Prov. Bs. As. - Caza menor y/o Vizcachas

Reglamentos de caza menor, permisos, temporadas, cupos, etc
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Zercho79
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Prov. Bs. As. - Caza menor y/o Vizcachas

Mensaje por Zercho79 » Lun Ago 10, 2015 12:03 pm

Buenos días gente, como todos saben se terminó la temporada de caza menor 2015.
Andaba con ganas de poder hacer alguna salida a las vizcachas y hablando con un amigo me dice:
"No, la temporada de caza menor ya terminó..."
Por lo que le digo que la vizcacha es considerada plaga en Bs. As. y por ende se puede cazar todo el año y sin límites de cupos.
Dicho esto me puse a buscar decretos, resoluciones, normativas, etc.

Decreto N° 110/81 - Especie susceptibles de caza

Fuente: http://www.fecade.com.ar/fecade/decretro.html

No pude encontrar su par original en la web de la Provincia de Buenos Aires.

Decreto N° 7242/84 - Modifica al anterior y excluye a las vizcachas como plaga

Fuente: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7242.html

Decreto N° 8996/86 - Mantiene firme el anterior decreto pero además las vuelven a incorporar a las vizcachas con su permiso como caza plaguicida

Fuente: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8996.html

De ahí en más no pude encontrar ninguna resolución, decreto, disposición (o lo que fuese) que modificara alguno de los anteriores. O sea, lo último que encontré es del año 1986, pareciera cerca pero son casi 30 años atrás.

Sí, lo que a caza general para el año 2015 se refiere:
http://www.maa.gba.gov.ar/2010/SubCA/Di ... aFauna.php

Pero nada en particular del tema vizcachas.

Básicamente, la consulta es si alguien sabe de alguna normativa al respecto. Mas allá de mostrarsela a mi amigo, la intención es imprimirla y llevarla en la guantera por las dudas, ya que al haber terminado la temporada de "menor" no sé como estará la policía de fauna por las rutas.

La otra consulta, se refiere a que en alguno de éstos decretos se refiere a que hay que consultar las zonas permitidas para la caza de vizcachas, cuáles son? Cupos? Cómo sería el transporte de su carne? Etc Etc.

También todo ésto espero que sirva como nomenclatura legal a consultar para los amantes de la caza menor.

Serán bienvenidos todos los aportes que se puedan realizar, adjuntando normativas que sirvan a modo de consulta para personas como yo que no la tenemos "lunga" con la búsqueda y comprensión de normativas.

Espero que todo aporte sume, e invito a/los moderador/es a considerar como post fijo y de regular consulta si consideran que fuese de interés.
Saludos
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Zercho79
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Re: Prov. Bs. As. - Caza menor y/o Vizcachas

Mensaje por Zercho79 » Lun Ago 10, 2015 12:10 pm

Decreto N° 110/81 - Especie susceptibles de caza

Fuente: http://www.fecade.com.ar/fecade/decretro.html

Que a causa de la acción de diversos factores, se ha visto diezmada la población de algunas especies de la fauna silvestre, consideradas como susceptibles de caza según los Decretos Nº 925/71 y Nº 3112/74;

Que, entre tales factores, se observa el importe incremento en la comercialización de especies pilíferas con alto valor económico, incidiendo perjudicialmente en la estabilidad de su población.

Que actualmente existe sostenida demanda comercial de especies que en años anteriores carecían de interés, incorporándose de ese modo al régimen de explotación económica;

Que además del aumento dela referida explotación, debe considerarse la mayor presión de caza deportiva observada en los últimos años, fundamentalmente sobre aquellas especies que, desde hace tiempo, concitan principal atracción, lo cual impide en algunos casos su recuperación numérica;

Que debe tenerse en cuenta, asimismo, las importantes modificaciones bioecológicas producidas como consecuencias de fenómenos climáticos acaecidos en los últimos anos en la Provincia, agregándose a los factores perjudiciales que provocan el desequilibrio poblacional;

Que, como consecuencia de lo aludido, es necesario establecer debidamente una nueva nómina de las especies susceptibles de caza, con el objeto de proteger un recurso tan invalorable como la fauna silvestre, construyendo de ese modo a la repoblación de especies que se encuentran en regresión numérica o en vías de extinción, a cuyos efectos procede derogar el Decreto Nº 3112/74;

Que corresponde también dejar sin efecto al Decreto Nº 925/71, que quedara parcialmente derogado como consecuencia de la sanción del Decreto Nº 1878/73, reglamentario del Código Rural, en lo concemiente a los requisitos y condiciones para el ejercicio de la caza, pero que continua subsistente en lo que atañe a la determinación de las especies consideradas plagas y de las dañinas o perjudiciales, aspecto éste que es actualizado en la nueva normativa propiciada;

Que la medida gestionada encuadrada en el Artículo 311º del Código Rural y en el 5º de su Decreto Reglamento Nº 1878/73;

Que a fs. 49/50 y 57 se expiden respectivamente la Asesoría General de Gobierno y el Señor Fiscal de Estado, aconsejado el dictado del acto administrativo que se propicia;

Por ello,



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

ESPECIES SUSCEPTIBLES DE CAZA (DECRETO Nº 110/81)

ARTICULO 1º) Declárase susceptibles de caza las especies que se detallan y según la siguiente clasificación:

a) CAZA DEPORTIVA MENOR:
PERDIZ CHICA COMUN O INANBU (Nothura maculosa)
COPETANA (Eudromia elegans)
PATO SIRIRI O PATO VIUDA (Dendrocygna viudata)
PATO BARCINO CHICO (Anas flavirostris flavirostri)
PATO COLORADO (Anas cyanoptera cyanoptera )
PATO MAICERO (Anas georgica spinicauda)
PATO OVERO (Anas sibilatrix)
PATO PICAZO (Nelta peposaca)
PATO CUCHARA (Anas platalea)
LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus)

b) CAZADEPORTIVA MAYOR
CIERVO AXIS (Axis axis)
CIERVO DAMA (Dama dama)
CIERVO COLORADO (Cervus elaphus)
ANTILOPE NEGRO (Antilope cervicapra)
CABRA SALVAJE (Cabra sp.)
JABALI EUROPEO (Sus scrofa)

c) CAZA COMERCIAL
LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus)
COMADREJA OVERA O PICAZA (Didelphis azarae)
COMADREJA COLORADA (Lutreolina crassicaudata)
QUIYA O COIPO U COIPU O NUTRIA (Myocastor coypus)

d)CAZA PLAGICIDA:
1)ESPECIES PLAGAS:
AVUTARDA DE PECHO RAYADO O CAUQUEN (Chloephaga pictadispar)
AVUTADA DE PECHO BLANCO (Chloephaga picta picta)
COTORRA O CATA COMUN (Myiospsitta monacha)
LORO BARRANQUERO (Cyanoliseus patagonus patagonus)
CONEJO SILVESTRE (Oryctolagus cuniculus cuniculus)
RATA NEGRA (Rattus rattus)
RATA ALENJANDRINA (Rattus rattus alexandrinus)
RATA NORUEGA (Rattus norvegicus norvegicus)
RATON MINERO (Musculus musculus)
CUIS DE LA PAMPA (Cavia pamparum)
VIZCACHA (Lagostomus maximus)

2) ESPECIES DAÑINAS O PERJUDICIALES
VIGUA O BIGUA (Phalacrocorax brasilianus brasilianus)
PALOMA TORCAZ (Zenaida auriculata)
PALOMA TURCA (Columba picazuro)
PALOMA MONTERA (Columba maculosa)
GORRION (Passer domesticus domesticus)

ARTICULO 2º: Deroganse los Decretos Nº 925/71 y Nº 3112/74.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 4º: Regístrese, notifiquese el señor Fiscal de Estado, comuniquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y paseal Ministerio de Economía a sus afectos.
Última edición por Zercho79 el Lun Ago 10, 2015 12:14 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Prov. Bs. As. - Caza menor y/o Vizcachas

Mensaje por Zercho79 » Lun Ago 10, 2015 12:12 pm

Decreto N° 7242/84 - Modifica al anterior y excluye a las vizcachas como plaga

Fuente: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7242.html

Excluye a la vizcacha de la nómina de especies declaradas plaga
LA PLATA, 12 de noviembre de 1984.-
VISTO el expediente Nº 2715-180/84 del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante el cual se propicia incorporar a la vizcacha (Lagostomus maximus) a la nómina de especies susceptibles de caza comercial, prevista en el articulo 1º del Decreto 110/81, excluyéndola, consecuentemente, de aquellas declaradas plagas por el mismo cuerpo normativo; y
CONSIDERANDO:
Que la especie en cuestión es objeto, desde hace varios años, de una creciente explotación basada, fundamentalmente, en el aprovechamiento comercial de su carne con destino a consumo humano;
Que dicha circunstancia, unida a su actual condición de plaga, que permite su caza en toda época sin limitación del número de piezas cobradas -según lo prescribe el articulo 280 del Código Rural-, incide negativamente en la población de dicha especie;
Que por tal motivo, resulta conveniente excluir a la vizcacha de las especies declaradas plagas e incorporarla a aquellas susceptibles de caza comercial, lo que permitirá, mediante el establecimiento de períodos de caza y veda, una mayor protección y control de la citada especie;
Que al mismo tiempo se iniciarán estudios poblacionales, que permitirán regular más adecuadamente la caza de la vizcacha;
Que la medida propiciada encuadra en los artículos 287 del Código Rural -Decreto -Ley 10.081/83 y 5º del Decreto Nº 1878/73 (cuyas disposiciones han sido establecidas como reglamentarias del Código Rural por Decreto 1870/84);
Que a fojas 5 se expide la Contaduría General de la Provincia;
Que a fojas 6 y 7 se expiden la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, respectivamente, aconsejando el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :

ARTICULO 1º: Exclúyese de la nómina de especies declaradas plagas, prevista en el artículo 1º, apartado d) “Caza Plaguicida”, subapartado 1) “Especies Plagas” del Decreto 110/81, a la vizcacha (Lagostomus maximus) e incorporase la misma a las susceptibles de caza comercial, contempladas en el apartado c) de dicho artículo.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 3º: Regístrese; notifíquese el señor Fiscal de Estado; comuníquese; publíquese; dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.-
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Re: Prov. Bs. As. - Caza menor y/o Vizcachas

Mensaje por Zercho79 » Lun Ago 10, 2015 12:13 pm

Decreto N° 8996/86 - Mantiene firme el anterior decreto pero además las vuelven a incorporar a las vizcachas con su permiso como caza plaguicida

Fuente: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8996.html

La Plata, 5 de Diciembre de 1986.-

Visto el expediente n°2716-5722/86, del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante el cual gestiona la inclusión, dentro de las especies susceptibles de caza comercial contempladas en el Decreto 110/81, de las siguientes especies: Ciervo axis (Axis axis), Ciervo dama (Dama dama), Ciervo colorado (Cervus elaphus), Antílope negro (Antilope cervicapra), Jabalí europeo (Sus scrofa) y Cabra salvaje (Capra sp.), sin perjuicio de su mantenimiento como especies de caza deportiva mayor, como así también la incorporación de la vizcacha (Lagostomus maximus) como susceptible de caza plaguicida, continuando a la vez en su condición de especie de caza comercial, según lo previsto en el Decreto n°7242/84; y

CONSIDERANDO:

Que en relación a las especies Ciervo axis, Ciervo dama, Ciervo colorado, Antílope negro, Jabalí europeo y Cabra salvaje, actualmente incluídas en la nómina de caza deportiva mayor en el artículo 1°; apartado b) del citado Decreto 110/81, su incorporación como susceptibles de caza comercial, responde a la necesidad de contemplar las solicitudes de establecimientos agropecuarios que debido a la sobrepoblación de dichas especies, desean eliminar ejemplares y comercializar sus productos cárneos, que tienen colocación en mercados externos;

Que la asignación del carácter de especies de caza comercial, no resulta incompatible con la de caza deportiva mayor que actualmente revisten las especies citadas, existiendo antecedentes de otras Provincias, que demuestran que ambos tipos de actividad cinegética pueden coexistir armónicamente;

Que en cuanto a la vizcacha, la misma fue excluída de la nómina de especies plagas, contemplada en el artículo 1°, apartado d) del prealudido Decreto 110/81 e incorporada, mediante Decreto 7242/84, como susceptible de caza comercial, no obstante lo cual, la subsistencia de algunas áreas donde aún conserva las características de plaga, aconsejan reincluirla en esta última catergoría, manteniéndose, a la vez, como susceptible de caza comercial;

Que la medida encuadra en los artículos 287° del Código Rural –Decreto-Ley 10081- y 5° del Decreto n°1878/73 cuyas disposiciones han sido establecidas como reglamentarias del Código Rural mediante Decretos 1870/84 y 333//85;

Que a fs. 8 y fs. 17, se expiden la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, respectivamente, aconsejando el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello,

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C RE T A:

Artículo 1°: Inclúyese en la nómina de especies susceptibles de caza comercial, contemplada en el artículo 1°, apartado c) del Decreto 110/81, a las siguientes: Ciervo axis (Axis axis), Ciervo dama (Dama dama), Ciervo colorado (Cervus elaphus), Antílope negro (Antílope cervicapra), Jabalí europeo (Sus scrofa) y Cabra silvestre (Capra sp.).-
La inclusión señalada, lo es sin perjuicio del mantenimiento de las citadas especies como susceptibles de caza deportiva mayor.-
Artículo 2°: Reincorpórase a la vizcacha (Lagostomus maximus) en la nómina de especies declaradas plagas, prevista en el artículo 1°, apartado d) “Caza Plaguicida”, subapartado 1) “Especies Plagas”, del Decreto 110/81, sin perjuicio de su mantenimiento como especie suceptible de caza comercial, dispuesto por Decreto n°7242/84.-
El Ministerio de Asuntos Agrarios, por intermedio de su Repartición competente, determinará las áreas o zonas dentro de las cuales regirá la calificación de especie plaga.-

Artículo 3°: El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.-

Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.-

Artículo 5°: Regístrese, notifíquese el Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.-

ESPECIES SUSCEPTIBLES DE CAZA
A) CAZA DEPORTIVA MENOR:

PERDIZ CHICA COMUN O INAMBU (Nothura maculosa).
COPETONA (Eudromia elegans).
PATO SIRIRI O PATO VIUDA (Dendrocygna viduata).
PATO BARCINO CHICO (Anas flavirostris flavirostris).
PATO COLORADO (Anas cyanoptera cyanoptera).
PATO MAICERO (Anas georgica spinicauda).
PATO OVERO (Anas sibilatrix).
PATO PICAZO (Netta peposaca).
PATO CUCHARA (Anas platalea).
LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus)
B) CAZA DEPORTIVA MAYOR:
CIERVO AXIS (Axis axis).
CIERVO DAMA (Dama dama).
CIERVO COLORADO (Cervus elaphus).
ANTILOPE NEGRO (Antilope cervicapra).
CABRA SALVAJE (Capra sp.).
JABALI EUROPEO (Sus scrofa).
C) CAZA COMERCIAL:
CIERVO AXIS (Axis axis).
CIERVO DAMA (Dama dama).
CIERVO COLORADO (Cervus elaphus).
ANTILOPE NEGRO (Antilope cervicapra).
CABRA SALVAJE (Capra sp.).
JABALI EUROPEO (Sus scrofa).
LIEBRE EUROPEA (Lepus europaeus).
COMADREJA OVERA O PICAZA (Didelphis azarae).
COMADREJA COLORADA (Lutreolina crassicaudata).
QUIYA O COIPO O NUTRIA (Myocastor coipus).
VIZCACHA (Lagostomus maximus).
D) CAZA PLAGUICIDA:
1) ESPECIES PLAGAS:
AVUTARDA DE PECHO RAYADO O CAUQUEN (Chloephaga picta dispar).
AVUTARDA DE PECHO BLANCO (Chloephaga picata picta).
COTORRA O CATA COMUN (Myiopsitta monacha).
LORO BARRANQUERO (Cyanoliseus patagonus patagonus).
CONEJO SILVESTRE (Oryctolagus cuniculus cuniculus).
RATA NEGRA (Rattus rattus).
RATA ALEJANDRINA (Rattus rattus alexandrinus).
RATA NORUEGA (Rattus norvegicus norvegicus).
RATON MINERO (Mus musculus).
CUIS DE LA PAMPA (Cavia pamparum).
VIZCACHA (Lagostomus maximus).
2) ESPECIES DAÑINAS O PERJUDICIALES:
VIGUA O BIGUA (Phalacrocorax brasilianus brasilianus).
PALOMA TORCAZ (Zenalda auriculata).
PALOMA TURCA (Columba picazuro).
PALOMA MONTERA (Columba maculosa).
GORRION (Paser domesticus domesticus).
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