademas de Declaración Jurada Armas Recibidas po9r Herencia, SOLICITAN TAMBIEN, Declaratoria Herederos.
https://www.foro.fullaventura.com/viewt ... 7&t=193914

Cordial saludo
Lo habían dejado de pedir,ahora lo pid3n otra vez? Estos tipos son unos pelo#!@!
Hay gente que no tiene bienes para heredar y no van a gastar en una declaratoria, que vale mucho más que un fierro, y así van a quedar armas en el limbo.
Hasta enero se hacía solo con la DDJJ.
Saludos
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